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Todo fue fríamente calculado por la Cámara de Comercio de y la Fundación Santo Domingo para seguir manejando el Carnaval de Barranquilla: Economista, Jorge Vergara Carbó

La  sentencia del Tribunal Administrativo del Atlántico, ratifica el fallo del 28 de octubre de 2008, del juzgado sexto Administrativo del Circuito de barranquilla, en toda su extensión menos el reconocimiento económico solicitado por los actores de la acción popular.

El fallo del juzgado sexto Administrativo afirma que “El patrimonio cultural y público se encuentra amenazados y vulnerados por la acción y omisión de los accionados, por lo cual ordena su protección”

De esa sentencia destacamos que en los puntos 2, 3 y 4 el juez dice claramente que en la sociedad Carnaval S.A, el Distrito debe poseer el 45% de las acciones, igualmente dejar sin efecto la decisión de la Junta Directiva de la Carnaval S.A del 17 de septiembre de 1.996(acta No 83) de constituir la FCB y dejar sin efecto el convenio de operación(NO concesión) de diciembre de 1997(acta No 94) suscrito entre los representantes legales de la sociedad Carnaval de Barranquilla y la FCB.

De acuerdo a una Función de Advertencia (Oficio No 00652,  abril 09 de 2007) enviado por la Contraloría Distrital  a la alcaldía Distrital y al concejo, el ente de control dice:

  1. Que la sociedad Carnaval S.A, es una empresa de papel, carece de empleados, comprobantes de egresos, ingresos, actividad comercial, se encuentra completamente inoperante todo es manejado a través de la FCB, la cual controla todo. Es la FCB la que elabora los estados financieros de Carnaval S.A y los mismos directivos de la FCB son los de Carnaval S.A
  2. Con anticipación( ocho meses) dio aviso al señor alcalde Guillermo Honeisbergh y a los señores concejales, para que tomaran la decisión de dar por terminado el convenio de operación firmado por Carnaval S.A y la FCB, que tiene una duración de diez años y esos diez años , se vencían en diciembre de 2007, a fin de que Carnaval S.A volviera a recuperar su razón de ser y operara directamente las fiestas de carnaval de la ciudad

Como se puede apreciar de la auditoría ejercida por el ente de control distrital y de la sentencia del Juez Sexto Administrativo, se puede colegir que coinciden en su apreciación y solicitan ambas que sea la sociedad carnaval S.A la que asuma la responsabilidad del manejo del carnaval.

Conformación de la junta directiva de la FCB y de Carnaval S.A

Ambas juntas directivas, son iguales tal como lo afirma la auditoría aplicada por la Contraloría Distrital (1.997) y lo ratifican los registros mercantiles de ambas empresas emitidos por la CCB. 

  1. Alcalde Distrital

2 Un  Delegado del alcalde

  1. Representante legal de la Fundación Mario Santo Domingo (FMSD)
  2. vicepresidente de programas especiales de la FMSD
  3. El presidente ejecutivo de la CCB
  4. Delegado de los accionistas clase B designado por el representante legal  de  la CCB.
  5. Director Jurídico de la CCB
  6. Delegado de los accionistas clase B designado por el representante legal de la FMSD
  7. Delegado de los actores y hacedores  del carnaval debidamente inscritos en la FCB
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Los actores y hacedores son elegidos por ellos mismos. Los suplentes son dos de alcaldía, tres de los actores y hacedores, tres por la FMSD y tres por la CCB

La gerente es Carla Celia, nombrada según acta No 117 del 14 de septiembre de 2009, la cual se inscribió en la CCB el 03 de febrero de 2010.-La suplente de la gerente es Catalina Gutiérrez Sabatino. Carla a su vez es la Directora de la FCB.

El valor patrimonial de la FCB, es de cinco (5) millones de pesos, ese fue el aporte para crear la FCB hace 20 años, y  su junta directiva fue modificada por el acta No 141 del 12 de febrero de 2009 e inscrita en la CCB el 8 de octubre de 2009. La junta quedo conformada así:

  1. Alcalde Distrital
  2. Delegado de la alcaldía
  3. Representante legal de la FMSD
  4. Vicepresidente de programas especiales de la FMSD
  5. Delegado designado por la FMSD
  6. Representante legal de la CCB
  7. Delegado designado por el representante legal de la CCB
  8. Director Jurídico de la CCB
  9. Actores y hacedores del carnaval
  10. Actores y hacedores del carnaval
  11. Actores y hacedores del carnaval

El cambio en la composición de la junta directiva de la FCB como de Carnaval S.A, no fue gratuita, Ese cambio se originó en la sentencia del Juez sexto administrativo, la cual ellos conocieron y basados en esa sentencia se prepararon para seguir con el manejo de las fiestas buscando la manera  de burlar el fallo. Esa manera fue  convertir la sociedad Carnaval S.A en la misma FCB, con la misma composición de la junta y las mismas personas integrantes de las juntas.

Una jugada hábil de parte de los señores de la CCB y la FCB, ya que de esa forma ellos se protegían y juagaban a la doble, porque apelaron la sentencia del Juez, a ver que podían conseguir con el Tribunal, pero salieron trasquilados porque el tribunal ratifico el fallo del Juez sexto Administrativo que es segunda instancia y por lo tanto no le cabe recursos alguno. Es decir la sentencia del Tribunal y del juzgado es de estricto cumplimiento por parte del alcalde distrital y de los señores concejales que no pueden pasar de agache en esa decisión de importancia para la ciudad.

Participación accionaria del Distrito y propuestas de los hacedores del Carnaval

A Carla Celia la nombraron Directora según acta del 149 de agosto 31  de 2009 y a su suplente la nombraron según acta No (no aparece el número del acta, como cosa rara) del 02 de junio de 1997, a Diana Castro Taboada

El total de las acciones de Carnaval S.A, son alrededor de 41.500, de las cuales el Distrito es poseedor de 8.105 acciones, lo que equivale a un 19.5%, es decir, menos del 20% ¿De dónde sacaron que el Distrito posee el 41% de las acciones?

Como se puede apreciar claramente, la entidad FCB y Carnaval S.A son la misma empresa. Es una gemela. Con las mismas funciones, con el mismo gerente, con la misma junta directiva.

Ambas empresas son manejadas por la FMSD y por la CCB.

La participación en la toma de decisiones corre por cuenta de la FMSD y la CCB. La alcaldía y los actores y hacedores del carnaval para nada influyen en la toma de decisiones, son unos invitados de piedra a dichas juntas.

La propuesta de Moisés Pineda, es la de aprovechar la sentencia para reorganizar la empresa Carnaval S.A y darle participación a todos los actores y hacedores del carnaval. La propuesta de Unicarnaval es la de que se liquide carnaval S.A y se constituya una nueva empresa donde tengan cabidas todas, conservando el Distrito la participación accionaría que exige la sentencia del Tribunal Administrativo del Atlántico. La propuesta del carnaval de la 44, es parecida a la de Moisés, pero conservando el Distrito la participación accionaria que le señala la sentencia del Tribunal.

Por último la alcaldía Distrital, como los señores concejales tienen el deber de hacer cumplir la sentencia del Tribunal Administrativo y del Juez sexto administrativo, so pena de verse envueltos en problemas jurídicos al desobedecer una orden judicial, lo que le puede acarrear denuncias penales por asumir actitudes desobligantes frente a un fallo del Tribunal Administrativo del Atlántico que ordena el cumplimiento de una acción popular.

Para finalizar no puedo dejar pasar por alto, el caso del pago de los impuestos de espectáculos públicos y el pago de impuesto  por la ley de artes escénicos que debe cancelar con anticipación la FCB.

 Desde el año 2007 a la fecha no lo ha pagado, por negligencia y prevaricato(al exonerarlos sin estar autorizado por ley alguna) del señor Fidel Castaño, la omisión del alcalde Alex Char y de los señores concejales.

El Contralor Distrital Jorge Iglesias, cumpliendo con su labor realizó una auditoría al señor Fidel castaño y la FCB, encontrando méritos suficientes para acusar al señor Castaño por un detrimento patrimonial del Distrtio superior a $ 3.000 millones de pesos, dinero dedicado al deporte que no pago la FCB y que se corre el riesgo de perderlo en el evento como es probable que suceda que se liquide la FCB.

La falta de actuación oportuna de los entes de control y especialmente de la Fiscal 60 de administración pública doctora Janeth Restrepo, son en gran parte culpable  para que el deporte del Distrito de Barranquilla no cuente con los recursos que debe pagar la FCB por concepto de impuestos.

Doctora Elsa Noguera, señores concejales, señor Contralor Ernesto Ariza, señor Personero san Juan, señora Fiscal Restrepo, señores Procuraduría y Contraloría General de la República en sus manos esta que la FCB,  pague sus impuestos, no es un capricho el cobrarlo es hacer cumplir las leyes del país, a las cuales ustedes cuando se posesionaron juraron respetar y cumplir. Igualmente en sus manos esta que se cumpla al pie de la letra la sentencia del juez sexto administrativo

Nota. Anexo documento resumen de la historia de la FCB y de Carnaval S.A

Barranquilla, julio 09 de 2012.

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