En Colombia ha hecho carrera que la tenencia de la tierra en propiedad es solución a la pobreza e indigencia de la población rural; para ello de una manera desafortunada funcionarios del Gobierno que apenas inicia se les ocurrió como política inicial y cuasi única la orden de dialogo entre aquellos que atenten contra el Legítimo Derecho de Propiedad y el Propietario Invadido.
La política de diálogo ante las vías de hecho por ocupación ilegal de predios abrió en menos de una semana un grave boquete práctico/jurídico expandiendo como pólvora esta práctica en diferentes puntos del Territorio Nacional llevando a la Ministra ante la reacción del Gremio Agropecuario en el Departamento del Cesar quienes haciendo gala de Solidaridad se unieran más de cien titulares de Derechos de Propiedad de predios rurales, junto a autoridades del Municipio de Curumaní a acompañar al propietario que a una sola voz hicieron valer los derechos violentados, fueron junto al Alcalde y su equipo y Policía Nacional acompañando la diligencia de desalojo logrando pacífica y concertadamente se desocupara el predio, lo que provocó que la Ministra manifestara “Tenemos que respetar nuestra Constitución, tenemos que hacerlo dentro del orden legal que existe en el país, esto es un mensaje crítico, “NO ES INVADIENDO TIERRAS””, aplausos merecidos para los colegas de gremio y Ministra que apenas a tiempo hace este llamado para apaciguar las tomas de predios por vías de hecho de forma violenta.
Pues bien, el problema de la tenencia de la tierra no es el inicio de solución, es necesario que esta se le dote de toda la infraestructura productiva para que quien la tenga pueda hacerla producir con sus frutos llevar una vida digna para sí y su familia, que sea capaz de cumplir con la función social y ecológica; es aquí donde debemos detenernos y entrar a revisar si el modelo es entregar la tierra en propiedad de manera inmediata, la nuda propiedad con miras a perfeccionarse en tiempo predeterminado o si el modelo a seguir sea entregar la nuda propiedad de la tierra, mera tenencia o arriendo a determinado tiempo sin que se perfeccione el derecho de propiedad sobre ella y así el Estado conserve el Derecho de Disposición del Inmueble a cambio del canon de arriendo, que se pueda recuperar en caso de terminación del contrato o incumplimiento obligaciones de ley o pactadas.
Este último modelo en mi sentir se acomoda a las circunstancias por las que hoy atraviesa la Nación Rural por:
Para lograr estos propósitos podría iniciarse con el Banco de Tierras 1.178.143 hectáreas que tiene desde ya conformado con los baldíos, bienes en proceso de extinción, “un millón de hectáreas están extintos o en proceso de extinción, predios rurales de vocación agropecuaria, extintos disponibles, 438 mil hectáreas. Disponibles están en 7.104 predios rurales, de los cuales 1.340 predios rurales están extintos y 5.764 predios rurales en proceso de extinción”. Esta transferencia puede ser útil teniendo en cuenta los usos vocacionales del suelo; así como aquellos bienes relictos, de la misma manera podrían hacer parte inmuebles que sin acudir al proceso de democratización por presión fiscal que tanto pregonan desde el gobierno los propietarios legítimos que no han podido cubrir con las actuales cargas impositivas y se han visto en la obligación de hacer entrega de ellos a los entes territoriales.