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Radican Acción de Pérdida de Investidura de Senador, contra Gustavo Francisco Petro Urrego

Valledupar, 27 de julio de 2020.- Bajo el número de confirmación 18008 y a la espera del reparto, fue radicada una demanda de Pérdida de Investidura por parte del abogado José Manuel Abuchaibe Escolar contra el ex candidado presidencial y senador de la república Gustavo Francisco Petro Urrego quien en virtud del artículo 24 de la Ley 1909 de 2018 fue declarado Senador por el Consejo Nacional Electoral, sin embargo es acusado de haber infringido dos causales.

La primera es por estar incurso en una de las causales del artículo 183 de la Constitución Política que señala que los congresistas perderán su investidura cuando incurran en violación al régimen de incompatibilidades al incumplir algunos de los deberes inherentes a la dignidad del cargo, por irrespetar las autoridades legítimamente constituidas como lo son el Presidente, Fiscal, Registrador y Alcalde de Bogotá, declarando no reconocer legitimidad en el Presidente Duque “por haber sido elegido por el narcotráfico” y solicitando a la comunidad desobediencia civil y dejar de pagar los servicios públicos.

Lo que según el demandante lo podría hacer pero despojado de su condición de Senador, para lo cual debió renunciar, pero al ver que no lo hace aseguró el denunciante que se ha visto obligado a solicitar al Consejo de Estado que lo despojen de su investidura.

Argumenta además que “la libertad de expresión constituye un componente fundamental del ejercicio de la democracia y a la vez permite un control para quien ejerce el poder en sus distintas formas; de ahí el valor esencial que reviste la inviolabilidad de las opiniones de los miembros del Congreso de la República, INVIOLABILIDAD que es pertinente siempre y cuando esas expresiones de Petro fueran realizadas en ejercicio de sus funciones como Senador y dentro de una sesión del Congreso, pero lo hace por fuera, aprovechando su condición de Senador y su alta influencia en la comunidad, creando sin lugar a dudas situaciones que desbordan el orden jurídico”.

Adicionalmente señala que con esta demanda radicada ante el Consejo de Estado recuerda que las incompatibilidades de los Congresistas, además de garantizar la dedicación exclusiva a la función legislativa, tienen como finalidad asegurar la independencia y autonomía del Congreso, al tiempo que impedir que la dignidad parlamentaria pueda ser utilizada, dado su reconocimiento e importancia social e institucional, para influir sobre la comunidad o las otras ramas del poder público, en beneficio personal o de terceros y no de “la justicia y el bien común” como lo ordena el artículo 133 de la Constitución Política.

“En este sentido cuando el elegido incurre en una casual de indignidad de aquellas que contempla el ordenamiento jurídico, surge la consecuencia jurídica en forma de sanción, que consiste en la separación del cargo de elección popular y la imposibilidad hacia futuro de que vuelva a ser elegido”.

La segunda violación en la que ha incurrido Gustavo Petro, afirma el demandante es la configuración de la causal de desinvestidura prevista en el artículo 110 de la Carta Política con fundamento a las pruebas recaudadas por el Consejo Nacional Electoral que conocimos por la expedición de la Resolución No. 0692 de 2020 por medio de la cual se abre investigación administrativa y se formulan cargos contra Gustavo Francisco Petro Urrego en su calidad de excandidato a la Presidencia de la República.

“En la indagación que realizó el Consejo Nacional Electoral con los donantes que aparecían en la campaña de Gustavo Francisco Petro Urrego, encontraron que cinco figuraban en el SIGEP como servidores públicos. Por esa razón, oficiaron a las entidades a las que estaban vinculadas esas personas, para saber si para la época de la donación todavía se desempeñaban como tales encontrando que tres de esas cinco personas seguían siendo servidores públicos al momento de donar: Una docente de Cartagena dio 95 mil pesos, otro, docente de la Universidad Tecnológica y Pedagógica de Colombia que donó 120 mil pesos y la tercera, una empleada de la Contraloría General que donó 150 mil pesos a la campaña en la primera vuelta. A pesar de que el monto sea de un poco más de 300 mil pesos, está claro que la Constitución y la ley no establece un monto para la prohibición de los servidores públicos para donar dinero a las campañas”, agrega textualmente la denuncia.

Siendo responsable Gustavo Francisco Petro Urrego de su campaña presidencial y de recibir aportes de funcionarios públicos incurriendo en una violación constitucional y legal que lo hace acreedor de la sanción de la pérdida de su investidura.

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