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Corte Constitucional deja pasar la Justicia Especial para la Paz, pero hizo modificaciones

La Corte Constitucional también fue clara al manifestar en su sentencia que los acuerdos NO son intocables, se pueden modificar 

corte-constitucional-1Barranquilla, noviembre 15 de 2017.- El presidente de la Corte Constitucional, magistrado, Luis Guillermo Guerrero, aseguró este martes luego de más de 10 horas de debate que la Corte dio su aprobación al Acto Legislativo que crea la Jurisdicción Especial para la Paz, con 7 votos a favor y ninguno en contra, recordemos que los magistrados Carlos Bernal y Cristina Pardo se declararon impedidos. No obstante la aprobación, la Corte estableció condicionamientos para el sometimiento solo de las Farc.

Afirmó el magistrado según señala la sentencia en lo referente a la participación en política de los guerrilleros reinsertados de las Farc establecida en el artículo 20 del Acto Legislativo que les fue aprobada su participación, porque se les suspenden las penas y de allí la suspensión de las inhabilidades, con lo que tendrían todas las posibilidades de participar, no obstante siempre y cuando cumplan antes con el sometimiento y comparecencia ante los magistrados del Tribunal de la JEP, y cumplir con los requisitos de acreditar su pertenencia al proceso de paz, además del cumplimiento con los compromisos de contar la verdad y reparar a víctimas, de lo contrario podrían perder sus derechos políticos y por tanto los cabecillas que irían al Congreso sus credenciales.

Afirmó la Corte en su sentencia que en el tema de los terceros, esto es los civiles, las Fuerzas Armadas y funcionarios del Estado, no podrán ser llamados por la JEP, sino acudir de manera voluntaria, en tiempos en que la ley debe señalar pero no de manera forzosa.

La Corte en los mínimos ajuste que le hizo a este Acto Legislativo, estableció igualmente mínimos de justicia que los congresistas y el gobierno abandonaron y que en los últimos debates han querido recuperar, como lo es, el incumplir deberes con la JEP generen pérdida de beneficios. Afirma la Corte que “ante el incumplimiento no hay justificación para darle beneficios políticos”. Por lo que de igual manera dejó claro la Corte Constitucional que quienes incumplan serán objeto de extradición, esto es, la extradición que en el Acto Legislativo había sido negada se reactivaría si los ex guerrilleros faltaran a los acuerdos de sometimiento. Igualmente mantiene la dosificación de penas de acuerdo a la colaboración entregada a este Tribunal, quien de acuerdo a la gravedad del delito podrá suspender los beneficios políticos entregados inicialmente.

En este sentido será el Congreso a quien le corresponda aprobar la dosificación de las penas durante los debates de la ley estatutaria que se encuentra en trámite y que va desde los 5 años de cárcel hasta los 20 años al no cumplimiento cabal desde el inicio del proceso que va desde confesar su responsabilidad plena en los delitos y la reparación de sus  víctimas. Al igual que cero cárcel al que se someta cabalmente.

Así mismo la Corte Constitucional estableció en su sentencia en lo referente a la cadena de mando mantener lo dicho en el articulo 24. Al igual que consideró que la revisión de las sentencias de Tutela debe mantenerse en competencia de la Corte Constitucional. Recordemos que se pretendía que la última instancia fuera la JEP, y la Corte dijo No.

Los abogados extranjeros no podrán participar de los fallos finales, no obstante que podrán hacer aportes de sus supuestos conocimientos. Los magistrados del Tribunal de la JEP, igualmente deberán someterse al régimen disciplinario existente y se prohibió la creación de un régimen disciplinario especial para ellos.

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