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Parcialmente, objetó Duque la Ley Estatutaria de la JEP, con solo seis artículos de 156

dosis-minimaBarranquilla, 11 de marzo de 2019.- Este domingo el Presidente Iván Duque, en el último día que le otorga la ley que tenía como plazo para tomar una decisión frente a la Ley Estatutaria del Tribunal de Justicia Especial Para la Paz, producto del Acuerdo entre Santos y las Farc, finalmente objetó 6 disposiciones de los 156 artículos totales que contenía el articulado al cual la Corte había declarado su constitucionalidad, alterando en gran manera lo aprobado por el Congreso de la República.

El presidente Iván Duque también afirmó que tres aspectos deben ser modificados en cuanto al acto legislativo o1 de 2017. Exclusión de los delitos sociales porque ninguna ideología justifica el abuso sexual contra menores. Los ciudadanos no podemos ahorrar nada en cuanto a los niños, dijo el mandatario colombiano durante su alocución presidencial.

Los artículos objetados por el presidente Iván Duque,

Artículo 7: porque no establece de manera clara la obligación principal de los victimarios de reparar integralmente a las víctimas. Los colombianos debemos tener claro la importancia de precisar que los victimarios deben adelantar una reparación material con sus bienes y activos que satisfaga a las víctimas.

Inciso octavo del artículo 63: porque no determina el alcance de la competencia atribuida al Alto Comisionado de Paz para verificar la lista de quienes son reconocidos como miembros de los Grupos Armados que se sometan a un proceso de paz.

La tarea de verificar las personas que participen de un proceso de paz debe ser competencia del Alto Comisionado de Paz como representante del Presidente de la República. No es conveniente debilitar una atribución que por años ha tenido el Alto Comisionado para la Paz para evitar que los delincuentes se oculten y ganen beneficios e impunidad.

Inciso tercero del literal j del artículo 79: no precisa las diligencias judiciales que la Fiscalía debe abstenerse de realizar. Esto genera una situación que va en desmedro de los intereses de las víctimas y desperdicia valiosos recursos investigativos de autoridades con experiencia y capacidad.

“Es conveniente definir con mayor precisión cuándo y bajo qué circunstancias las investigaciones contra personas sometidas a la JEP se suspenden en la Justicia ordinaria. Esta precisión es necesaria para evitar visos de impunidad y garantizar el derecho a la Verdad de las víctimas”,
expresó el mandatario.

Parágrafo 2 del artículo 19: que trata de la renuncia a la acción penal frente a los crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra en relación con quienes no son máximos responsables. Esa renuncia a la acción penal es inconveniente porque constituiría impunidad.

El Estado no puede renunciar a perseguir a los responsables de los delitos de lesa humanidad sin haber agotado todos sus esfuerzos para encontrar la Justicia y la Verdad.

Artículo 150: referente a la extradición de personas por conductas posteriores a la firma del Acuerdo Final es inconveniente debido a que no precisa lo que ya fue dicho en la ley de Procedimiento de la JEP cuando expresa que la Sección de Revisión del Tribunal de Paz no puede practicar pruebas. No hacer esta precisión afectaría gravemente la cooperación judicial de Colombia con otros países.

Artículo 153: porque se condiciona la extradición de otras personas al ofrecimiento de la verdad sin establecer ningún tipo de término ni oportunidad para hacerlo. Esto produce un incentivo perverso para el ingreso a la JEP de terceros bajo el ropaje de supuestos ofrecimientos de verdad. Esa ambigüedad puede ser utilizada para eludir responsabilidades ante la Justicia de otros Estados.

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