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CNE confirmó la sanción contra Nicolas Petro, y a Máximo Noriega por el manejo de recursos por fuera de la cuenta oficial de la Campaña

Barranquilla, 14 de marzo de 2023.- Consejo Nacional Electoral confirmó este martes la sanción consistente en una Multa contr el diputado a la Asamblea del Atlántico, Nicolás Petro Burgos, y su gerente de campaña, el hoy candidato a la Gobernación del Atlántico, Máximo Nariega.

La sanción coresponde a la presunta vulneración a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por haberse administrado los recursos de campaña de manera parcial en la cuenta única bancaria, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019.

Argumenta el Consejo Nacional Electoral en su sentencia, que “los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos”.

Añade en su sentencia que “los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.”

Así mismo argumenta el CNE que “(…)una vez revisado el formulario 5B, informe integral de ingresos y gastos de la campaña y el dictamen de auditoria interna, se pudo evidenciar que la campaña a la Gobernación del departamento del Atlántico del Nicolás Fernando Petro Burgos, tuvo un total de ingresos reportados por el valor de $175.879.110, de los cuales verificado el formulario 5.2B,  todos corresponden a contribuciones que ingresaron en efectivo según los comprobantes de ingreso que se encuentran en el expediente”.

Adicionalmente argumenta que “analizadas las pruebas debidamente allegadas en respuesta al auto de indagación preliminar el excandidato Nicolás Fernando Petro Burgos, su exgerente de campana Máximo José́ Noriega Rodríguez y el contador de la misma Luis Alfonso Rufo Martínez argumentan que de los ($175.879.110) de ingresos por conceptos de contribuciones, existen obligaciones por pagar por valor de $156.220.850, por conceptos de créditos relacionados con gastos de publicidad y otros, y que por eso no fueron bancarizados”.

Advierte además el CNE que “en atención a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, todos los ingresos reportados, aun cuando correspondan a contribuciones en dinero por parte de particulares, deben ser ingresados y administrados a través una cuenta única bancaria”.

“En razón a los argumentos expuestos y en concordancia con el material probatorio que reposa en el plenario, se logró́ acreditar con suma suficiencia, la transgresión a la norma aludida, como quiera que fue posible evidenciar que los recursos económicos dispuestos para el desarrollo de la campaña política no fueron manejados en su totalidad a través de la cuenta única bancaria, como se observa en los extractos de la cuenta apertura da por el gerente de campaña Máximo José́ Noriega Rodríguez, en la entidad financiera Bancolombia, que dan cuenta que desde su apertura en fecha 8 de agosto de 2019, hasta el 31 de octubre de 2019, solo se manejaron recursos por valor de un millón de pesos ($1.000.000), quiere decir lo anterior que se dejó́ de manejar a través de la cuenta única bancaria el valor de $174.879.110”, puntualiza el CNE.

Así las cosas, la sanción contra Nicolás Petro Burgos, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia del manejo parcial de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de ingresos y gastos de campaña a la Gobernación del Atlántico, con ocasión de las elecciones realizadas el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), por la suma equivalente a CATORCE MILLONES NOVECIENTOS
SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603).

Y la sanción para su gerente de Campaña Máximo Noriega, por la violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en su calidad de exgerente de campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia del manejo parcial de la cuenta única bancaria para la administración de los recursos de ingresos y gastos de campaña a la Gobernación del Atlántico, corresponde a la suma equivalente a CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603).

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