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Derogada Ley de Financiamiento. Gobierno tiene gabela para tramitar una nueva

CORTE CONSTITUCIONAL 1Barranquilla, 17 de octubre de 2019.- Este miércoles finalmente se pronunció la Corte Constitucional sobre la llamada Ley de Financiamiento que fue demandada 25 veces, una de estas demandas fue interpuesta por el ex aspirante a la Presidencia Germán Vargas Lleras quien denunció varios vicios en la aprobación, por lo que uno de estos argumentos serían los que la Corte tuvo en cuenta para declarar inexequible por vicios de trámite en el proceso legislativo la Ley 1943 de 2018.

No obstante la decisión el comunicado de la Sala Plena de la Corte aclara que las normas contenidas en la Ley de Financiamiento se encuentran vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019, y, por ende, las declaraciones de renta que se presentarán en el 2020 se harán con base en esa norma.

La aprobación tuvo tres salvamentos de votos de los magistrados, Gloria Ortiz presidente de la Corte, el magistrado Luis Guillermo Guerrero y Carlos Bernal, no obstante los argumentos que la Corte acogió fueron los hechos que sucedieron durante la sesión extraordinaria de la Cámara de Representantes del día 19 de diciembre de 2018, en que acogió el texto aprobado por la plenaria del Senado sin que ésta fuera previamente conocida por los Representantes y sin que se llevará a cabo el debate correspondiente. Al igual que también tuvo en cuenta el principio de publicidad que según el alto tribunal también era necesario para que el legislador emitiera su consentimiento público a la aprobación de una ley que necesitaba de amplias garantías democráticas. Por lo que en su pronunciamiento dice que este mismo hecho afectó el principio de consecutividad lo que afectó que no se le diera el último debate requerido.

Así también argumenta la Corte que se desconoció el esquema parlamentario bicameral que habilita a las dos plenarias tanto de Senado como de Cámara hacer las modificaciones a los textos sometidos a consideración de los parlamentarios, esto es, el momento en el cual se concilian los dos textos y además se resuelve la diferencia es que haya habido lugar en una u otra cámara. Por lo anterior no hubo el debido control al documento además de la violación a los derechos de las minorías.

Recordemos que para el momento de los hechos se dio la discusión de que el texto aprobado por el Senado fue publicado en la Gaceta del Congreso posterior a su aprobación en la Cámara de Representantes cuando debía haberlo publicado con anterioridad, y tampoco quedó una constancia de que el texto hubiera sido distribuido con una copia impresa entre los parlamentarios para que tuvieran tiempo de mirarlo y revisarlo, y para completar tampoco se anunció la publicación de la información en la página web del Senado.

Sin embargo el fallo proferido por la Corte le da una gabela al Gobierno para que este no vaya a caer en un vacío normativo en el sistema tributario y que los recaudos no se vayan a ver afectados, por lo que permite que antes de terminar el año 2019 se tramite un proyecto de ley para su aplicación a partir del año 2020.

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