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En 6 renglones la Corte Constitucional despachó a Santos. Le dijo que no en su pretensión de las 16 curules

corte-constitucional-1Barranquilla, 12 de diciembre de 2017.- Solo bastó un corto comunicado del presidente de la Corte Constitucional, Luis Guillermo Guerrero para contestarle al Gobierno de Juan Manuel Santos que lo que solicita es improcedente porque aún la Corte, no es competente para iniciar estudio de constitucionalidad de las Circunscripciones Especiales.

Luego de que hace unos días el Presidente de la República le pidió a la Corte Constitucional revisar la reforma que crea las Circunscripciones de Paz. Con lo que supuestamente pretendería obviar la manera como según la ley se definen las mayorías en el Congreso, para intentar por ese medio aprobar una Ley que fue negada y que no existe.

corte-constitucional7La Corte informó textualmente en su carta al Presidente que luego sesionar la sala plena este 12 de diciembre, donde fue analizado el escrito, la mayoría del Alto Tribunal, concluyó que este ente de Justicia, aún no tiene la “competencia para activar el control automático y único de constitucionalidad establecido en el acto legislativo 01 de 2016 artículo primero y literal k”.

La Corte informó textualmente en su carta al Presidente que luego sesionar la sala plena este 12 de diciembre, donde fue analizado el escrito, la mayoría del Alto Tribunal, concluyó que este ente de Justicia, aún no tiene la “competencia para activar el control automático y único de constitucionalidad establecido en el acto legislativo 01 de 2016 artículo primero y literal k”.

Recordemos que el artículo señala que “los proyectos de ley y de acto legislativo tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz tendrán control automático y único de constitucionalidad, posterior a su entrada en vigencia”.

Y en el caso de “las Leyes Estatuarias el control será previo, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Constitución. El control de constitucionalidad de los actos legislativos se hará solo por vicios de procedimiento en su formación”. Añade que “Los términos de la revisión para leyes y actos legislativos se reducirán a la tercera parte de lo que se utiliza en los del procedimiento ordinario y no podrán ser prorrogados”

Cabe anotar finalmente los magistrados Diana Fajardo y Alberto Rojas Ríos se apartaron de la decisión mayoritaria, sin embargoconsideran que la Corte si tenía competencia para asumir el trámite solicitado”, según publicó el Noticiero de la W.

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