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Finalmente saldrán a la calle 5 mil presos, so pretexto del Covid-19, aunque con detención y prisión domiciliaria transitoria, según el gobierno

Barranquilla, 15 de abril de 2020.- Este martes el Presidente, Iván Duque, firmó el Decreto Ley 546 del 14 de abril de 2020, con el que concede medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios, por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19, según dice un comunicado del Ministerio de Justicia.

Igualmente señala que adoptan otras medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación del virus, buscando evitar el contagio del COVID-19 en las cárceles del país, su propagación y las consecuencias que de ello se deriven, y reducir la tasa de hacinamiento. Según cifras del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), los beneficiarios de esta medida serían aproximadamente 5.000.

El proyecto ideado inicialmente por la Ministra de Justicia Margarita Cabello Blanco, pretendía sacar a una multitud de presos sin medida ni concierto, aprovechándose de la declaración por parte del Gobierno el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, por lo que fue el Fiscal quien le puso límites al desafuero de la Ministra a la que se le hizo saber que se debían proteger no solo los derechos de los presos y garantizarles su alimentación y salud, así como la seguridad de los ciudadanos inermes a quienes les buscaban poner más d e10 mil delincuentes en la calle.

El Decreto establece que el beneficio tendrá un término de seis meses. En todo caso, previo concepto de las autoridades sanitarias competentes en lo relativo al COVID-19, se podrán realizar prórrogas. Cuando hayan transcurrido los seis meses, la persona deberá presentarse directamente en el establecimiento penitenciario en el que se encontraba antes de ser beneficiada por la medida.

La medida está dirigida a:

  • Personas de 60 años en adelante.
  • Madres gestantes o con hijos menores de tres años.
  • Personas que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes insulinodependiente, trastorno pulmonar, hipertensión, anticoagulación, hepatitis C, hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, personas con trasplantes y enfermedades autoinmunes. En este punto se tendrá en cuenta la historia clínica del interno y la certificación del médico de la cárcel.
  • Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada, de conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por el personal médico del establecimiento carcelario.
  • Quienes estén condenados a penas de hasta cinco años de prisión.
  • Quienes estén condenados o con medida de aseguramientos por delitos culposos.
  • Quienes hayan cumplido el 40% de la pena privativa de la libertad.

El Decreto Ley también establece que NO serán beneficiados por la medida:

  • Quienes hayan cometido delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra.
  • Quienes hayan cometido delitos contra personas y bienes protegidos por el DIH.
  • Personas condenadas o investigadas por delitos en contra de niños, niñas y adolescentes (especialmente delitos sexuales).
  • Personas que hayan incurrido en delitos contra la administración pública (corrupción).
  • Personas que se hayan acogido a algún régimen de justicia transicional, como la Ley de Justicia y Paz o la JEP.

En cuanto a los condenados, el INPEC remitirá los listados a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para que procedan a hacer efectivo el beneficio. Y respecto a los sindicados (quienes tienen medida de aseguramiento de detención preventiva), el Instituto enviará los listados al Consejo Superior de la Judicatura, que realizará el reparto ante el juez competente para que se proceda a hacer efectivo el beneficio sin necesidad de audiencias y a través de un auto escrito notificable. La defensa también podrá hacer la petición.

Este decreto con fuerza de ley -preferente y transitoria- también plantea que los listados se enviarán gradualmente para evitar la congestión judicial, que las decisiones podrán ser individuales o colectivas, que las notificaciones y demás trámites se harán de manera virtual, y que los jueces harán efectivo el beneficio conforme a los requisitos objetivos. Adicionalmente, se garantizará el acceso a los servicios de salud de las personas beneficiadas con la medida.

Además, establece que los jueces, defensores públicos y delegados de la Procuraduría General de la Nación, de ser necesario, tendrán libre circulación para ir a los despachos judiciales, y que si el privado de la libertad comete cualquier delito posterior o incumple las obligaciones del acta de compromiso, se le revocará el beneficio y volverá a ser detenido.

Es necesario anotar que ya se han realizado las coordinaciones pertinentes entre el Consejo Superior de la Judicatura y el INPEC para dar un trámite ágil las medidas anteriormente referenciadas.

Aquí el Decreto con todos los detalles: DECRETO 546 TEMA CARCELARIO LIBERTADES Y EXCEPCIONES

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