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Auto contra Uribe, es abiertamente tendencioso y encaminado a obstaculizar el Derecho de Defensa. Expone a Colombia a convertirse en Estado Infractor Internacional en DDHH: Ex Magistrada, María Patricia Ariza Velasco

*Ex Magistrada y Mágister en Defensa de DDHH y DIH ante a Organismos, Tribunales y Cortes Internacionales.

Leer rápida y comprensivamente, es un don que me dio la vida, tras la oportunidad de aprender a leer a mis 5 años de edad, con mi madre Olga Velasco de Ariza, a través del método experimentado por mi padre el también pedagogo Héctor Horacio Ariza González, de palabras normales y no de sonidos. Me rinde mucho la lectura, lo que facilitó mi labor en la Administración de Justicia, lo cual a veces no comprendían mis pares.

Pero, leer el mamotreto del auto de más de 1550 hojas, que impone la medida de aseguramiento al expresidente y Senador Alvaro Uribe Vélez, que al final pude acceder en el día de ayer, ha sido tortuoso, porque sin duda es más una sentencia condenatoria que un auto interlocutorio, con errores en la técnica que se aprende en la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla del Consejo Superior de la Judicatura, en los módulos de Argumentación Judicial y Estructura de la Sentencia, impartidos dentro de los denominados cursos concursos, para Jueces y Magistrados. Con buen ánimo puedo leer hasta 250 hojas tamaño oficio diariamente, tomando descansos obligados para los otros menesteres de la cotidianidad. Advierto que, a medida de la lectura comprensiva, sin esfuerzo, sin volver a releer extraigo las ideas principales, encontrando contradicciones, afirmaciones, ambivalencias, violaciones de derechos de autor, antes de recurrir a los programas para detectarlos, en los textos, incluso aquellos que debo examinar por razón de trabajos de grado en pregrado, especializaciones o maestrías, o de investigaciones, en calidad de “par evaluador”. En libros me rinde mucho más.

Creo que esa técnica no usual de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema, incluso única, para un auto interlocutorio en tránsito de mi lectura y análisis, en demasía y monumentalmente extenso, de la decisión, tenía como uno de sus fines imposibilitar no sólo la lectura, sino además :

No se diera tiempo suficiente para recurrir a la defensa técnica.

Pero sin querer, naturalmente, sus autores intelectuales y materiales no pudieron vislumbrar por su ánimo obcecado, las consecuencias jurídicas inmediatas, entre ellas la necesidad de acudir a la Comisión Interamericana de DDHH, pues con ese mamotreto, se demuestra fácilmente, que el auto de marras es abiertamente tendencioso y encaminado a obstaculizar el sagrado Derecho de Defensa, conquista de la ilustración para el Estado Moderno, pero que hace parte de los derechos de los seres humanos, desde la remota antigüedad, allá en los Hebreos, los Hititas, los Egipcios, más acá en la Grecia Helénica y en Roma Imperial.

Si señores y señoras, desconoce el mentado auto, la Convención Americana de Derechos Humanos, instrumento internacional, Interamericano, frente al cual, Colombia es Estado Parte, y debe cumplirla al tenor del artículo 93 de la Constitución Política; al no hacerlo, se erige el Estado como “infractor internacional en Derechos Humanos”, los cuales no son sólo reclamables por determinada ideología política, son catálogos reclamables por todos, sin excepción.

El auto, encaminado en esta etapa procesal para imponer medida de aseguramiento, desconoció por su interés de parecer más una sentencia, normas no sólo de la Convención Americana, sino de otros instrumentos internacionales del “corpus iuris internacional de Derechos Humanos y ofrece de manera espléndida las siguientes razones para acudir a la Comisión :

1.- Impide técnica y teóricamente en la práctica, el ejercicio del Derecho de Defensa.
2.- Destroza la presunción de inocencia, lanzado un obús, comparable en una práctica de tiro al blanco, común y corriente. Quienes hayan podido experimentar esto, comprenden con que clase de armas y munición se efectúa la práctica.
3.- Confirma contundentemente que, sus autores materiales e intelectuales, han convertido sus competencias jurisdiccionales, en instrumentos de persecución abierta e innegablemente política, además por los precedentes en otros casos, conocidos por la misma Sala.

Se debe acudir entonces, a través de experto, no neófitos, a presentar la queja ante la Comisión Interamericana de DDHH y solicitar medidas cautelares urgentes para garantizar en libertad el Derecho de Defensa. El escogido para acudir a esta instancia internacional, debe ser un experto en litigio internacional, no en estratégico interno, porque el primero tiene formas y procedimientos muy distintos a los internos, por lo que pueden incurrir en errores no sólo de procedimiento, también de argumentación. Impone alguien que esté habituado al estudio y reconocimiento de los precedentes, no solo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sino además los de la misma Comisión, a fin de que puedan plantearse razonada y contundentemente. Es decir, no recurrir a apellidos rimbombantes, reconocidos por su protagonismo mediático o por su origen familiar, error en que ha incurrido por ejemplo el Estado colombiano, al encargar la defensa de sus intereses ante el Sistema Interamericano o en otros escenarios como la Corte Internacional de Justicia, designando a brillantes juristas con experiencia solo en menesteres internos, sin interés en los casos, quienes creyeron o han creído, que sus abolengos, son el argumento suficiente, equivocando de contera la estrategia del litigio internacional. Por eso perdimos territorio nacional.

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