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Aprobación del fast track y facultades solo por 180 días, queda sujeta a la Corte: Vea la providencia original

Quedan pendientes otras demandas que seguirán su curso.

maria-victoria-calleBarranquilla, diciembre 13 de 2016.- La presidente de la Corte Constitucional, María Victoría Calle, explicó este martes la exequibilidad que el organismo de Justicia, le dio al Acto Legislativo para la Paz, enunciado con el No. 01 de 2016. En el análisis del primer cargo, la Corte declaró exequible el literal F, del artículo primero, esto es, el que hace referencia al Fast Track, afirmó que este artículo no sustituye la Constitución actual en lo que tiene que ver con sus clausulas de reforma.

Afirma el documento frente a la demanda presentada y en la síntesis de la providencia, señala textualmente que: La Sala Plena de la Corporación observó que la demanda interpuesta era apta para provocar un fallo de fondo respecto de dos cargos, y procedió a proferirlo.

La Corte Constitucional, regresó al Congreso la decisión de que sean ellos mismos quienes digan si hubo efectivamente refrendación popular del Acuerdo entre Santos y las Farc, posterior a esto, entonces si podrán implementar el pronunciamiento de la Corte con la aprobación del Fast Track.

Especifica el pronunciamiento, que para que haya una refrendación popular, deben reunirse tres principios:

“La participación directa del pueblo, que los resultados sean interpretados y acatados bajo el principio de buena fe, y que y que se trate de una decisión de libre y deliberativa de un órgano con autoridad democrática, como lo debe ser el Congreso”.

Textualmente señala el pronunciamiento que se “Limitó entonces su pronunciamiento de constitucionalidad a los artículos 1º, en su encabezado y literal f), y 2 (parcial) del Acto legislativo. Aunque el artículo 5º no fue demandado, ni procedía su enjuiciamiento por integración, la Sala consideró necesario interpretarlo, en tanto define las condiciones de vigencia integral del Acto Legislativo 1 de 2016, y determina el contexto en el cual deben entenderse las normas acusadas. Según el artículo 5º referido, el procedimiento legislativo especial previsto en el Acto Legislativo, así como sus demás previsiones, solo entran en vigencia a partir de la “refrendación popular” del acuerdo final. Si bien el orden jurídico no da una definición expresa y cerrada de lo que debe entenderse por refrendación popular, tras una interpretación fundada en todos los elementos constitucionales relevantes, la Corporación concluyó que la refrendación popular debe ser definida dentro del siguiente marco conceptual”:

“La refrendación popular que ponga en vigencia el Acto Legislativo 1 de 2016 debe ser (i) un proceso (ii) en el cual haya participación ciudadana directa, (iii) cuyos resultados deben ser respetados, interpretados y desarrollados de buena fe, en un escenario de búsqueda de mayores consensos, (iv) proceso que puede concluir en virtud de la decisión libre y deliberativa de un órgano revestido de autoridad democrática, (v) sin perjuicio de ulteriores espacios posibles de intervención ciudadana que garanticen una paz “estable y duradera”. Según lo anterior, puede haber refrendación popular con participación ciudadana previa, caso en el cual se le reconoce poder al pueblo para ordenar la readecuación de lo específicamente sometido a su consideración, aunque tras la expresión ciudadana es legítimo que el proceso continúe y concluya en virtud de las competencias de una o más autoridades instituidas que le pongan fin”.

Igualmente, según Blu Radio, la Magistrada, señaló que la corte no se ha pronunciado sobre todo el acto legislativo y habrá posibilidades de participación, aseguró la presidente de la Corte Constitucional, María Victoria Calle. El pronunciamiento se hizo solo de los artículos demandados”, añadió igualmente la magistrada.

Así mismo la Presidente de la Corte, los actos que se produzcan para la implementación tendrán el control de de la Corte Constitucional, será vigilante para que no se produzca una sustitución de la Constitución.

Igualmente las Facultades especiales otorgadas para la implementación del acuerdo de paz será solo por un período de 180 días que podrán prorogarse 6 meses más, y no podrá el Presidente de la República dictar normas que deformen la Constitución, leyes estatutarias, establecer impuestos, dictar códigos y o leyes orgánicas”.

El pronunciamiento completo lo puede ver aquí: no-52-comunicado-13-de-diciembre-de-2016-pdf-de-la-corte-constitucional

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