COSTA NOTICIAS

Corte Constitucional con sentencia da golpe de estado, pretende secuestrar al país por 12 años

corte-constitucional-2Barranquilla 12 de octubre de 2017.- La Corte Constitucional este miércoles a través de sentencia, firmada por el presidente de la Corte Luis Guillermo Guerrero Pérez y con ponencia del magistrado  Antonio José Lizarazo Ocampo, adiciona un artículo transitorio a la Constitución con “el único objeto de mantener el Acuerdo Santos Farc, tal cual quedó firmado”, y que no se la haga ninguna corrección tal como lo han propuesto algunos sectores, y como lo han reclamado las víctimas, al igual que supuestamente tampoco se podría “volver trizas”.

La Corte con su decisión señala el supuesto propósito de “dar estabilidad y seguridad jurídica al acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, como decidieron llamarle el presidente Juan Manuel Santos, al acuerdo con las Farc. “Cuando lo que en realidad pretende es ponerle un blindaje al Acuerdo y atar de manos y pies, como a cualquier secuestrado los próximos tres periodos presidenciales quienes tendrían que acatarlo, a pesar de lo que los colombianos decidan votar. Esto es secuestrar al país”, afirmó una fuente que aún se mantiene en instancias del gobierno.

Otros de los que con ánimo belicoso a nombre de la institucionalidad ataca apoyándose en la sentencia de la Corte, es el Ministro del Interior Luis Guillermo Rivera quien señala que “Quienes pretendían hacer trizas el acuerdo de paz se quedaron con las ganas”.

Precandidatos presidenciales se pronuncian respecto de la decisión de la Corte, entre ellos, el precandidato del Centro Democrático, Rafael Nieto Loaiza, quien ha dicho que: “Aquí no existe un acuerdo de paz, aquí hay un claro acuerdo de impunidad y protección de bienes mal habidos. El conejo de Santos es grande”.

De igual manera el ex procurador Alejandro Ordóñez Maldonado, asegura que se trata solo de un blindaje político del acuerdo de paz, y que si se puede echar para atrás, para eso debe convocarse una Asamblea Nacional Constituyente y añade que “Están equivocados: ¡Esto no es Venezuela!”. Y reiteró a quienes desde el gobierno insultan que “crespos van a quedar los que quieren hacer trizas al país. Ese acuerdo ilegítimo no aguanta un caucherazo, para ello propone una Constituyente. Señala además que “es absurdo que los próximos 3 presidentes esten arrodillados a lo que pactaron Santos y las Farc. Solo una Constituyente puede reparar semejante daño”, reiteró.

Por su parte el ex Magistrado Jose Gregorio Hernández, manifiesta que si se puede derogar el Acuerdo a través del Congreso con unas nuevas mayorías quienes podrían a través de un proyecto de ley llevar a cabo ese propósito.

Lo que deja por el suelo lo dicho por el senador Iván Cepeda, quien afirma que “queda claro: quien quiera hacer trizas el Acuerdo de Paz tendrá que hacer trizas la Constitución. Y afirma que “No lo permitiremos”, lo que no dijo fue cómo lo va a impedir. Así mismo repitió Cepeda los mismo que dijo la Corte Constitucional que “Es de obligatorio cumplimiento para los gobiernos que vengan”.

Establece la Corte, que el Congreso de Colombia, en virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz. Decreta:

Artículo 1. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así: Artículo transitorio xx. En desarrollo del derecho a la paz, los contenidos del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, firmado el día 24 de noviembre de 2016, que correspondan a normas de derecho internacional humanitario o derechos fundamentales definidos en la Constitución Política y aquellos conexos con los anteriores, serán obligatoriamente parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementación y desarrollo del Acuerdo Final, con sujeción a las disposiciones constitucionales.

Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final.

Artículo 2. El presente Acto Legislativo deroga el artículo 4 del Acto Legislativo número 01 de 2016 y rige a partir de su promulgación hasta la finalización de los tres periodos presidenciales completos posteriores a la firma del Acuerdo Final.

2. Decisión Declarar la Exequibilidad del Acto Legislativo 02 de 2017 “Por medio del cual se adiciona un artículo transitorio a la Constitución con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, en los términos señalados en esta sentencia.

Comunicado No. 51. Corte Constitucional. Octubre 11 de 2017 2 3. Textualmente:

Síntesis de la providencia: Inicialmente, la Corte advirtió que en el proceso de formación del Acto Legislativo 02 de 2017, se observaron a cabalidad los requisitos de trámite exigidos en la Constitución y en la ley, así como también los establecidos de manera excepcional y transitoria en el Acto Legislativo 01 de 2016 para su aprobación.

En relación con los parámetros especiales de competencia que surgen de la aplicación del Acto Legislativo 1 de 2016, la Corte encontró que el Acto Legislativo 02 de 2017 cumplió con los criterios de: (i) conexidad material; (ii) conexidad teleológico o de finalidad; (iii) temporalidad; y (iv) de habilitación competencial, en la medida que el mismo responde a los propósitos de facilitar y asegurar la implementación del Acuerdo Final, se expidió dentro del periodo de vigencia del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz y fue promovido a iniciativa exclusiva del Gobierno Nacional.

Respecto a los vicios competenciales derivados de una posible sustitución de la Constitución, encontró la Corte que, debido a la indeterminación del texto del A.L. 02 de 2017, se impone una labor interpretativa para determinar su lectura conforme a la Constitución y evitar un desbordamiento de la competencia del Congreso en el ejercicio de su facultad de reforma constitucional, en los siguientes términos:

1. La expresión “validez” del inciso primero del artículo 1º hace referencia a la conexidad que deben guardar las normas y leyes de implementación con el Acuerdo Final, así como a su concordancia con las finalidades del mismo. 2. La expresión “obligación” del inciso segundo del artículo 1º se refiere a una obligación de medio, esto es, de llevar a cabo los mejores esfuerzos para cumplir con lo establecido en el Acuerdo Final, entendido como política de Estado, cuyo cumplimiento se rige por la condicionalidad y la integralidad de los compromisos plasmados en el mismo.

3. La expresión “deberán guardar coherencia” del inciso segundo del artículo 1º impone a los órganos y autoridades del Estado el cumplimiento de buena fe de los contenidos y finalidades del Acuerdo Final, para lo cual, en el ámbito de sus competencias, gozan de un margen de apreciación para elegir los medios más apropiados para ello, en el marco de lo convenido, bajo el principio de progresividad.

4. El artículo 2º incorpora un principio de estabilidad y seguridad respecto de lo acordado “hasta la finalización de los tres periodos presidenciales posteriores a la firma del acuerdo final”. Dicho principio es deferente con las finalidades del Acuerdo y hace posible su implementación con respeto de las competencias de las autoridades y órganos del Estado, a nivel nacional y territorial.

Al revisar los límites al poder de reforma constitucional, la Corte aplicó el juicio de sustitución, compuesto por tres etapas: (i) la premisa mayor, la cual persigue determinar si el elemento presuntamente sustituido, efectivamente corresponde a un eje definitorio de la Carta Política; (ii) la premisa menor, en la que se analiza la reforma constitucional y su impacto en dicho eje definitorio o elemento axial; y, (iii) la conclusión, en la cual se determina si la reforma sustituye la identidad de la Constitución.

Para ese efecto, la Corte fijo como elementos de la premisa mayor del juicio de sustitución los contenidos constitucionales que definen la paz, el principio democrático, la separación de poderes y la supremacía de la Constitución.

Al interpretar las disposiciones del A.L. 02 de 2017, la Corte determinó que la incorporación del Acuerdo al ordenamiento jurídico exige su implementación normativa por los órganos competentes y de conformidad con los procedimientos previstos en la Constitución para el efecto, como lo establece el mismo Acuerdo y lo entendió el Congreso de la República. En efecto, durante el trámite legislativo en la ponencia para segundo debate en la Cámara, se dijo que el acuerdo Final “… no entra al bloque de constitucionalidad, y, en consecuencia, iii) no se incorpora el Acuerdo Final al ordenamiento jurídico colombiano, sino que se garantizarán unas precisas condiciones sustantivas y temporales de estabilidad jurídica del mismo”. Así las cosas, concluyó la Corte que el Acto Legislativo 02 de 2017 no incurre en vicio de competencia en materia de reforma constitucional.

Comunicado No. 51. Corte Constitucional. Octubre 11 de 2017 3

Finalmente, la Corte encontró que el A.L 02 de 2017 se enmarca dentro de una consideración de la paz como elemento esencial de la Constitución de 1991. Destacó que “la paz es un objetivo de primer orden dentro del modelo de organización política adoptado por la Constitución” y señaló que esa privilegiada posición de la paz encuentra apoyo (a) en los motivos que impulsaron la adopción de la Constitución de 1991, (b) en su condición de presupuesto para el ejercicio de los derechos, (c) en el reconocimiento que de ella se hace en el preámbulo de la Carta y (d) en su consagración como valor, deber y derecho en el artículo 22 de la Constitución. Se trata entonces de un reconocimiento de la condición ética del ser humano conforme a la cual una sociedad sólo puede subsistir si sus miembros se obligan, entre sí, a respetar los derechos humanos. Indicó la Corte que, aunque el Acuerdo Final no es la única forma de concretar el valor y el derecho a la Paz, sí constituye un instrumento en esa dirección.

Aclaran el voto los magistrados Alberto Rojas Ríos, Antonio José Lizarazo Ocampo y José Fernando Reyes Cuartas. Los Magistrados Rojas Ríos, Lizarazo Ocampo y Reyes Cuartas, en cuanto a la naturaleza de acuerdo especial de los contenidos del Acuerdo en materia de DIH y derechos humanos. Adicionalmente, el magistrado Rojas Ríos expresa su desacuerdo con el juicio de sustitución de Constitución realizado en la sentencia. Reservaron aclaración los magistrados Fajardo, Guerrero, Linares, Ortiz y Pardo.

Comparte esta entrada:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit, sed do eiusmod tempor incididunt ut labore et dolore
Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit, sed do eiusmod tempor incididunt ut labore et dolore