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Fiscal 121, obvió la decisión institucional de medida de aseguramiento a Francisco y Catalina Uribe Noguera: Vice Fiscal

El Fiscal General de la Nación reasignó el caso, a partir de la fecha será llevado por la fiscal especializada María Lorenza del Castillo
vicefiscal
Barranquilla, 30 de diciembre de 2016.- La Fiscalía General de la Nación se pronunció este viernes respecto de los últimos hechos sucedidos en el caso del crimen cometido contra la niña Yuliana Samboní, respecto de los hermanos del presunto autor, Rafael Uribe Noguera, esto es, Francisco y Catalina Uribe Noguera quienes están siendo procesados, debido a que la Fiscalía encontró méritos para vincularlos y judicializarlos.
Este jueves se conoció que el ente acusador tuvo conocimiento que Catalina Uribe, quiso salir del país, por lo que la embajada de Estados Unidos le canceló la visa que tenía abierta para llegar hasta ese lugar.

Este viernes igualmente la Fiscalía mostró su indignación debido a que había solicitado medida de aseguramiento para garantizar su comparecencia al proceso penal, decisión que se tomó a raíz de la reunión realiza el lunes 26 de diciembre en que se convocó un Comité Técnico Jurídico, pero la Fiscal de conocimiento no lo tuvo en cuenta y no reflejó en la audiencia que se celebró este viernes, la posición institucional de la Fiscalía General de la Nación, en virtud del principio constitucional de unidad de gestión, en este caso que indigna y que según señala el ente acusador, “ha causado un justificado repudio nacional e internacional, ha sido objeto de priorización por parte de la Fiscalía General de la Nación” .

En un comunicado afirma que prueba de ello es la manera rápida como fue imputado, acusado y privado de la libertad Rafael Uribe Noguera, quien en la ejecución del proceso, el próximo 11 de enero se procederá a la audiencia de acusación.

catalina-uribeLa Fiscalía afirmó que “se indaga la conducta de terceros, incluidos los hermanos Francisco y Catalina, para lo que se ha requerido y obtenido también cooperación internacional con el objeto de obtener todo el acervo material probatorio que se requiere en estos casos”, expresó.

Este comité donde se tomó la decisión fue convocado por la Vicefiscal General de la Nación, con el objeto de analizar y decidir sobre los términos de la imputación que se haría frente a personas eventualmente involucradas en conductas de favorecimiento u ocultamiento de material probatorio, y con ello la posición institucional de la Fiscalía General de la Nación, en virtud del principio constitucional de unidad de gestión.

La Fiscalia denunció el proceder la fiscal del caso quien en el curso de la audiencia, no obstante la posición institucional adoptada, se apartó de la decisión del comité técnico jurídico, retirando la solicitud de medida de aseguramiento que se había previsto e inclusive contra el concepto del Ministerio Público. Afirma el ente acusador que la decisión fue adoptada de manera inconsulta y contraria a sus deberes legales, por lo que  del despacho de la Vicefiscal General de la Nación quien procederá a asumir sin tardanza las actuaciones que le competen.

Cabe destacar que la Fiscalía explicó que “los Comités Técnico Jurídicos, son un instrumento reglado del Sistema Penal Acusatorio de origen legal cuya finalidad es servir de herramienta de apoyo y control a las investigaciones, que tienen su fundamento en los principios de unidad de gestión y jerarquía al interior de la Fiscalía General de la Nación, por mandato de la Constitución Política.

El decreto ley 016 de 2014 y la Resolución 258 de 2015 disponen que “una vez el comité se pronuncie respecto a la decisión, la misma será OBLIGATORIA y DEBERA SER ADOPTADA POR EL FISCAL DEL CASO en los términos establecidos en el decreto ley 016 de 2014”. Esta norma fue declarada exequible por la Corte Constitucional a través de sentencia C-232 de 2016.

En cumplimiento de esta decisión, el pasado 27 de diciembre la fiscal solicitó al centro de servicios una audiencia cuyo objeto fue formular imputación contra los hermanos Uribe y solicitar la imposición de medida de aseguramiento.

Finalmente afirma que en virtud de la actuación del día de hoy de la fiscal de conocimiento se ha dispuesto la compulsa de copias para que se valore la irregular conducta de la fiscal.

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