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Historia de una ficción jurídica. Por: María Fernanda Cabal

La separación de las ramas del poder público en Colombia –ejecutiva, legislativa y judicial- es la garantía de libertad para los ciudadanos en un Estado de derecho. Por ello, cada una cuenta con su propio reglamento.

Llama la atención que siendo el Congreso de la República una representación de la voluntad popular, haya quienes pretendan manipular sus decisiones, ejerciendo una clara usurpación de funciones.

El debate sobre las 16 circunscripciones electorales de paz es el fiel ejemplo de cómo, a través del litigio estratégico, pretenden atrapar al Estado colombiano en la telaraña socialista, siguiendo la estrategia de inversión revolucionaria.

El plan es claro: Inició cuando el exministro del Interior, Guillermo Rivera, presentó una demanda de nulidad simple ante la Sección Primera del Consejo de Estado, para revivir dichas curules.

A esto se sumó el procurador Fernando Carrillo, quien anunció desde enero de éste año que tenían que ser otorgadas, conminando al presidente del Senado, Lidio García, a desarchivar el proyecto de Acto Legislativo -que ya surtió su trámite en el Congreso de acuerdo a la ley- y enviarlo a sanción presidencial.

Ambos pretenden, a través de ésta ficción jurídica, desconocer que dicho proceso se llevó a cabo respetando las normas que regulan al legislativo.

Su argumento se remite al mecanismo especial incluido en el Acto Legislativo número 1 de 2016, denominado ‘fast track’, con el cual se agilizó el curso de las iniciativas de Gobierno para la implementación de los Acuerdos de Paz. Pero olvidaron que en esa misma normatividad, fue incluido un inciso que indicaba que todo aquello que no estaba definido en el procedimiento, se remitía a la ley ordinaria, o sea a la Ley 5 de 1992.

Si bien el ‘fast track’ establecía un método más ágil reduciendo el número de debates, jamás eliminó la conciliación, que se suprime únicamente cuando los textos de ambas cámaras son idénticos. Así está reglado no sólo por la Ley 5 -artículo 186- que establece las ‘comisiones accidentales’, sino que además se deriva del artículo 161 de la Constitución Nacional.

De ésta forma, el proyecto de Acto Legislativo de curules “para la víctimas” fue aprobado por las comisiones conjuntas de Cámara y Senado, pasó también en las plenarias, pero por la disparidad en los textos, tuvo que entrar a conciliación. Allí, no alcanzó la votación necesaria en la primera conciliación y lo mismo sucedió en la segunda votación de conciliación. Paso seguido, el presidente del Congreso –en ese entonces el senador Efraín Cepeda- archivó el proyecto, acorde al trámite ordinario.

Aún sabiendo ésto, el entonces ministro Rivera envió un comunicado al presidente del Congreso preguntando por qué no había enviado el proyecto de Acto Legislativo para sanción presidencial. El senador Efraín Cepeda le respondió, como era lógico, que al no tener los votos necesarios no podría pasar a ser ley de la República.

Hoy, a pesar de que en Cámara y Senado la decisión ya está tomada, se empeñan en usar una leguleyada al declarar que dicha carta y su respuesta, corresponden a un Acto Administrativo derivado del Congreso.

Sin duda, el Consejo de Estado ha debido rechazar de plano la demanda del exministro Rivera, pues ninguna autoridad judicial puede estar por encima de un procedimiento legislativo autónomo y reglado.

Estamos ante una clara violación de la separación de poderes, con una inmensa peligrosidad, al permitir que jueguen con las decisiones del Congreso de la República.

Las curules para la paz se hundieron y pretenden, a través de una ficción jurídica, revivirlas al gusto de las Farc. La verdad es que la única ruta legal es presentar un nuevo proyecto donde las víctimas tengan representación en el Congreso, sin tener que hacer campaña en zonas plagadas de coca y de minería ilegal, a riesgo de ser asesinadas.

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