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Abigeato. Por: Miguel Ángel Lacouture Arévalo

abigeatoEl Abigeato  por definición no es otra cosa que “El Hurto de Ganados”, (http://dle.rae.es/?id=05VZb9P), entre nosotros no siempre ha sido así, “Ley 892/2004 Artículo 243. Alteración, desfiguración y suplantación de marcas de ganado. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005.  El que altere, desfigure o suplante marca de ganado ajeno, o marque el que no le pertenezca, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya otro delito…ELEMENTOS

NORMATIVOS Semoviente ajeno:   Art. 655, 662 Código Civil Colombiano”. (http://tituloviipenalespecialuno.blogspot.com/2013/04/articulo-243-alteracion-desfiguracion-y_17.html). Nótese que siempre las normas Jurídicas anteriores a la Ley 1944 del 2018, hablan de Ganados entendidos estos como “Conjunto de bestias que se apacientan y andan juntas. Ganado ovino, cabrío, vacuno”,(http://lema.rae.es/drae2001/srv/search?id=r0fZEkbO5DXX2ohnDeMg), igualmente se entiende por “El ganado es el conjunto de animales criados por el ser humano, sobre todo mamíferos, para la producción de carne y sus derivados, que son utilizados en la alimentación humana. La actividad humana encargada del ganado es la ganadería”, la clasificación más conocida es la de Ganados Mayores y Menores las cuales incluyen de manera general todas otras subclasificaciones, a manera de ejemplo, “Según la especie domesticada o criada, se clasifican en:

Asi entonces tenemos que para la configuración del Delito es necesario que la conducta tipificada como tal caiga directamente sobre los que la Doctrina ha denominado Ganado, entendido este como lo hemos expuesto arriba.

Ahora bien la Ley 1944 del 28 de diciembre 2018, crea el Delito autónomo del Abigeato con penas de Prisión, Multas e igualmente y es acá donde está el éxito hace llevar a extinción de dominio  los automotores y bienes muebles e inmuebles que se utilicen para la comisión del punible de Abigeato,  crea el Abigeato agravado y tiene circunstancia de atenuación de la pena, esto para efectos de lo que nos ocupa.

El Artículo 243. Abigeato. Quien se apropie para sí o para otro de especies bovinas mayor o menor, equinas, o porcinas plenamente identificadas (El resaltado es mío), nótese que se deja el concepto de Ganados que arriba hemos expresado y aparecen especies específicas sobre las cuales recae el hecho punible que llevan a la configuración del delito, asi las cosas salvo mejor interpretación en contrario el Delito queda reducido a las Especies Bovinas, Equinas y Porcinas plenamente identificadas.

Desaparecido el termino Ganados que estaba antes en la Ley Penal cuya referencia más próxima son las Leyes 599/2000 y 906/2004, se convierte en Norma especial en su ámbito de aplicación en cuanto al Objeto sobre el cual recae la conducta solo estas tres arriba anotadas, luego entonces las demás especies de Ganados  quedan excluidas de la norma, el Abigeato hoy no se configurara cuando hay hurto de Ovinos, Caprinos, Peces, Aves, Conejos, y demás especies que se consideran ganados menores.

Podríamos hablar de Semovientes para ampliar el ámbito de aplicación de la norma sobre el abigeato como bien lo expresaba ayer, Alejandro Rodríguez Castro, claro que sí, pero ello en Derecho desnaturaliza el Delito desde siempre definido como el hurto de ganados, pero bien podría apuntarse asi, el tema es que entrarían allí especies diferentes al ganado y se pierde el objeto principal del punible.

Sea también la oportunidad de aclarar acá que los ponentes encargados de tramitar en el Congreso de la República Senador Fernando Nicolás Araujo y Representante Cristián José Moreno nada podían hacer más allá de tramitar la norma como fue objetada sin incluir ningún tipo de variación al texto original, hago un llamado a quienes fueron ponentes del trámite de las objeciones para que en la próxima legislatura por favor hagan los ajustes del caso.

Quiero expresar mi absoluta y sincera Solidaridad por el Aleve atentado contra nuestra Policía Nacional a manos de los terroristas del ELN, con  terroristas no se negocia, se les Somete al Estado de Derecho y la Majestad del Estado, Unidad, Firmeza, Templanza, Decisión y Serenidad al enfrentarles.

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