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Colombia: proyectos de ley liberticidas. Por: Eduardo Mackenzie

COLUMNISTA EDUARDO-MACKENZIE

El llamado “comité del paro” y la oposición petrista, con respaldo de algunos miembros de las “primeras líneas”, radicaron en julio de 2021, mientras persistían los disturbios del “paro nacional”, diez proyectos de ley en el Senado para que sean discutidos. Esos textos abordan muchos temas, incluida la llamada “renta básica de emergencia” (que ya existe), hasta la reforma (léase retroceso) de la Policía Nacional. Al mismo tiempo, voceros de las “primeras líneas” anunciaron que quieren crear una sucursal del partido extremista español Podemos.

Con esos 10 proyectos de ley la oposición comunista y verde pretende, en realidad, realizar la “implementación” de los acuerdos Santos/Farc, que ellos consideran incumplidos por el gobierno de Iván Duque. Obviamente, ese sector presenta sus 10 proyectos de ley como otra cosa, como una manera de “tramitar los reclamos de la ciudadanía” y “responder a las demandas” del “paro nacional”, es decir como la recompensa que la Nación les daría por los muertos, heridos, lisiados, bloqueos, contaminaciones de Covid, pérdidas económicas y destrucciones causadas por el “paro nacional”.

La operación de los 10 proyectos de ley es la segunda fase de un ataque a fondo contra el ordenamiento jurídico e institucional del país. Las sangrientas protestas fueron la primera fase. La segunda es la maniobra parlamentaria.

Comentaré ciertos detalles de solo dos de esos proyectos: las “Garantías para el ejercicio de la protesta pacífica” y la “Reforma a la Policía” (sic), texto éste último presentado por Iván Cepeda y otros parlamentarios de su campo, el 20 de julio de 2021.

“Garantías para el ejercicio de la protesta pacífica”

Ni en la legislación colombiana, ni en el derecho internacional público, existe el tal “derecho a la protesta pacífica”. De hecho, la “protesta pacífica” es un oximoro: toda protesta puede, tarde o temprano, degenerar en violencia. Ellos intentan introducir esa noción modificando la Constitución de 1991 por una vía irregular que se disfraza de vía regular.

Como saben que lo que buscan no tiene soporte constitucional invocan unos supuestos “estándares y obligaciones internacionales” y el tal “bloque de constitucionalidad”. Dicen: “La presente ley (sic) tiene por objeto regular el conjunto de principios, garantías y mecanismos indispensables para asegurar el pleno goce del derecho fundamental a la protesta pacífica, en el marco de los estándares y obligaciones internacionales que regulan la materia y que hacen parte del bloque de constitucionalidad.”

El “bloque de constitucionalidad” es, para ellos, la palanca para hacer prevalecer legislaciones extranjeras sobre la Constitución colombiana.

En la exposición de motivos deslizan una frase que muestra que todo viene, no de la Constitución, ni del derecho público internacional, sino del funesto pacto Santos/Farc que ellos llaman “Acuerdo Final”. Pero ese pretendido “acuerdo” no tiene valor jurídico: fue rechazado por la ciudadanía en el referendo nacional de octubre de 2016. No existe tal acuerdo en derecho. Solo existe un acto político (la imposición arbitraria de ese “acuerdo” por un acto del gobierno de Santos que violó lo votado por el pueblo).

Quieren abolir el artículo 213 de la Constitución Nacional. Esta es una de las revisiones más peligrosas que propone la oposición marxista. Quiere anular las facultades del jefe de Estado frente a las situaciones de guerra exterior, conmoción interior y estado de emergencia. Formulan la cosa así: “garantizar y facilitar de manera imparcial el ejercicio de los derechos fundamentales a la expresión, reunión, protesta pacífica y libertad de prensa aun durante eventos de guerra exterior, conmoción interior o estado de emergencia”.

Es decir, el presidente de la República no podrá conjurar las causas de la perturbación, ni impedir la extensión de sus efectos, como prevé el artículo 213 de la CN, pues no podrá tomar las medidas necesarias para hacer cesar la “protesta pacífica”, ni suspender las leyes y decretos incompatibles con el estado de conmoción interior. No olvidar, además, que esa absurda revisión le daría una ventaja militar formidable al ejército extranjero o a la fuerza armada que emprenda una guerra, agreda o intente invadir a Colombia.

El aspecto más jocoso de ese proyecto de ley salta a los ojos cuando sus autores creen percibir, divisar, vislumbrar, entrever de lejos el tal “derecho a la protesta” en normas internacionales conocidas, donde tal noción, en realidad, no aparece. Esos textos son la Declaración Universal de los Derecho del Hombre; el Pacto Internacional de Derechos Civiles; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ninguno de esos textos habla de “derecho a la protesta pacífica”.

Para la propaganda mamerta la “libertad de investigación”, o la libertad de conciencia, es, por ejemplo, un sinónimo del fantástico “derecho a la protesta social”. Se ve así el monumental atraco conceptual y jurídico que tratan de hacer entrar por una ventana del Capitolio.

Ese proyecto intenta establecer la censura previa y posterior sobre los hechos de la “protesta social” a las autoridades departamentales, distritales o municipales. Los únicos actores que podrán hablar y evaluar los resultados de las “protestas pacíficas” serán los organizadores de éstas. Los críticos de las rupturas del orden público serán acusados de proferir “estigmatizaciones” y “mensajes engañosos”. Escriben: “Con el objeto de brindar plenas garantías a la ciudadanía que ejerce su derecho a la manifestación social, las autoridades, departamentales, distritales o municipales no podrán generalizar ni fomentar la estigmatización de los (as) organizadores de las manifestaciones ni de sus miembros, ni divulgar mensajes (…)”. La voluntad de derogar la libertad de expresión y de crítica de quienes se oponen a esas protestas aparece en las líneas de ese proyecto de ley.

Reforma a la Policía (sic)

El proyecto de ley dice que su propósito es “Reformar la Ley 62 de 1993 y la ley 1801 de 2016 para fortalecer el carácter civil de la Policía Nacional, prohibir y regular tácticas y procedimientos policiales agresivos, fortalecer el control externo, dar impulso al Sistema Nacional de Participación Ciudadana, entre otras disposiciones.” Lo de “fortalecer el control externo” consiste en hacer que la Policía pueda ser investigada y sancionada administrativa y penalmente por numerosos aparatos burocráticos con funciones repetitivas y paralelas (“veedurías” externas, comisionados, Defensoría del Pueblo, etc.). La táctica de crear organismos que desborden las entidades existentes de control interno (Inspección general), de control penal (judicial) y disciplinario (Procuraduría) busca construir una telaraña destinada a sumergir a la policía nacional con el temor de cada acción y cada miembro de ella pueda ser examinado posteriormente y sancionado por una serie disparatada de pseudo grupos oficiales que sustituirían las entidades actuales. El proyecto de Iván Cepeda quiere crear una “Unidad Administrativa Especial al interior de la Defensoría del Pueblo”.

Quieren impedir las acciones conjuntas entre el Ejército y la Policía nacional, dispositivo que es la clave de miles de éxitos de la fuerza pública colombiana en la lucha contra la subversión y el narco-terrorismo. Lo dicen así: “Ninguna de las unidades o grupos especializados de la Policía Nacional podrá ejercer labores que contemplen acciones o funciones propias de las Fuerzas Militares.” Es un viejo objetivo de las Farc que fue reafirmado con fuerza tras la muerte en combate de uno de sus jefes, alias Mono Jojoy.

Quieren impedir que la Policía infiltre las organizaciones criminales: “Los integrantes de la Policía Nacional deberán portar su uniforme e identificación visible en todo tiempo, modo y lugar, y los medios y vehículos usados para la prestación del servicio también estarán plenamente identificados”. A menos de que los policías acepten cumplir su misión de infiltración uniformados y en carros con las insignias de la policía…

Quieren introducir un jefe de las Farc en el Consejo Nacional de Policía. Lo plasman en el artículo 15 del proyecto de ley de Cepeda. Ello es problemático pues el partido Farc (Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común) no es como los demás partidos: sus miembros no han repudiado la ideología ni los estatutos de las Farc.

Quieren impedir que la Policía pueda detener y trasladar a los delincuentes o a los vándalos a los centros de asistencia o de protección, como permite hoy la ley. Ese punto es algo que piden desde hace años organizaciones extranjeras como Amnistía Internacional y HRW, empeñadas en arruinar los sistema de seguridad interna y externa de Colombia.

Quieren ilegalizar todo acto de estímulo al desempeño policial o todo acto que preserve la moral profesional de la Policía: “Se prohíbe a la Policía Nacional emitir orden verbal o escrita que mida el éxito de los agentes o promuevan incentivos a partir de indicadores sobre número de detenciones con fines de judicialización, traslados por protección o por procedimiento policivo, multas y/o comparendos.” Hace unos años toda muerte de un irregular en combate era calificado por las Farc como un “falso positivo”. Ahora quieren extender esa visión a toda detención o aprehensión de delincuentes.

Quieren imponer la doctrina del uso de la fuerza solo en casos extremos. Dicen: “El uso de la fuerza tiene un carácter excepcional y sólo podrá acudirse a este cuando otros medios resulten ineficaces, focalizando siempre su accionar en quienes pongan en peligro la vida de otras personas, y procurando siempre no afectar los derechos de la población.” El “uso de la fuerza”, en ese proyecto, es una noción múltiple. Al no distinguir entre “uso de la fuerza” y “uso de armas de fuego”, o “uso de armas de fuerza intermedia”, o “uso de armas no letales”, o “uso de la fuerza física” crean una confusión perniciosa. Un solo ejemplo: será ilegal, o considerado como “uso desproporcionado de la fuerza”, un disparo de gases lacrimógenos, o pedir la intervención de refuerzos para dispersar gente hostil, o para capturar elementos violentos que tratan de incinerar o matar a pedradas a unos policías aislados. Es lo que, desgraciadamente, se ve en cada “protesta pacífica”. La revisión quiere eliminar los obstáculos a esa infame “forma de lucha”. Con tal revisión, los autores pretenden abolir el principio de la legítima defensa de los miembros de la fuerza pública.

Quieren crear una curiosa “comisión de expertos” donde habrá, entre otros, un representante de “partidos declarados en oposición” y “un representante del sector sindical”, para que bloquee todo ascenso o todo plan de carrera que les moleste. Y/o que les permita apoyar todo ascenso o plan de carrera que les interese. Lo dicen así: “Créase una Comisión de Expertos de Reestructuración (…) que podrá modificar el régimen de carrera del personal de la Policía Nacional, y modificar las condiciones de ascensos en la Policía nacional”. También dicen: habrá en esa Comisión “dos representantes de la academia”. Pero éstos serán únicamente de universidades “estatales u oficiales”. ¿Las universidades privadas no son de los colombianos?

Quieren legalizar los bloqueos de calles, avenidas, autopistas, caminos: Lo dicen sin rodeos: “Gobernadores, alcaldes distritales o municipales deberán autorizar el uso temporal de vías dentro de su jurisdicción para actos o eventos de ejercicio del derecho de reunión o manifestación pública y pacífica en el espacio público.”

Buscan paralizar la respuesta del Estado, del gobierno y de los ciudadanos contra los crímenes y abusos de la “protesta pacífica” y contra las políticas generales del gobierno. El proyecto quiere imponerle al gobierno “mantener neutralidad cuando se produzcan manifestaciones no violentas, incluso cuando éstas se dirijan a cuestionar las diferentes políticas gubernamentales.”

Quieren reprimir a quien lanza una alerta e impedir la denuncia o crítica de los vínculos entre los vándalos y las bandas armadas. La ley, en caso de sea aprobada, diría: “Queda prohibido divulgar mensajes engañosos en torno a quienes convocan o participan en las manifestaciones, así como hacer públicamente señalamientos falsos de la relación de los manifestantes con grupos armados al margen de la ley o deslegitimar por cualquier medio el ejercicio del derecho constitucional de reunión y manifestación pública y pacífica.” La redacción deficiente es un acto deliberado: permite calificar de “señalamiento falso” y “mensaje engañoso” cualquier alerta ciudadana o de prensa o del gobierno sobre relaciones posibles entre los manifestantes violentos y los grupos armados ilegales.

Quieren darle rango de “acto administrativo” a todo acuerdo provisional con los amotinados: Los “acuerdos celebrados entre las autoridades y las comunidades” (…) “serán elevados como (sic) actos administrativos.”

Quieren obligar al gobierno a colaborar en la preparación de las protestas pacífico/violentas: “El Estado debe promover un entorno propicio para el ejercicio del derecho de reunión en el marco de la protesta pacífica”.

Quieren crear un dispositivo para anular toda potestad a las autoridades durante las asonadas, mediante la creación de una célula “de mando” con delegados de las “organizaciones defensoras de derechos humanos” y del gobierno local en condición de minoría, antes de cada protesta, para neutralizar a la autoridad e impedir la acción táctica autónoma y de coordinación de la policía, en lucha contra los vándalos. Lo dicen así: “Previo a la realización de la manifestación pública y pacífica, el departamento, distrito o municipio instalará un Puesto de Mando Unificado (PMU) como instancia de coordinación interinstitucional”.

Quieren convertir al gobierno en redactor de propaganda revolucionaria y en justificador de la protesta violenta: “Los gobiernos departamentales, distritales y municipales estarán en la obligación de construir informes con base en denuncias y evidencias sobre las vulneraciones a los derechos humanos que pudieran ocurrir en el marco de una protesta o movilización social.”

¿Libertad o arbitrariedad?

El artículo 3 de la ley 62 de 1993, dice: “Límites de la actividad Policial. Ninguna actividad de Policía puede contrariar a quien ejerza su derecho sino a quien abuse de él.” (1). Cepeda no está de acuerdo con ese sabio principio. Él quiere que la ley diga lo contrario. Pide que ese artículo sea reformulado así: “Límites de la actividad policial. La vida, la integridad personal, la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales de la ciudadanía serán considerados como límites de la actividad policial, los cuales deben ser reconocidos y respetados en todo tiempo, modo y lugar.”

A Cepeda le molesta la noción de abuso de derecho. Quiere deshacerse de la noción de libertad y permutarla por lo arbitrario. El no acepta que quien abusa de un derecho pueda ser limitado o cohibido. Su idea es que el individuo, o ciertos grupos, pueden obrar sin respetar el derecho ajeno. Tal es la ley de la selva, la ley del más fuerte. El individuo que obra así es necesariamente el más fuerte, el menos fuerte debe ser su esclavo. Es el debate de los presocráticos sobre la oposición entre el yo y el otro, entre la pasión y la razón, que terminó por la síntesis luminosa de que el hombre libre es quien obra a partir de lo que hay de más preciado en él: la razón. Cepeda pretende que el “derecho a la protesta social” puede pasar por encima de todo, sobre el derecho de los otros, que la policía debe “respetar” todo exceso en el “goce” de ese “derecho”, que el Estado no puede sofocar la violencia de un individuo, o de un grupo de individuos, que creen ejercer una “libertad fundamental”.

Cepeda es de la escuela de Calliclès, quien decía que “la libertad consiste en obrar según su buen placer”. Aunque él no lo sabe, pues no lo dice, aquí el punto es la libertad civil. Esta consiste en disfrutar de derechos civiles, es decir disfrutar de libertades sólo limitadas por leyes regulares. Lo contrario es la arbitrariedad de hecho o jurídica o estatal. Impedirle a la ley que reprima la arbitrariedad de un individuo o de un grupo para proteger la libertad de la sociedad equivale a regresar a la sociedad primitiva violenta.

La concepción moderna de la libertad es la libertad como obediencia a la ley que la sociedad misma se ha dado libremente. Es la base política y moral de toda civilización. “La libertad, decía el filósofo Leszek Kolakowski, concierne la libertad del hombre en su calidad de miembro de la sociedad. La libertad en este sentido no viene de la naturaleza de nuestra existencia sino de nuestra cultura, de la sociedad y de las leyes”.

Los congresistas colombianos, antes de votar, deben mirar los detalles más recónditos de esos 10 proyectos de ley. Son proyectos liberticidas, antisociales. Si los dejan pasar, el panorama de nuestras maltratadas pero salvadoras instituciones será arrasado.

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