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Denuncia penal contra Juan Manuel Santos, y Sergio Jaramillo por múltiples delitos, entre estos traición a la patria

Barranquilla, 8 de diciembre de 2020.- Apertura inmediata de una investigación solicitó ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, el abogado Guillermo Rodríguez Martínez, luego de interponer una denuncia penal, contra Juan Manuel Santos Calderón, Sergio Jaramillo y Gerson Iván Arias, por los delitos de prevaricato por omisión, abuso de autoridad, por omisión de denuncia, por abuso de función pública, asociación para la comisión de un delito contra la administración pública, favorecimiento y conspiración

Argumentó el abogado como fundamentos de su denuncia que los anteriormente enunciados que en sus cargos en que estuvieron en calidad de presidente de la república de Colombia, y alto comisionado para la paz, respectivamente, durante su desempeño como primer mandatario, y funcionarios públicos, no observaron a los principios rectores y sus deberes funcionales, constitucionales y legales, y omitieron de manera, subrepticia, y torticera, darle el trámite correspondiente a las graves afirmaciones que se destacan en comunicación cruzada entre el entonces Fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez y los denunciados, tal como fueron revelados la semana pasada en un medio de comunicación.

Afirma que los denunciados luego de la firma del acuerdo, fueron informados de manera confidencial y reservada por la máxima autoridad del ente de investigación y acusación en el territorio nacional, a fin de que se adoptaran las medidas necesarias, para llevar a buen recaudo ante la justicia a delincuentes que luego de firmar el acuerdo seguían delinquiendo en Colombia, con alcance transnacional bajo el amparo del proceso de paz, las conductas típicas, antijurídicas y culpables que destaca dicho documento, van desde el narcotráfico, y procesamiento de alcaloides en zonas veredales transitorias de normalización, bajo las gabelas que les concedía el acuerdo de con las Farc pasando por el fraude procesal al inducir a la administración pública, a incluir reconocidos narcotraficantes, como miembros del grupo Farc, no obstante hasta la probable unidad de voluntades y acuerdos previos entre las llamadas disidencias, y quienes estaban a merced del acuerdo, para la llegada a las llamadas disidencias del delincuente con el alias de “Rodrigo cadete”, quien salió del proceso de paz y se vinculó a las disidencias

Añade además en su denuncia el abogado Guillermo Rodríguez que los denunciados, omitieron probablemente adoptar las medidas necesarias a fin de tomar medidas coercitivas ante la administración de justicia, a fin de corregir “las irregularidades listados Farc”, tal como lo menciona el documento cruzado entre el Fiscal General de la Nación y los denunciados, donde al parecer no solo se estarían colando narcotraficantes, y defraudadores de la administración pública, sino también reconocidos traficantes de armas.

Los denunciados, probablemente en ningún evento como consta, buscaron aconsejar, determinar, finiquitar, frenar, obstaculizar, denunciar, o tomar cualquier medida preventiva, a fin que se garantizara no solo el cumplimiento cabal de los acuerdos entre el gobierno nacional y las Farc, sino la garantía matriz del acuerdo que no era otra que la NO REPETICION, de conductas punibles reprochables y que no solo comprometían la seguridad de la Nación, sino la estabilidad y seguridad pública de los asociados y otras naciones, máxime que los delitos que menciona la misiva revisten actividades delictivas inclusiva TRANSNACIONALES, que llegarían a comprometer la seguridad pública y recta impartición de justicia de otras naciones

Los fundamentos jurídicos que cita el demandante señalan que La Ley 599 de 2000: “Artículo 414 : Prevaricato por omisión El servidor público que omita, retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses, multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses.”

“Artículo 417. Abuso de autoridad por omisión de denuncia El servidor público que teniendo conocimiento de la comisión de una conducta punible cuya averiguación deba adelantarse de oficio, no dé cuenta a la autoridad, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.

La pena será de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses de prisión si la conducta punible que se omitiere denunciar sea de las contempladas en el delito de omisión de denuncia de particular.”

“Artículo 428. Abuso de función publica

El servidor público que abusando de su cargo realice funciones públicas diversas de las que legalmente le correspondan, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses.”

“Artículo 434. Asociación para la comisión de un delito contra la administración publica El servidor público que se asocie con otro, o con un particular, para realizar un delito contra la administración pública, incurrirá por ésta sola conducta en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses, siempre que la misma no constituya delito sancionado con pena mayor. Si interviniere un particular se le impondrá la misma pena.”

“Artículo 446. Favorecimiento El que tenga conocimiento de la comisión de la conducta punible, y sin concierto previo, ayudare a eludir la acción de la autoridad o a entorpecer la investigación correspondiente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses.

Si la conducta se realiza respecto de los delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, la pena será de sesenta y cuatro (64) a doscientos dieciséis (216) meses de prisión. Si se tratare de contravención se impondrá multa.”

“Artículo 471. Conspiración: Los que se pongan de acuerdo para cometer delito de rebelión o de sedición, incurrirán, por esta sola conducta, en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses.”

Además pide como fundamento de su denuncia que se tenga en cuenta como prueba los documentos que se mencionan en el artículo publicado por dicho medio de comunicación el día 6 de diciembre de 2020, además de solicita que la Comisión pida la declaración juramentada sobre los hechos por parte de Néstor Humberto Martínez ex Fiscal General de La Nación.

Finalmente pide a la Comisión de Acusaciones el abogado Guillermo Rodríguez que teniendo en cuenta que uno de los sujetos procesales y denunciados goza del amparo constitucional de fuero, que de manera inmediata se dé la ruptura procesal si hay lugar a ella, a fin que se remitan las diligencias de quienes no gozan de ese fuero constitucional, y se envíen las diligencias a la Fiscalías delegadas ante la Honorable Corte Suprema de Justicia o el Tribunal Superior de Bogotá D.C. y se llame a INDAGATORIA de manera inmediata a con el propósito que dé explicaciones teniendo en cuenta la grave situación de orden público que rodea al país a raíz del Acuerdo firmado entre Santos y las Farc.

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