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Mini clase de derecho constitucional sobre competencias de los alcaldes; artículo 315 de la Constitución los abliga a responder por el orden público. Por: María Patricia Ariza-Velasco

Ex-Magistrada Tribunal Administrativo
Experta en Derecho Administrativo

Parto de la premisa que, desconozco hasta dónde se enseña el Derecho Constitucional básico en la educación secundaria y media en Colombia y el compromiso real, para que los estudiantes tengan una idea somera, de nociones sobre la forma en que se estructura el Estado del cual demandan acciones y señalan omisiones. Lo cierto y comprobable es que las redes sociales, dan cuenta de la ignorancia supina, de jóvenes y adultos, frente a un tema de carácter constitucional, diferenciandonos de otros países, donde la cultura constitucional es amplia, lo que indica que pedagógicamente, sus habitantes acuden a un criterio de mayor conocimiento.

En estos últimos días, con ocasión de tristes y deprecables sucesos en Cali y Samaniego, municipios donde han masacrado a jóvenes, el señalamiento se ha dirigido al Presidente de la República, olvidando o desconociendo, aspectos tan sencillos, como las competencias o atribuciones de los alcaldes municipales.

En efecto, el artículo 315 de la Constitución Política, en el numeral 2, le impone a los mandatarios locales: “Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones que reciba del Presidente de la República y de su respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto de su respectivo comandante “.

Por ello existen los ” Consejos de Seguridad” en los municipios, a donde acude entre otros el Comandante de Policía y da cuenta de hechos, que han puesto en peligro a la comunidad y los que potencialmente harán lo mismo, basado a su vez en los reportes de los hombres a su mando, dónde siempre hay efectivos dispuestos para labores de inteligencia, fin de prevenir la alteración del orden público, que afecta la seguridad de sus habitantes.

Reciben si, directivas los alcaldes en el mismo sentido, del gobernador y del Presidente de la República, pero el burgomaestre local, toma decisiones de prevención, ordenando lo pertinente, de manera específica, escuchando sus asesores en la materia, como primera autoridad policía.

Ahora bien, de conformidad a la gravedad de las circunstancias reportadas por la Policía Nacional y algunas veces por la Fuerzas Armadas que hagan presencia en la zona, o por el CTI, que por sus labores llegue a conocer de situaciones específicas, el alcalde, acude a pedir apoyo al gobernador, cuando el peligro es inminente y de tal gravedad, que requiere refuerzos de aquel y en la cadena de evitar los males mayores previsibles, el gobernador reporta al primer mandatario de la Nación.

En los dolorosos hechos sucedidos en Cali y Samaná, la pregunta debe dirigirse en primer lugar “al dueño de la casa”, a los respectivos alcaldes, a fin de determinar si ha cumplido con sus funciones constitucionales de prevención para mantener el orden público, que se traduce en la seguridad de sus ciudadanos, de acuerdo a sus atribuciones constitucionales. Solo después que demuestre su acuciosidad, el haber informado a la otra autoridad administrativa territorial oportunamente y esta a su vez al Presidente de la República, es posible, asi y sólo así, demandar responsabilidad del último.

En Colombia hay 1122 muncipios de diferentes categorías, 32 Departamentos y un Distrito Especial, que tiene a diferencia de los otros Distritos un manejo político-administrativo muy similar al de un Departamento. Por ello, es tan importante conocer de la organización estatal colombiana, para que de acuerdo no solo a las competencias o atribuciones constitucionales, además las legales, demandar la responsabilidad de cada uno de sus representantes, elegidos todos a través de la expresión democrática del voto directo.

Nota 1. En el sur de Colombia, es vox populi, la presencia de carteles mexicanos, quienes cobran cuentas por obstaculizar sus labores o por deslealtad a la organización criminal. La venganza se focaliza en las familias de aquellos, para amedrentar, enviar mensajes claros y para producir mayor dolor.
Nota 2. Importante saber, conocer, los programas de gobierno de los candidatos en el tiempo de elecciones, pues ello se refleja posteriormente en el propio plan de desarrollo a cumplir en su respectivo cuatrienio.
Nota 3. Son los alcaldes de Cali y Samaniego, quienes deben dar cuenta, por ahora, de sus deberes de prevención real, no teórica, demostrando que han sido rigurosos en el cumplimiento de la Constitución y la Ley, merced a la confianza depositada a través del voto popular.
Nota 4. Preguntar al Ministerio de Educación, que tanta instrucción imparten los educadores, en el tema tan importante del conocimiento básico de la Constitución Política de Colombia.

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