COSTA NOTICIAS

Por transferir recursos de la salud a terceros sin justificación, cargos contra ex alcalde de San Pelayo

Los cargos son formulados por la Procuraduría. Se trata de recursos del régimen subsidiado, en que están vinculados también otros funcionarios de la alcaldía de San Pelayo Córdoba

Al parecer los investigados permitieron la transferencia de recursos de la salud con destinación específica y fueron apropiados por personas ajenas a la administración municipal y al sector salud.

Barranquilla, noviembre 28 de 2016.- La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra exfuncionarios municipales de San Pelayo (Córdoba): Oswaldo Manuel Negrete Causil, en condición de exalcalde; Marco Tulio Orozco Portillo, en su condición extesorero y Óscar Augusto Hernández Álvarez en su calidad de exsecretario de Salud.

A los entonces servidores se les investiga por presuntas irregularidades al efectuar 23 transferencias electrónicas de fondos entre julio de 2009 y diciembre de 2011 por valor de $4.626.075.941,52, desde una cuenta maestra del Banco de Bogotá perteneciente a San Pelayo, denominada Sistema General de Participaciones Régimen Subsidiado a Unisalud IPS EAT, sin que esta hubiese prestado algún servicio o suscrito contrato con la alcaldía del citado municipio.

Consideró el órgano de control que las actuaciones del exalcalde; el extesorero y el exsecretario de Salud, habrían podido generar un incremento en el patrimonio de terceros, en detrimento del patrimonio del municipio que los burgomaestres representaban, sin justificación alguna.

Por posiblemente actuar con desatención elemental a las reglas que relativas al manejo de los recursos del régimen subsidiado en salud, las faltas endilgadas a los señores Negrete Causil y Orozco Portillo fueron calificadas como gravísimas con culpa gravísima y, al señor Hernández Álvarez como grave con culpa gravísima.

La presente actuación tuvo origen en un reporte realizado por la Contraloría Departamental de Córdoba el 30 de diciembre de 2013, en el cual se informó al Ministerio Público la realización de transacciones sin soportes a un beneficiario que no estaba habilitado como prestador del servicio de salud.

Comparte esta entrada:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit, sed do eiusmod tempor incididunt ut labore et dolore
Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit, sed do eiusmod tempor incididunt ut labore et dolore