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¿Dónde está la plata girada a los resguardos indígenas? Luis Alonso Colmenares Rodríguez

De acuerdo con el Decreto 2164 de 1995, los resguardos indígenas son una institución legal y sociopolítica de carácter especial, sin personería jurídica, y para el manejo de su vida se rigen por una organización autónoma amparada por el fuero indígena y sistema normativo propio. 

La Constitución del 91 reivindicó los derechos de las comunidades indígenas dándoles representación política en el senado y la cámara de representantes, además de que han logrado ser elegidos gobernadores, alcaldes, concejales y diputados; pero también lograron participación en el presupuesto general de la nación a través de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones (SGP). 

Dichos recursos tienen la finalidad de mejorar la calidad de vida de la totalidad de la población que habita dentro del respectivo resguardo indígena legalmente constituido, para la financiación de proyectos de inversión formulados y enmarcados en los planes de vida de los pueblos indígenas. Así lo establecen la Ley 715 y los decretos reglamentarios. 

El Decreto 1953 de 2014 creó un régimen especial para que los resguardos indígenas legalmente constituidos administren directamente los recursos, o a través del municipio del cual forman parte. 

Todo hasta aquí está muy bien para que funcione perfectamente. 

Sin embargo, parece que resultó peor el remedio que la enfermedad, porque la participación política se terminó convirtiendo en compraventa de avales para apoyar candidatos de todos los pelambres, pero menos de idiosincrasia y arraigo indígena, como debería ser. 

Y los recursos que les asigna el presupuesto general de la nación les terminó por perfeccionar la malicia y enriquecer a algunos avivatos, voraces y acaparadores de las mismas comunidades que se han aprovechado de su liderazgo para ejecutar los recursos con beneficio personal, o en contubernio con el alcalde del municipio del cual forman parte para ejecutar de manera amañada los recursos. 

La población indígena lleva 30 años recibiendo transferencias del SGP, pero la situación es grave cuando se comparan los indicadores de mortalidad con la población rural no indígena, y similar a la de otras minorías étnicas que no reciben una asignación igual, como es el caso de las comunidades negras, palenqueras, afrodescendientes y Rrom o gitanos.  

La administración y ejecución de los recursos están sometidos a la Estrategia de Monitoreo, Seguimiento y Control Integral del gasto que está reglamentada en el Decreto 28 de 2008 para que sea aplicada “en lo pertinente”, con base en las normas presupuestales, contractuales y fiscales establecidas para todos los que tengan a su cargo el manejo y uso de recursos públicos. 

En relación con el monitoreo, debe concertarse en la Mesa Permanente de Concertación Nacional con los Pueblos y Organizaciones Indígenas. Es decir “yo con yo”

El seguimiento se lleva a cabo de acuerdo con las instituciones, procesos y procedimientos propios de los Resguardos. Es decir “yo con yo”

Y para el control se adoptarán las medidas que garanticen el cumplimiento de los sistemas propios de los pueblos indígenas. Es decir “yo con yo”

¡Entonces la autonomía en la ejecución de los recursos transferidos a las comunidades indígenas las ha convertido en “un Estado dentro del Estado”!  

¿Dónde quedó la República unitaria a la que se refiere la Constitución Política? 

Revisando las asignaciones de las comunidades indígenas en las tres últimas vigencias (2019-2021) caben muchas preguntas: en el año 2019 les transfirieron $263.000 millones, en 2020 y a pesar de la pandemia les transfirieron $252.000 millones y para la presente vigencia 2021 está presupuestado transferirles $287.000 millones. 

¡Eso es mucha plata como para que nadie los controle ni se dejen controlar! 

Entonces cabe preguntar: ¿qué han hecho con la plata que les han entregado? ¿A quién le rinden cuentas de los usos que le han dado a los recursos transferidos? ¿Qué han hecho los órganos de control para vigilar que los recursos transferidos cumplan con los propósitos establecidos en la Constitución y la ley? 

¿O es que les tienen medio a las comunidades indígenas, y de echo los han convertido en “un Estado dentro del Estado”

¿Dónde está la plata girada a las comunidades indígenas desde hace 30 años? @LcolmenaresR

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