El hecho se presentó durante un debate llamado Debate de Regiones, en el que participaron solo los candidatos escogidos por ellos
Barranquilla, 17 de marzo de 2022.- Una situación denigrante de flagrante discriminación por parte de varios medios tradicionales de comunicación se configuró este jueves en horas de la noche cuando se le impidió al candidato presidencial Enrique Gomez Martínez ingresar a las oficinas del periódico El Colombiano donde se llevaba a cabo un debate con candidatos presidenciales.
La primera violación a su derecho se presentó cuando no fue invitado como deben ser invitados todos los candidatos, y la segunda violación se presenta cuando no fue recibido para participar en el debate estando aún en la puerta del medio de prensa tradicional, que entre otras cosas se quejaba hace poco que fuera censurado por el alcalde de Medellín.
Y advertimos además que se configuró un delito luego de que la discriminación esta contemplada en la ley 1482 del 2011 Antidiscriminación que califica textualmente como un delito, la segregación por asuntos de Religión, Raza o Ideología Política.
El candidato presidencial Enrique Gomez M y su partido político Movimiento de Salvación Nacional que tiene como ideario al inmolado Álvaro Gómez Hurtado luego de practicamente una hora fue atendido por la asistente de Luz María Sierra vía telefónica y posteriormente salió a la puerta pero no para hacerlo pasar en su calidad de candidato presidencial para que interviniera en el debate, sino para que estuviera como espectador.
Señala textualmente el Artículo 134 B. Hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología, política, u origen nacional, étnico o cultural. El que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito sancionable con pena mayor.
NOTA: Artículo declarado EXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-671 de 2014.
Artículo 134C. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas previstas en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando:
1. La conducta se ejecute en espacio público, establecimiento público o lugar abierto al público.
2. La conducta se ejecute a través de la utilización de medios de comunicación de difusión masiva.
3. La conducta se realice por servidor público.
4. La conducta se efectúe por causa o con ocasión de la prestación de un servicio público.
5. La conducta se dirija contra niño, niña, adolescente, persona de la tercera edad o adulto mayor.
6. La conducta esté orientada a negar o restringir derechos laborales.
Artículo 6°. El Código Penal tendrá un artículo 134D del siguiente tenor:
Artículo 134D. Circunstancias de atenuación punitiva. Las penas previstas en los artículos anteriores, se reducirán en una tercera parte cuando:
1. El sindicado o imputado se retracte públicamente de manera verbal y escrita de la conducta por la cual se le investiga.
2. Se dé cumplimiento a la prestación del servicio que se denegaba.