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Improductividad, Democratización, Función Social de La Propiedad, Ecológica y Ambiental. Por: Miguel Ángel Lacouture

La Función Social de la Propiedad entendida como las limitaciones de quien ostenta el Derecho de Dominio sobre un bien para que este no cause perjuicios a la sociedad en ejercicio de sus atributos legales así como en la ejecución del dominio se genere bienestar a la sociedad, es en síntesis la no transgresión de  derechos ajenos y el beneficio social que se logra a través de ejercer el derecho de dominio, entronizado en nuestra legislación en la Reforma Constitucional del 36, sentó las bases del concepto “El Derecho de Propiedad debe cumplir con la  Función Social”, en la Reforma del año 91 se introduce la Función Ecológica  generándose así la función social ambiental, poniendo a tono con tendencias dominantes desde ese entonces respecto a la preservación del ambiente sostenible lo que implica un vuelco absoluto sobre lo  que hasta esa época se venía entendiendo como la productividad de la propiedad inmueble rural.

Así las cosas, es menester hacer revisión sobre temas trascendentales en esta campaña presidencial que han venido generando grandes contradicciones sobre la tenencia de las tierras por un candidato que les considera improductiva. La Función Social Ambiental y Sostenible hace referencia a la conservación y recuperación del ecosistema natural de nuestras tierras que en algunos momentos de la historia fueron consideradas productivas mediante la explotación descontrolada e intensiva de cultivo que al haber sido prácticamente agotada su capacidad productiva fueron abandonadas para convertirse en bosque de conservación ambiental, Fauna y Flora, contribuyendo de manera directa con la recuperación del ecosistema  destruido y que por interpretación  sin atención a esta función social puedan llegar a ser consideradas como improductivas desde el pobre alcance  que parece estar dándose desde aquellos que hoy ejercen como oposición .

Por el contrario, bosques y áreas de conservación autorizadas o no por el Estado, sean estas de iniciativa pública o privada gozan de la máxima protección de La Republica atendiendo el mandato Constitucional del art 58, mal se haría intentar la democratización de la propiedad de estas tierras por no estar insertadas en el aparato productivo de la Nación, por el contrario dados los compromisos adquiridos por el Estado en la Cop26, reducir las emisiones de gases efecto invernadero en 51% para el año 2030, ser un país carbono neutral para el año 2050 y el 30% del territorio sea declarado como territorio protegido, deben incentivarse la creación de áreas nuevas para llegar rápidamente a cumplir con los obligaciones adquiridas a pesar de que la contribución de nuestro país en la incidencia de contaminación global meramente alcance que Colombia aporta el 0,6 %  del total emitido en la tierra, ocupando el puesto 144 entre 184 países; adicionalmente, el país está en la zona más vulnerable del globo terráqueo, El cinturón Ecuatorial sobre la franja Amazónica, por ello a pesar no estar entre los países más contaminantes se hace necesario desplegar todas las actividades de protección ambiental.

Revisados los planteamientos anotados no se entiende la propuesta de democratizar la tenencia de la tierra a través de los ajustes de impuestos de manera inmisericorde por quienes lo plantean so pretexto de improductividad de la propiedad rural con miras a ser repartida entre la comunidad desposeída para que se conviertan en el corto plazo en áreas depredadas incumpliendo con ello el mandato constitucional de la Función Social Ecológica y Sostenible, de aplicarse la estrategia de venta forzada a través de la imposición de ajustes fiscales que hagan impagables los tributos prediales se estaría violentando los acuerdos y avances logrados a través del desarrollo de la función social de la propiedad como mandato a nivel constitucional.

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