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Radican en Cámara con mensaje de urgencia el proyecto de Ley de Financiamiento con el nombre de Ley de promoción del Crecimiento

carrasquillaBarranquilla, 23 de octubre de 2019.- Este miércoles fue radicado en la Cámara de Representantes con el No 278 y con mensaje de urgencia el proyecto de Ley de Financiamiento que ahora llaman, ley de promoción del Crecimiento. El proyecto reemplazaría al declarado inexequible por la Corte Constitucional, quien recibió 25 demandas contra el mismo. El tema inicial para declararlo inexequible  fueron vicios de forma en su aprobación.

Aunque el Ministro de Hacienda Carrasquilla afirmó que el proyecto que fue radicado es el mismo que el gobierno presentó en el 2018 y aprobado en la última legislatura de ese año, este radicado con el No 278, cuenta con 110 artículos y ya no lleva consigo 12 artículos porque estos ya fueron aplicados y cumplieron su vigencia con la normalización de cartera.

El proyecto radicado busca que se “adopten normas para la promoción del crecimiento económico, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”

Entre los primeros artículos, el articulo 1° busca modificar el numeral 12 del artículo 424 del Estatuto Tributario, el cual habla sobre sobre la venta de bienes inmuebles.

El articulo 2° busca modificar el artículo 426 del Estatuto Tributario, el cual en el artículo 426 referente a los Servicios Excluidos “cuando en un establecimiento de comercio se lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, y el expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas, se entenderá que la venta se hace como servicio excluido del impuesto sobre las ventas -IVA y está sujeta al impuesto nacional al consumo al que hace referencia el artículo 512-1 de este Estatuto”, añade y desmenuza todo el tema.

Mientras que en uno de los últimos artículos, el número 105 créa en la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Especializada Contra los Delitos Fiscales adscrito a la Delegada de Finanzas Criminales, la que tendrá como función principal la investigación y judicialización de los delitos fiscales o tributarios y las demás conductas delictivas conexas o relacionadas, sin perjuicio de la competencia de las Direcciones Seccionales sobre la materia.

La Dirección Especializada Contra los Delitos Fiscales estará conformada por una planta de personal de más de 130 personas que cumplirán las funciones generales previstas en el Decreto Ley 016 de 2014, modificado por Decreto Ley 898 de 2017 para las Direcciones Especializadas.

Dicha Dirección no entrará en funcionamiento hasta tanto el Gobierno Nacional garantice las apropiaciones presupuestales necesarias para la puesta en funcionamiento de la Dirección Especializada Contra los Delitos Fiscales.

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