COSTA NOTICIAS

Protección del Derecho a la Propiedad Privada. Por: Miguel Ángel Lacouture

La Constitución Política de Colombia en su Artículo 58. “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores”, entregando especial protección como pilar de desarrollo de la sociedad para bienestar de la Nación; de la propiedad privada se generan gran parte de los ingresos que recibe el Estado a título de imposición fiscal, llamada a ser la gran generadora del empleo digno para los ciudadanos con apego a la legislación.

Pues bien para garantizar este derecho fundamental el constituyente fue claro en el artículo 2° de la carta:  “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes,…”., entonces es claro que la protección de las autoridades no necesariamente debe ser correctiva, puede y debe hacerse “preventiva” que garanticen el goce de los derechos, más que trabajar sobre hechos cumplidos cuando el daño  o la violación de los derechos  objeto de su protección ya ha sido consumado.

Ahora bien, “Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad…”, Título II, Capítulo I, artículo 38. Constitución Política, siempre que sea con fines lícitos y ajustados a ley  pueden existir las asociaciones máxime si con ellas lo que se pretende es la protección de los derechos fundamentales, este tipo de creaciones sean de hecho o de derecho por principio no tienen ánimo de lucro, ellas lo que buscan es el libre desarrollo de los derechos individuales o colectivos y así alcancen su mayor autonomía en aras de alcanzar el bienestar de la sociedad, en síntesis las asociaciones tienen en su base la solidaridad buscando el bienestar en principio de los asociados  y a través de ellos de la sociedad en general.

En el contexto anterior  ante el permanente ataque del derecho a la propiedad inmueble rural  de predios dedicados al desarrollo de la empresa agropecuaria con fines absolutamente  noble, legales formalmente y esencialmente lícitos, los empresarios del campo decidieron de manera autónoma asociarse en principio de hecho para “Coadyuvar” la acción de las autoridades sea preventiva  acompañando de manera pasiva, pacífica a representantes del orden en sus recorridos  en áreas de todo el país donde se tenga información cierta sobre la presunta intervención de personas quienes mediante la modalidad de “concierto para delinquir” (Código Penal Artículo 340, Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.), busquen la ocupación ilegal e ilegítima de predios rurales mediante la ocupación dolosa y violenta de estos. En ninguna parte de nuestra legislación se prohíbe a los ciudadanos particulares “coadyuvar” de manera pasiva (sin entorpecer), a las autoridades de la Nación y República en el ejercicio de protección de derechos fundamentales, en este caso el Derecho a la Propiedad (Los particulares les está permitido todo aquello que no está expresamente prohibido), como tampoco le está prohibido al funcionario público aceptar  la “coadyuvancia” (Al Funcionario le está permitido todo aquello que está expresamente reglado), de particulares en el ejercicio de la protección de los derechos individuales o colectivos de los ciudadanos.

Dicho lo anterior no es entendible por que el alto gobierno del Presidente Petro en los niveles Nacional, Departamental y Municipal insisten y dejan conocer mediante declaraciones que la “coadyuvancia” que está ofreciendo y ha sido aceptada por las autoridades  de parte del gremio de empresarios del campo es el germen de las otrora Autodefensa que degeneraron en el paramilitarismo de aquellas épocas oscuras, todo lo contrario lo que se busca con esta “coadyuvancia” pasiva es que el Estado haga presencia en toda la geografía nacional y se evite  las razones por las cuales en aquellos años aciagos aparecieron las autodefensas ocupando el vacío de poder que  no podía ocupar que nos llevó a ser considerado por algunos un Estado cuasi fallido que estuvo a punto entregarse a fuerzas de narcoguerrillas de aquella oportunidad de la historia, en ningún instante se está aupando la creación de fuerzas por fuera del marco de la ley, todo lo contrario se está actuando de manera permanente dentro de ellas para evitar lo que la historia señala como causas de la creación de la AUC.

@lacoutu

Comparte esta entrada:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit, sed do eiusmod tempor incididunt ut labore et dolore
Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit, sed do eiusmod tempor incididunt ut labore et dolore