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Dos magistrados de la Corte Constitucional recusados deben ser apartados del caso Acto Legislativo, Martha Lucía Ramírez

martha-lucia-3Barranquilla, 11 de septiembre de 2017.- Ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, la precandidata presidencial Marta Lucia Ramírez presentó una recusación en contra de los magistrados de la Corte Constitucional Antonio José Lizarazo y Cristina Pardo, que impidió la discusión y decisión en este, sobre el blindaje jurídico de los acuerdos entre Santos y las Farc, y que llamado Acuerdos de Paz.

Ramírez solicitó que los magistrados se aparten de la decisión sobre el Acto Legislativo No. 2 de 2017, que incorpora el Acuerdo entre el Gobierno y las Farc a la Constitución, ya que podrían tener interés en la decisión por haber dado conceptos previos sobre el Acuerdo de paz.

La precandidata presidencial explicó todos los pasos previos que Juan Manuel Santos no tuvo en cuenta desde el triunfo del No por lo que se vio abocado a recurrir  al Acto Legislativo, no obstante también se refirió a todo lo que echaron mano, tales como sentencias, leyes y decretos para implementar lo que los colombianos había rechazado.

Recordó en su denuncia igualmente que el Acto Legislativo No. 2 de 2017 le da carácter al Acuerdo con las Farc de norma constitucional, recordó que ellos solicitaron declararlo inexequible debido a que sustituye la Constitución.

Recordó que la Corte Constitucional en su auto 302 de 2007, principio fundamental del derecho que exige que el juez a cargo actúe en derecho, alejado de cualquier situación influyente que impida tomar una decisión objetiva, imparcial, neutral y justa. Derecho que tienen los ciudadanos de acceder a una administración de Justicia disfrutando de igualdad de condiciones, además de poder tener esa garantía del actuar probo de las autoridades, de lo contrario separarse del conocimiento del asunto reclamado.

Además de poner por delante en su denuncia la necesidad de la vigencia plena del ordenamiento jurídico establecido en la Carta Política.

recusacion-magistradoExpresamente los magistrados son recusados según señala la denuncia, por haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada, haber intervenido en su disposición, y tener interés en su disposición, argumentando como básico el hecho de que en el caso de la magistrada Cristina Pardo, ella misma así lo hubiera confirmando declarándose impedida siendo aceptado su impedimento para conocer del caso. Además de como funcionaria de la Presidencia en el cargo de Secretaria Jurídica, ayudó a gestar, promover las normas para implementar el Acuerdo con las Farc mientras estuvo en su cargo. También proyectó odebió proyectar el trámite de la expedición del el Acto Legislativo No. 2 de 2017 en su condición de Secretaria Jurídica de la Presidencia, señalan además una serie de actos y situaciones que evidencian que la Magistrada conceptuó e intervino en la expedición de dicho acto y en las normas que lo precedieron.

La demanda también reúne el requisito de actualidad porque la magistrada solo renunció hace 6 meses permaneciendo además en su cargo 6 años, en todo el periodo presidencial de Juan Manuel Santos, durante el cual se negoció el Acuerdo con las Farc, lo que afecta la imparcialidad y la objetividad de la Magistrada, lo que también la lleva a estar relacionada directamente, por lo que se configura el carácter “directo”, requisito que también llena para ser recusada.

En el caso del magistrado Antonio José Lizarazo, este es señalado también por haber conceptuado sobre la constitucionalidad de uno de los constenidos sobre el Acuerdo Final, como lo es la Participación Política, e interés propio en la decisión.

Recuerda en su demanda Martha Lucía Ramírez que el Magistrado recusado fue contratista al suscribir un contrato para Asesorar al Alto Comisionado para la Paz, suscrito al Fondo de Programa Especiales Para la Paz del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, una cuenta especial que tiene por objeto la financiamiento de programas de paz encaminados a fomentarla reincorporación a la vida civil de los grupos alzados en armas que demuestren su voluntad de incorporación a la vida civil mediante su desmovilización y dejación de armas. También el mismo reconoció al igual que la magistrada Cristina Pardo su impedimento. Recuerdan los demandantes que mediante esa asesoría el magistrado conceptuó sobre la participación política en el Acuerdo Final.

Por lo anterior y muchas anotaciones más argumentadas en la demanda, el magistrado reúne los requisitos para ser recusado por lo que debe retirarse de opinar, conceptuar y decidir sobre la constitucionalidad del Acto Legislativo No. 2 de 2017. La demanda de recusación provocó que la discusión en la Corte Constitucional quedara suspendida hasta el próximo 19 de septiembre el estudio del Acto Legislativo.

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