COSTA NOTICIAS

Diálogos de Sordos En Avasallamiento e Invasión de Inmuebles. Por: Miguel Ángel Lacouture

La normatividad Penal en Colombia trae estas dos figuras que en el fondo no son nada diferente a la Ocupación Ilegal e Ilegítima de Inmuebles, Código Penal
“Artículo 264A. Avasallamiento de bien inmueble,
El que por sí o por terceros, ocupe de hecho, usurpe, invada o desaloje, con incursión violenta o pacífica, temporal o continua, un bien inmueble ajeno…”., Artículo 263. Invasión de tierras “El que con el propósito de obtener un provecho ilícito para sí o para otro, invada terreno o edificación,…; colateral se presenta por regla general  con esta conductas el delito del Artículo 340. Concierto para delinquir “Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión …”.

Los anteriores tipos punibles necesitan en su sustrato de la “conducta dolosa” para su existencia jurídica, es decir “La conducta (antijurídica, culpable y punible) de realizar u omitir una acción con conocimiento y plena voluntad de realizarlo u omitirlo, aunque sepamos que al realizar ese hecho estamos infringiendo la ley penal. Además, cuando se comete una conducta dolosa no hay causa de justificación (legítima defensaestado de necesidad, cumplimiento de un deber y ejercicio legítimo de un derecho, cargo u oficio o consentimiento, etc.) que nos exima de responsabilidad penal alguna”.

En dinámica cualquiera de estos tipos penales la pregunta es: ¿qué efectos arrojan los diálogos como etapa procesal inexistente en la ley, impuesta por altos funcionarios del gobierno teniendo en cuenta que para la existencia del delito es necesario la actuación dolosa, es decir la intención clara de violentar el derecho legítimo de los terceros que válidamente goza del fruto de sus esfuerzos socioeconómicos adquiridos con ajuste a las normas legales?, ninguno.

Con sorpresa escuchamos al Ministro de Defensa entregando declaraciones dónde sin reato alguno pone en la picota pública el ejercicio del Derecho de Asociación de empresarios del campo para ofrecer su acompañamiento a las autoridades manifestando: “No compartimos la creación de “Grupos” de reacción solidaria o reacción inmediata que inicialmente con una  intención de prevenir hechos de esta naturaleza actúan en territorios, porque ya tenemos la experiencia en el país una experiencia que realmente  que fue muy dolorosa” a lo que hay que aclararle, no hay tal creación de “Grupos” como lo señala, lo que se da es el ejercicio del Derecho de Asociación con amparo constitucional, el vocablo “Grupos”  evoca  tiempos aciagos en los cuales por falta del Estado los particulares decidieron a motu propio remplazarle. Los ciudadanos  no actúan  a su iniciativa, todo lo contrario, actúan en función de acompañamiento a las autoridades sin nada más que la voluntad de coadyuvar, hacer que el Estado cumpla con el art 2º de la Constitución, no se puede hablar de experiencia pasadas  ya que son situaciones esencialmente diferentes, a través del derecho de asociación de los ciudadanos no se pretende llenar el vacío de poder de aquellas épocas, todo lo contrario se busca que el Estado actué de manera contundente dentro del ordenamiento jurídico disipando o previniendo la violación de los derechos fundamentales a miembros de la sociedad.

Igualmente señor Ministro, es nuevamente menester recabar sobre los tipos pénales que se anotaron, en ellos no cabe la excusa de Necesidad o Ingenuidad  del sujeto activo, cuando se hace  referencia a ellas necesariamente hay conocimiento de causa de los daños a los bienes jurídicos tutelados que se violentan, en estas conductas antijurídicas no hay responsabilidad culposa, es necesario que exista la intención proterva de agredir el derecho legalmente adquirido a quien viene de manera permanente y publica ejerciendo el derecho de dominio, no cabe señor ministro que quienes son acusados de estos delitos pretendan no conocer que están violando la propiedad privada, recuerde “El desconocimiento e la norma no sirve de excusa”.

Comparte esta entrada:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit, sed do eiusmod tempor incididunt ut labore et dolore
Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit, sed do eiusmod tempor incididunt ut labore et dolore