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Consejo Superior de Política Criminal emite concepto favorable a discusión de cadena perpetua para asesinos y abusadores de menores

margarita-cabelloBarranquilla, 17 de septiembre de 2019.- Por mayoría, el Consejo Superior de Política Criminal emitió concepto a favor para el estudio, por parte del Congreso de la República, de la cadena perpetua para asesinos y abusadores de menores.

Esto luego de que el Comité Técnico del Consejo analizara y evaluara el proyecto de Acto Legislativo 01 de 2019 Senado y 047 de 2019 Cámara, referentes a la prisión perpetua y que modificaban el artículo 34 de la Constitución Política. La decisión contempló los argumentos en contra y a favor de la medida, así como legislación comparada de países que cuentan con dicha disposición.

Es importante anotar que la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura solicitaron que el concepto que se remita al Congreso debe ir acompañado por las observaciones que presentaron junto con su voto.

Ahora, el mismo se remitirá a las comisiones primeras de Senado y Cámara con el fin de que sea difundido entre los autores, los ponentes y todos los congresistas que hacen parte de dichas células legislativas.

En su versión actual el proyecto consta de dos artículos: el primero, que elimina la prohibición de cadena perpetua en el inciso primero del artículo 34 Constitucional; y el segundo, que crea los incisos tercero y cuarto, en los cuales se reglamenta la imposición de la cadena perpetua con las siguientes características:

• Es de carácter excepcional.

• Solo se aplica cuando las víctimas sean niños, niñas y adolescentes.

• Solo se aplica para las conductas constitutivas de homicidio en modalidad dolosa, acceso carnal o actos sexuales que impliquen violencia o incapacidad de resistir.

• Constituye el máximo de la pena a imponer y, por lo tanto, no es automática.

• Es revisable en un término no menor a 25 años, sujeta a la resocialización del condenado.

• Tiene control automático por parte del superior jerárquico.

• Establece que le corresponde a una ley desarrollar la materia en concreto.

Finalmente, este artículo crea un parágrafo en el cual se le otorga un año al Gobierno Nacional para que presente un proyecto de ley que reglamente la materia. El artículo segundo consagra la vigencia a partir de su promulgación.

De esta manera el Presidente de la República, Iván Duque Márquez, y la Ministra de Justicia y del Derecho, Margarita Cabello Blanco, responden a la visión que tienen de la Política Criminal, en la que la cadena perpetua es un elemento esencial para hacer frente al delito de asesinato y abuso de menores de edad.

Cabe recordar que el Consejo Superior de Política Criminal está integrado por la Ministra de Justicia y del Derecho (quien lo preside), el presidente de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el Fiscal General de la Nación, el Ministro de Educación, el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Director General de la Policía Nacional y el Director General de la Agencia Nacional de Inteligencia Colombiana (ANIC).

También hacen parte de este órgano el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), el Director General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), el Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el Director General del Departamento Nacional de Planeación (DNP), un senador y dos representantes de la Comisión Primera y un senador y dos representantes de la Comisión Segunda, todos elegidos por las células legislativas a las que pertenecen.

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