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La JEP imputó cargos al Secretariado de las Farc por los secuestros cometidos crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra

Valledupar, 29 de enero de 2021.- La La Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz JEP dijo este jueves que imputó a lo que en el nuevo lenguaje adoptado por el Tribunal de lavado de delitos creado para favorecer el crimen y el terrorismo, que este mal llamado “antiguo Secretariado de las Farc-Ep”, debe hacerse responsable por los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra que cometió en cuanto a los secuestros que perpetró. Esto respecto del caso 01, ahora denominado “Toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad.”

El Tribunal de la Jep dijo que “el Secretariado tiene responsabilidad por el crimen de lesa humanidad de privaciones graves de la libertad y el crimen de guerra de toma de rehenes. También de otros crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en relación con los secuestros como homicidio, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, violencia sexual y desplazamiento forzado”, en cuanto a comparecientes que no reconozcan su responsabilidad individual, quienes podrán ser condenados hasta por 20 años de cárcel. No obstante quienes reconozcan estos delitos al parecer continuarían quedando impunes con el Acuerdo firmado entre Juan Manuel Santos y las Farc.

Así mismo la JEP destaca como algo muy relevante que más de 2 mil víctimas de secuestro se hayan visto en la necesidad de insistir para establecer la verdad plena de lo sucedido e identificar a los responsables, no obstante esto no acredita que se esté dando justicia a los delitos cometidos.

Dice además respecto de esto en un comunicado de prensa emitido que “algunos comparecientes ya han reconocido su responsabilidad y han aportado verdad sobre las políticas que tuvieron este resultado, así como los hechos que ilustran los patrones” establecidos.

El documento señala directamente como responsables de estos hechos al Secretariado que están sometidos a la JEP: Rodrigo Londoño Echeverry, Pablo Catatumbo Victoria, Pastor Lisandro Alape Lascarro, Milton de Jesús Toncel, Juan Ermilo Cabrera, Jaime Alberto Parra, Julián Gallo Cubillos y Rodrigo Granda Escobar. La responsabilidad individual varía según los cargos de mando asumidos durante el conflicto armado.

Señala textualmente en sus apartes que “este es el primer Auto de Determinación de Hechos y Conductas de la Jurisdicción, que es la antesala a la Resolución de Conclusiones y los juicios ante el Tribunal para la Paz. A esta decisión sobre el Secretariado se sumarán en el año otras decisiones en las que se determinará la responsabilidad de los mandos medios y los ejecutores directos”.

“Privar a las personas de su libertad, y condicionar su liberación, así como su bienestar, su integridad y su vida, fue un crimen de guerra, específicamente el de toma de rehenes. Como producto de este crimen, la Sala de Reconocimiento también les imputó a los antiguos miembros del Secretariado otros crímenes de guerra relacionados con el trato a los secuestrados, como homicidio, tortura, tratos crueles, atentados a la dignidad personal, violencia sexual y desplazamiento forzado”.

Sobre estos crímenes de lesa humanidad, dice el Tribunal que se configura cuando tuvieron la intención, y la implementaron, de atacar de manera sistemática y generalizada a la población civil en los lugares donde esa guerrilla hacía presencia. Entre estos están las privaciones graves de la libertad, así como los homicidios, torturas, tratos crueles, violencia sexual y desplazamientos forzados que se dieron al tiempo con los secuestros.

Así mismo dice la Sala que “encontró que las disposiciones relacionadas con las políticas a las que denominaban “retenciones” y que se vincularon con diferentes privaciones a la libertad, se orientaron de forma generalizada a personas de todos los estratos sociales y en la práctica no distinguieron territorios, condiciones de género, edad o condiciones de vulnerabilidad especial. Los motivos fueron: para financiar a la organización armada, para forzar el intercambio por guerrilleros presos y para controlar a la población de los territorios castigándola por diversos motivos, investigándola por su presunta cercanía a los enemigos de la guerrilla o controlando la presencia y accionar de empresas y funcionarios públicos”.

Así mismo no obstante lo evidente solo hasta ahora reconoce la JEP que hubo tratos crueles contra que se los secuestrados, pero intenta parecer que estuviera exculpando al Secretario al decir la Sala que “determinó que, aunque había una orden de buen trato, en la práctica esta se concentraba en mantener al secuestrado con vida, y las consideraciones sobre la dignidad humana quedaban en manos del comandante o guardia de turno”. Minetras los relatos de las víctimas y sobrevivientes de los hechos, testificaron de los vejámenes y malos tratos cometidos además de crímenes de las torturas, tratos crueles y violencia sexual, incluidos la vulnerabilidad especialmente contra niños y niñas, y mujeres, que estuvieron secuestradas y que vivieron el miedo y la desprotección de manera diferenciada, por la minoría de edad, y por ser mujeres.

Vale la pena destacar que en la decisión adoptada la JEP tuvo en cuenta “las múltiples afectaciones contra los niños, niñas y adolescentes, familiares de personas secuestradas por las Farc-EP. Los niños, niñas y adolescentes sufrieron por la ausencia de sus padres, madres, abuelos y abuelas plagiados, debiendo crecer con esa ausencia, especialmente angustiante, por las privaciones de la libertad de larga duración. El secuestro dejó en estas generaciones un legado de vulneración y maltrato de sus padres, madres y abuelos; seres queridos que siempre habían sido figuras de amparo y seguridad”.

Explica este Tribunal que “en Colombia, según la ley penal vigente al momento de los hechos, las Farc-EP cometieron los delitos de secuestro extorsivo, secuestro simple y toma de rehenes, y otros delitos en concurso. La JEP tiene el deber de dar una calificación jurídica propia de estos hechos identificando si se cometieron crímenes de guerra y lesa humanidad según el derecho penal internacional”.

Además de señalar que “el derecho penal internacional identifica la toma de rehenes como una de las violaciones más graves al Derecho Internacional Humanitario (DIH) porque se condiciona la libertad, vida o integridad física de los cautivos a que alguien haga o deje de hacer algo. Por ello es considerado un crimen de guerra por el derecho penal internacional, sin importar si las víctimas fueron civiles o combatientes puestos fuera de combate. Los comentarios del Comité Internacional de la Cruz Roja al Convenio II de Ginebra de manera expresa señalan que la prohibición de toma de rehenes incluye el secuestro para obtener rescates o el pago de un “impuesto de guerra”, así como el secuestro de civiles o de combatientes para forzar el intercambio de prisioneros”.

“En cuanto a los crímenes de lesa humanidad estos son los que se cometen a través de ataques deliberados a la población civil. También es un crimen de lesa humanidad cuando se trata de privaciones de la libertad para el ejercicio del control territorial en las cuales, de manera arbitraria, los civiles fueron llevados como cautivos de la organización armada para hacer averiguaciones sobre su presencia en la zona o para sancionarlos con trabajos forzados y otros castigos”.

“En conclusión, la Sala de Reconocimiento de la JEP estableció la responsabilidad de los miembros del Secretariado de las Farc-EP por las órdenes de secuestrar que dieron, así como por su omisión de control de los malos tratos que padecieron las víctimas. La Sala determinó que la gravedad del trato que vivieron las víctimas se presentó, en algunos casos, con independencia de su condición como civiles o miembros de la fuerza pública. Esto quiere decir que algunos militares y policías privados de la libertad sufrieron condiciones de igual gravedad que los civiles, y estas condiciones fueron crímenes de guerra”.

“En este proceso se recibieron y contrastaron 17 informes, 38 versiones individuales y 8 versiones colectivas en las que participaron 257 comparecientes. Un total de 1.028 víctimas, de las 2.456 acreditadas, hicieron observaciones a las versiones. La Sala de Reconocimiento además incluyó en la contrastación la información aportada por la Fiscalía General de la Nación en 56 tomos de análisis y documentos incautados a la extinta guerrilla en diversas operaciones militares. Además, la complementó con el análisis de publicaciones académicas y especializadas”.

Como producto de esta contrastación, el Auto fundamenta tanto la responsabilidad de los superiores como su naturaleza de actor armado. Asimismo, describe las políticas de secuestro y los patrones de implementación de estas políticas en los distintos bloques de las extintas Farc-EP.

El Auto aclara que la mayoría de lo que describe ya recibió un reconocimiento temprano por muchos de los comparecientes, y fue contrastado con los informes y los relatos de las víctimas.

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