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Por fallas en la atención a un adulto mayor, Supersalud multa a Coomeva por más de $877 millones

La EPS no garantizó la realización oportuna de un procedimiento quirúrgico requerido por un usuario de la tercera edad, sujeto de protección especial.

Coomeva desconoció la orden del Juzgado Noveno Civil Municipal de Cali para realizar de manera prioritaria la intervención.

No atendió de manera oportuna los requerimientos de la Superintendencia frente a este caso.

coomeva-eps-1Barranquilla, 5 de febrero de 2020.- Por no garantizar la realización oportuna de un procedimiento quirúrgico de reemplazo total de cadera requerido por un paciente de 78 años, la Superintendencia Nacional de Salud SNS impuso a la EPS Coomeva una multa de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que equivale a $877´803.000.

Los hechos se remontan al 15 de enero de 2018 cuando la EPS autorizó el procedimiento quirúrgico que, pese al paso del tiempo, no le fue practicado. En abril del mismo año, el paciente radicó una queja ante la Supersalud e interpuso una tutela para que se le protegieran sus derechos. Esta última fue fallada a su favor en el mes de julio.

A pesar de ello, la EPS tampoco cumplió con la orden judicial ni con los requerimientos hechos por la delegada de Protección al Usuario de la Superintendencia Nacional de Salud. Para noviembre del mismo año, once meses después de la autorización inicial por parte de la EPS, se evidenció que al paciente aún no se le había practicado la cirugía.

Al ser requerida por la Supersalud, la EPS adujo problemas de carácter administrativo con las IPS habilitadas que podrían practicar el procedimiento.

Para el delegado de Procesos de Administrativos de la Superintendencia, Andrés Evelio Mora, “la EPS investigada no garantizó la realización oportuna del procedimiento quirúrgico requerido por el usuario, quien es sujeto de protección especial por ser un usuario de la tercera edad. Además, se abstuvo de dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Cali y no atendió de manera oportuna en este caso los requerimientos de la Entidad, sobre este particular”.

El funcionario indicó que, comprobadas las referidas infracciones, se confirmaron los tres cargos formulados y se resolvió imponer sanción administrativa en primera instancia.

Contra el acto administrativo 0247 del 29 de enero de 2020, proceden los recursos de reposición y de apelación, que podrán ser interpuestos por la EPS dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la resolución.

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