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Procuraduría rechaza Decreto 902: Debate de Reforma Rural Integral debe darse en el Congreso

“Es imperioso encontrar una solución que cierre el círculo vicioso de luchas y despojos que se han generado en torno a la propiedad rural”.

“La paz tiene rostro rural y solo es posible si se dirime el conflicto por la tenencia de la tierra”.

“Se trata de una medida que no tiene el estricto carácter de urgencia y que además requiere un amplio nivel de deliberación democrática”. 

corte-constitucional-2Barranquilla, 16 de agosto de 2017.- Durante su intervención en la audiencia pública ante la Corte Constitucional, el Viceprocurador General de la Nación, Juan Carlos Cortes González, solicitó la inexequibilidad diferida del Decreto 908 denominado para, supuestamente “Facilitar la Implementación de la Reforma Rural Integral”, contemplada en el Acuerdo Final de Paz, refiriéndose específicamente al procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras, y pidió que esta debate se de en el Congreso de la República.

En su intervención ante el alto tribunal, Cortes González se refirió a la legitimidad en el uso de las facultades presidenciables para la paz en la expedición del Decreto 902 de 2017, y aseguró que “acudir al Congreso de la República sería la vía más adecuada para evitar que los contenidos regulados resulten frágiles frente al devenir social, situación que podría representar una amenaza al cumplimiento de buena fe del Acuerdo Final”

Afirmó que para el Ministerio Público el acceso a la tierra es uno de los principales factores históricos que dio origen al conflicto armado en Colombia, y por tal razón “es imperioso encontrar una solución que cierre el círculo vicioso de luchas y despojos que se han generado en torno a la propiedad rural”.

viceprocuradorPara el Viceprocurador, “la paz tiene rostro rural y solo es posible si se dirime el conflicto por la tenencia de la tierra”.

La Procuraduría consideró que “una solución que resulta auténtica, legitima y estable solo puede construirse en un escenario que permita concurrir a todos los actores sociales”, es decir, a través del legislativo.

Explicó que una de las razones de acudir al Congreso para regular el decreto obedece al hecho de que se no está frente a una medida con estricto carácter de urgencia, y a que,además, requiere un amplio nivel de deliberación democrática.

“Tampoco se dan las condiciones que permitirán flexibilidad a la urgencia como criterio que restringe el uso de las referidas facultades, en particular por la noción de legitimidad democrática”.

Recordó que el Ministerio Público en sus conceptos de constitucionalidad ha indicado que el criterio de “estricta necesidad” adoptado por la Corte Constitucional, podría atenuarse con el denominado “juicio de rigor flexible”, para que al mismo tiempo “que se vele por el principio de separación de poderes, se evite vaciar las competencias legislativas que el Constituyente le reconoció al Gobierno en la implementación de los acuerdos de paz”.

El Viceprocurador pidió tener en cuenta otros elementos constitucionalmente relevantes como el nivel de deliberación política que requiere la medida, la importancia de los intereses constitucionales y la buena fe en la implementación.

Política progresiva

El Viceprocurador detalló además que en el Decreto Ley para la implementación de la Reforma Rural Integral se desarrolla una política general de acceso progresivo a la propiedad de la tierra, y por lo tanto, bajo el principio de equidad socioeconómica se crea el Fondo de Tierras de carácter permanente que dispondrá de 3 millones de hectáreas durante sus primeros 12 años de funcionamiento

“La condición de política progresiva de acceso a la propiedad agraria, y por ende que sus efectos serían graduales y extendidos en el tiempo (…) hace que la medida no pueda catalogarse como urgente, y por ello no cumple la condición exigida por la Corte Constitucional en la Sentencia C-174 de 2017 para  que sea legítimo el uso de las facultades presidenciales para la paz”.

No obstante, aclaró que la expedición del decreto representa un mensaje positivo frente a la implementación de los acuerdos y pidió no eliminarlo inmediatamente, pero precisó que “la relevancia del asunto implica que se consoliden medidas políticamente estables a largo plazo, condición que se satisface mejor por el Congreso”, agregó.

“La eliminación ex nunc del Decreto 902 de 2017 impediría que se materialice el pronto cumplimiento del Acuerdo Final, al menos en el inicio de los aprestamientos de la fase administrativa del procedimiento único para el acceso y formalización de tierras, mientras el Congreso tramita el proyecto de ley que responda a las necesidades del procedimiento único para el acceso y formalización de tierras” para no afectar además el criterio de confianza necesario para el proceso de consolidación de la paz.

Reconoció los elementos que contiene la norma frente al cambio de naturaleza del proceso de saneamiento de falsa tradición a favor de quienes ejecutan posesión de inmuebles rurales de naturaleza privada, la eliminación de la adjudicación a la Agencia Nacional de Tierras de los predios respecto de los cuales se declare extinción de dominio y deroga la procedencia de los medios de control ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa contra diligencias de clarificación de la propiedad, deslinde y recuperación de baldíos.

“Esta amplitud de temas tratados por el Decreto, evidencia que la regulación constituye una política agraria omnicomprensiva, sin que pueda entonces catalogarse como meramente instrumental; materia que por su naturaleza, debe ser objeto de discusión democrática en el Congreso”, concluyó.

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