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La pandemia real contra los niños, niñas y adolescentes. Por: Ex Magistrada, María Patricia Ariza Velasco

Existen deudas inmensas con la población de los menores de dieciocho años de edad en todo el mundo, no solo en países en vía de desarrollo, pues entes como UNICEF, UNESCO, OMS, OPS, entre otros han encendido las alarmas, de las múltiples formas de violencia contra ellos. Como si estuviéramos viviendo en la edad media en occidente, los niños, niñas y adolescentes o son invisibles aún, o son instrumentalizados para cumplir tareas delincuenciales o siguen siendo víctimas de esclavitud o sujetos directos de abusos o acosos sexuales y objeto de reclutamientos por grupos subversivos ante la mirada impasible de las gentes. Al parecer  el “interés superior” que les asiste, contemplado en la Convención de los Derechos del Niño, reflejado en muchas constituciones o códigos especializados en el mundo occidental, como en nuestro caso colombiano en el  Código de la Infancia y adolescencia, se convierten en retórica para estudiar en la academia y eventualmente objeto de alguna discusión en el marco de los debates políticos, con ocasión de algún  hecho execrable que permite alimentar los titulares amarillistas de las primeras páginas del periodismo.

Colombia no ha sido ajena a las tempestades que pasan rápidamente y se olvidan en torno a la población que significa el “futuro”. Se recuerdan solo eventualmente los casos que crisparon y produjeron mayor indignación a la mayoría de los habitantes de este país, por la mediatización; son el tema pasajero de las candidatas de todos los cientos de reinados en esta Colombia que añora ser un reino y traduce esas recónditas añoranzas en certámenes de belleza hasta del pepino.

Se habló con relativa importancia de la población que aportaría con sus propias decisiones en las elecciones para los consejos juveniles a finales del año 2021, tras el famoso estallido social, pero fueron un estruendoso fracaso en consideración al número habilitado de jóvenes para votar, el dinero invertido para la logística y la respuesta de solo un 10% de ellos. Ahí se vislumbraba un fortín político, porque el espectro de población no solo era para menores de 18 años, sino que avanzaba hasta los 25. Desde allí se deduce como desde temprana edad se elude el cumplimiento de los deberes del ciudadano social, habilitado para ser ciudadano político y por tanto ese fenómeno de la abstención que no es más que decidía, desinterés por las consecuencias que se generan para toda la sociedad. El gran elector en Colombia es realmente el abstencionismo como fenómeno de falta de compromiso.

En lo que va corrido del año, los escándalos mediatizados alrededor de acosos o abusos, de la población referida llaman la atención mientras los titulares permanecen encendidos. Se conoció el caso de las estudiantes de un prestigioso colegio privado de Bogotá acosadas permanentemente por un profesor quien ya se encuentra gozando de su libertad. En otras ciudades ha ocurrido lo mismo, emergiendo ciberacosos, los manoteos entre los escolares. Recientemente en Santiago de Chile, se generó una protesta de jóvenes mujeres estudiantes de un colegio, en la Comuna Providencia protestando ante el silencio de autoridades de las instituciones educativas, al igual que aconteció en Medellín.  Otros casos pasan aparentemente desapercibidos para los docentes y directivos. Algunos desembocan en suicidios de las víctimas que se sienten desprotegidas, como el patético de la joven Paola Guzmán en Ecuador, que generó la condena contra este Estado y evidencia la falta de compromiso, la omisión de los directivos del colegio de las autoridades administrativas, policivas y judiciales, muestra de carencia total de política criminal.

En Colombia contamos con los instrumentos legales suficientes, para frenar esta pandemia tan grave, pero las autoridades no han interiorizado el deber ser de las normas jurídicas de inmediata aplicación, pero peor y más grave, considerar que los únicos atentados contra la población menor de dieciocho años son los de la violencia sexual concretada en la violación, desconociendo la gama de conductas reprochables catalogadas además en actos sexuales abusivos y explotación sexual. La ignorancia es tal que, creen que todas las competencias recaen en cabeza de la Fiscalía General de la Nación y en los jueces penales. Además, el espectro de la ignorancia, no permite identificar otras violencias en los entornos educativos, como las psicológicas y las mismas físicas de carácter no sexual, las trivializan consciente e inconscientemente .

Los docentes y directivos docentes de los colegios públicos y privados desconocen la existencia del Código de la Infancia y Adolescencia o Ley 1098/06, donde se contemplan desde el año 2006 las medidas de restablecimiento administrativo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y por supuesto de los procedimientos administrativos inmediatos, con ocasión de la vulneración de estos. No están en cabeza de las autoridades judiciales estas competencias en relación al restablecimiento urgente de los derechos vulnerados, la ley las entrega a las Comisarias de Familia y Defensorías de Familia, entidades que ya no pueden jugar al ping pong o chutarse el ejercicio de sus deberes de manera olímpica. A las primeras les corresponde el conocimiento de todas las conductas ocurridas al interior de las familias, que no es solo por la relación de consanguinidad, por lo cual debe apelarse a la variada clasificación de estas según el DANE y a las Defensorías de Familia en cambio, les compete todas las demás y en este conjunto se encuentran las de ocurrencia en los entornos escolares, suficientemente aclarado por la Ley 2126 del 2021.

En los ámbitos escolares, les corresponde a los docentes y directivos como primeros respondientes, activar las rutas administrativas y judiciales de manera inmediata y coetánea, a fin de que se produzcan los efectos útiles, sin que se erijan en jueces de la República, por tanto, sin corresponderles la labor de calificación de las conductas que convierten en víctimas reales a los niños, niñas y adolescentes. Absurdo totalmente, que se pretenda la existencia del SPOA o Sistema de Información de la Fiscalía General de la Nación para el Sistema Penal Oral Acusatorio, para cumplir las obligaciones legales. Es una forma de eludir compromisos graves, que generan responsabilidades penales, además de disciplinarias en tratándose de servidores públicos omisos o silenciosamente cómplices.

Como consecuencia de la falta de respuesta oportuna, además de la re-victimización recurrente de quienes son los verdaderos torturados, se producen resultados como los intentos de linchamiento de aquellos a quienes se atribuyen las conductas horrendas. Esto sirve para alimentar titulares, pero no para generar conciencia frente al uso racional y adecuado de las rutas que activen las competencias administrativas y judiciales. En cambio, se genera ese sabor amargo de la impunidad permanente que tanto daño causa al colectivo social, esa desesperanza e incredulidad frente al aparato estatal.

Normas sobran, pero falta pedagogía y esa labor debía ser emprendida por el Ministerio de Justicia, Ministerio de las TIC, ICBF y por supuesto el Ministerio de Educación, con el apoyo de los entes territoriales, todos ellos parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Es decir, se trata de un compromiso multisectorial.

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