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Cinco no son democracia. Por: Ex Magistrada María Patricia Ariza Velasco

Ayer fue un día nefasto según el sentir de muchos colombianos, opinión que debe ser respetada dentro de las fronteras de una democracia. Cinco personas asumieron la gravísima responsabilidad, en un tema álgido desde muchas ópticas, nada más ni nada menos que el aborto absoluto, permitiendo la destrucción de un ser hasta los seis meses, cuando es viable desde los cuidados de la ciencia.  Cinco personas de la Corte Constitucional quienes no fueron elegidas popularmente, sino por una suerte de artilugios difíciles de comprender para las mayorías que desconocen las dinámicas y juegos de poder para acceder a cualquiera de las tantas altas cortes que existen en Colombia, a diferencia de muchos países incluyendo los que se encuentran en vía de desarrollo.

Suele cacarearse mucho de los derechos humanos, pero la mayoría desconoce la realidad de hacerlos efectivos, los trámites sencillos, de los cuales se adueñó un sector ideológico en este país de tantos contrastes y por eso, muchos creen que tener vocación de prosperidad ante el Sistema Interamericano es únicamente posible para quienes integran esos grupos, que acuden además absurdamente a saturar de quejas la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, hasta con temas de ”peleas de vecinos” literalmente, situaciones administrativas de variados colores, sin cumplir el agotamiento de la vía judicial, como lo demanda el trámite.

Pues bien, el tema que concluyó la Corte Constitucional este 21 de febrero, no constituye por sí mismo cosa juzgada absoluta. Desde la Constitución Política de 1991, gracias al artículo 93 de ella, conocido con el remoquete de “bloque de constitucionalidad”, las jurisdicciones internas solo pueden predicar “cosa juzgada relativa”, porque en aplicación de la Convención de los Tratados de Viena y en el caso de la Convención Americana de los Derechos Humanos, como dirían los abuelos de mi generación, “otro gallo cantaría”.

Para explicar a los neófitos del Derecho, basta con indicar que el caso de la autorización del aborto absoluto hasta las 24 semanas por los cinco magistrados de la Corte Constitucional, uno de ellos en calidad de conjuez, no ha terminado, a pesar de la naturaleza de esta corporación. Quiere decir que, al no existir un recurso interno que pueda idóneamente atacar la decisión de unos magistrados, en un tema de interés nacional,  es posible acudir en queja ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, pero lo suficientemente argumentada y sobre todo apoyada por un buen número de ciudadanos (se incluye en el concepto general a las ciudadanas), en donde se demande la aplicación del inciso primero del artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos, además de otros artículos de este instrumento, desconocido abiertamente por lo magistrados, quienes están obligados a aplicar la Constitución, además de defenderla de acuerdo a las mismas normas de la Carta.

La Comisión Interamericana, en el año 2017, CIDH exhortó  a todos los Estados a “adoptar medidas integrales e inmediatas para respetar y garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres”, a través de un comunicado de prensa disponible en su página web. Básicamente demanda mayor acceso a servicios integrales de salud, ajenos a la discriminación y sobre todo la necesidad de informar debidamente a cientos de niñas, adolescentes y mujeres, sobre los temas sensibles del derecho a su vida sexual y reproductiva, señalando que los sectores más afectados son por los factores de raza, etnia, edad y posición económica. No cabe duda, esto es producto del estudio estadístico, útil para la aplicación de políticas públicas. La misma Comisión señala en cuanto al aborto que, el impacto negativo de las leyes que criminalizan el aborto de forma absoluta sobre la dignidad y los derechos a la vida, a la integridad personal, a la salud, como en general al derecho de las mujeres a vivir libre de violencia y de discriminación. La criminalización absoluta del aborto, incluyendo casos en donde la vida de la mujer se encuentra en riesgo y cuando el embarazo es producto de una violación sexual o de incesto, impone una carga desproporcionada en el ejercicio de los derechos de las mujeres, y crea un contexto facilitador de abortos inseguros y de altas tasas de mortalidad materna”.

Lo señalado por la Comisión, significa en palabras de mortales, que hay casos en los cuales el aborto podría ser autorizado, tal como lo hizo años atrás la Corte Constitucional, en posición mucho más prudente, es decir como excepción, no despenalizando como ocurrió ayer, en los casos de embarazo producto de violencia sexual, malformaciones congénitas y peligro de la vida de la gestante. Pero el aborto absoluto no, porque la misma Convención Americana, literalmente contempla: “Artículo 4.  Derecho a la Vida.  1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

De acuerdo a lo anterior, Colombia en su calidad de Estado Parte del Tratado Multilateral antes mencionado, se encuentra hoy, en calidad de infractor internacional de Derechos Humanos. Por ello, el tema del aborto no está resuelto totalmente, pese a las voces de triunfo con un tinte indudable de desinformación.

Entre tanto, que respuesta nos ofrecen el Estado, el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Superintendencia de Salud, en la falta de monitoreo absoluto, en relación al tema de pérdidas de úteros, ¿por prácticas indeseables o desconocimiento de protocolos en la atención de proceso de parto y posparto de muchas mujeres que los pierden y que desconocen por falta de información, además de algunas ocasiones la carencia de consentimiento informado, que les han sido cercenados sus derechos sexuales y reproductivos?. Obvio no hay respuesta por cuenta del Estado y por supuesto no hay dolientes, ni muchos menos colectivos vociferantes.

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