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Periodo de prueba de 15 días para empleadas doméstica es una garantía y un derecho a la igualdad: Procuraduría

malecon-1Barranquilla, 24 de julio de 2018.- La Procuraduría General de la Nación informó este lunes sobre su solicitud hecha a la Corte Constitucional para que declare exequible el numeral 2 del artículo 77 del Código Sustantivo del trabajo Ley 2663 de 1950, en el que se fija el término de 15 días el periodo de prueba para los trabajadores domésticos.

Señala el Ministerio Público que en el concepto enviado al alto tribunal, debido a que hay en estudio una demanda de inconstitucionalidad de esa norma, el ente de control señaló que “se trata de un grupo poblacional que requiere especial protección, por lo que ese periodo es una prerrogativa que les permite ser acreedores de las indemnizaciones legales que tienen lugar cuando se termina un contrato laboral sin justa causa, en caso de que sean despedidos una vez culmine el periodo de prueba”.

La Procuraduría recordó que la norma protege de manera especial y superior a los trabajadores domésticos y al compararse con el régimen de otros trabajadores, aclaró que “no se trata de una disposición discriminatoria como lo expresa el demandante, sino de una garantía adicional para la estabilidad laboral de aquellos”.

Así mis o explica que “la norma demandada no es contraria al principio de igualdad, porque las situaciones y características particulares del oficio de los trabajadores domésticos ponen a estos en una posición diferenciada respecto de los demás trabajadores”.

“Y justamente debido a su condición de sujetos de especial protección, es imperativo otorgar un trato distinto mediante medidas afirmativas, que a partir del reconocimiento de una situación de vulnerabilidad buscan salvaguardar derechos fundamentales. Lo anterior, justifica de forma objetiva y razonable la diferencia de los términos de los periodos de prueba objeto de la demanda”, afirma la Procuraduría textualmente.

Finalmente señala el órgano de control, que “optar por retirar del ordenamiento jurídico esa norma implicaría cierta regresividad en materia de reconocimiento de derechos. En conclusión, se trata de una medida afirmativa  en favor de ese grupo de trabajadores, y no es contraria a la Constitución Política ni al Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT”.

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