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Trump prohibió la entrada a EEUU a miembros de alto rango ejecutivo y militar, sus familiares y a quienes tengan negocios con el régimen de Maduro

MADURO REDUCIDOBarranquilla, 27 de septiembre de 2019.- Por la crisis política y humanitaria que no para en Venezuela debido al fracaso del régimen de Nicolás Maduro, el gobierno del presidente Donald Tump determinó tomar medidas para restringir y suspender la entrada a los Estados Unidos, a miembros de alto rango y de las Fuerzas Militares y de Policía del régimen de Nicolás Maduro, igual como inmigrantes o no inmigrantes, por impedir el funcionamiento del estado de derecho en el vecino país. La decisión obedece a la importancia por parte de los Estados Unidos de fomentar el funcionamiento de un gobierno constitucional y las instituciones democráticas en Venezuela.

Afirma los Estados Unidos en la proclamación emitida que estas personas  formulan, implementan o se benefician de políticas o acciones que socavan o dañan las instituciones democráticas de Venezuela o impiden la restauración del gobierno constitucional a Venezuela.

MADURO SEPT 4Argumenta que la situación de Venezuela y actitud de estos sujetos va en detrimento de los intereses de los Estados Unidos, por lo que su entrada debe estar sujeta a restricciones, limitaciones y excepciones. Por lo tanto se suspende la entrada a los Estados Unidos, como inmigrantes o no inmigrantes, de las siguientes personas:

Miembros del régimen de Nicolás Maduro a nivel de Viceministro, o equivalente, y superior. Igualmente a todos los oficiales del ejército, la policía o la Guardia Nacional venezolana en el rango de Coronel, o equivalente, y superior. Así también a todos los miembros de la organización conocida como la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela

El gobierno Trump también tuvo en cuenta a todos los demás extranjeros que actúen en nombre o en apoyo de los esfuerzos del régimen de Maduro para socavar o dañar las instituciones democráticas de Venezuela o impedir la restauración del gobierno constitucional a Venezuela. Al igual que a lo Extranjeros que obtienen un beneficio financiero significativo de transacciones o negocios con personas descritas seguidamente al igual que a los familiares directos de esas personas.

Alcance de la suspensión y limitación de entrada. La Sección 1 de esta proclamación no se aplicará a:

Cualquier residente permanente legal de los Estados Unidos. Tampoco cualquier persona que haya recibido asilo de los Estados Unidos, cualquier refugiado que ya haya sido admitido en los Estados Unidos, o cualquier persona a la que se le haya otorgado la retención o expulsión de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes o El castigo, y nada en esta proclamación se interpretará que afecte la elegibilidad de un individuo para asilo, estatus de refugiado, retención de deportación o protección bajo la Convención contra la Tortura, de conformidad con las leyes y regulaciones de los Estados Unidos; y

Cualquier persona de otra manera cubierta por la sección 1 de esta proclamación, luego de que el Secretario de Estado determine que la entrada de la persona no sería contraria a los intereses de los Estados Unidos, incluso cuando el Secretario así lo determine, según una recomendación de Fiscal General, que la entrada de la persona promovería importantes objetivos de aplicación de la ley de los Estados Unidos. Al ejercer esta responsabilidad, el Secretario de Estado consultará al Secretario de Seguridad Nacional sobre asuntos relacionados con la admisibilidad o inadmisibilidad dentro de la autoridad del Secretario de Seguridad Nacional.

Terminación Esta proclamación permanecerá vigente hasta el momento en que el Secretario de Estado determine que ya no es necesaria y debe ser terminada, ya sea en su totalidad o en parte. Cualquier determinación de este tipo por parte del Secretario de Estado entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Federal.

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