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Radican ante el Congreso de la República, proyecto de Ley que le da “dientes” a la Supersalud

Se fortalece la capacidad sancionatoria de la Supersalud.

Supersalud incluye como un tipo de sanción la remoción del cargo de los representantes legales, revisores fiscales y gerentes de EPS o de las demás entidades vigiladas, y como consecuencia de esta sanción se establece una inhabilidad de 15 años.

Se busca tener las herramientas necesarias para la lucha contra la corrupción y la mala prestación del servicio. Bogotá, 06 de noviembre de 2018.- 

foto-presentacion-proyecto-de-leyBarranquilla, 7 de noviembre de 2018.- Ante la Secretaría del Senado de la República fue presentado hoy el proyecto de ley que le da ‘dientes’ a la Superintendencia Nacional de Salud para actuar de una manera más severa frente a EPS, IPS y otros prestadores del servicio que estén incumpliendo con sus deberes.

Según el Superintendente Nacional de Salud, Fabio Aristizábal Ángel, este Proyecto, tiene cuatro alcances importantes.

El primero de ellos está relacionado con el fortalecimiento de la capacidad sancionatoria de la Supersalud. Esto incluye la adopción de un catálogo de sanciones más amplio en el que se contempla, además de las ya existentes, las multas sucesivas, la suspensión del certificado de autorización, cierre temporal o definitivo de uno o varios servicios y la remoción del cargo a los representantes legales, revisores fiscales y gerentes de EPS o de las demás entidades vigiladas, si se comprueba que autorizó, ejecutó o toleró conductas violatorias de las normas del Sistema General de Salud.

La consecuencia directa de la sanción de remoción del cargo es la inhabilidad por 15 años para ocupar cargos en entidades o instituciones públicas y privadas del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Esta disposición representa toda una novedad frente a los infractores al sistema que con la normatividad vigente ejercen una actividad de “puerta giratoria”, pasando de un cargo a otro en el sistema y de lo público a lo privado, sin que se generen consecuencias por su actuar doloso y dañino frente a las entidades de salud de las que hacen parte.

Respecto de las sanciones vigentes, el proyecto endurece la sanción de multa, que ahora pasan de un máximo de 2.500 SMLV a 8.000 SMLMV para personas jurídicas y hasta de 1.000 SMLV para personas naturales.

Se establecen también multas sucesivas hasta de 3.000 SMLMV para personas jurídicas y de hasta 300 SMLMV a personas naturales, a quienes incumplan órdenes de contenido no pecuniario, emitidas en el marco de una sanción administrativa. Por ejemplo, si la Superintendencia ordena la entrega de un medicamento a una persona y la EPS no lo hace, podrá recibir las multas sucesivas hasta el monto estipulado, en caso de incumplimiento.

“En términos generales, este proyecto busca mejorar las capacidades sancionatorias de la Supersalud, para que nuestras decisiones y acciones garanticen la adecuada y oportuna prestación de los servicios en salud a todos los usuarios”, dijo el Superintendente Nacional de Salud, Fabio Aristizábal Ángel.

En el proyecto también se propone la ampliación del término de la caducidad de la facultad sancionatoria de 3 a 5 años, teniendo en cuenta que los 3 años contemplados actualmente son insuficientes para resolver las etapas de inspección, vigilancia y control, en atención a la dificultad de los temas que se manejan y el alto volumen de procesos.

Así mismo, se plantea el aumento del término para decidir los recursos de vía gubernativa (reposición y apelación) de 1 a 2 años, e incorpora el silencio administrativo negativo (esto significa una respuesta negativa a lo solicitado) a efectos de garantizar la efectividad y eficiencia de las decisiones sancionatorias que emite la entidad y la protección de los derechos de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Nuevas conductas sancionables La iniciativa, que iniciará su curso en el Congreso, establece nuevas conductas que serán sancionadas. Como por ejemplo: Quienes no reporten información con calidad, cobertura, oportunidad, pertinencia, fluidez y transparencia; obstruyan las funciones de inspección, vigilancia y control de la Supersalud; impida o no autoricen el acceso a sus archivos e instalaciones; incumplan los compromisos obligatorios de pago producto de las mesas de saneamiento de cartera, acuerdos conciliatorios y cualquier otro acuerdo de pago; no brinden un diagnóstico oportuno y/o apliquen descuentos directos sobre los pagos a realizar a los prestadores de servicios de salud sin previa conciliación e incumplan los planes de mejoramiento suscritos en ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia de la Supersalud.

De igual forma, en aquellos casos, cuando se presente un hecho grave en una ciudad, que debe investigar o atender la secretaría de salud municipal, la Superintendencia podrá hacer valer su competencia preferente y asumir la investigación.

Juez para asuntos de salud El segundo alcance está enfocado en consolidar al Juez de la Superintendencia como juez técnico de la salud, permitiéndole a la entidad emitir sentencias en tiempo y de manera eficiente principalmente sobre aquellos asuntos en los que se involucra directamente la salud de los usuarios. Según el Superintendente Aristizábal, en la actualidad, solo dos de los asuntos jurisdiccionales que debe atender la Entidad involucran directamente la salud del usuario.

Estos deben ser la prioridad. Los otros cinco son temas de contenido económico que requieren un tiempo mayor para decidir por tratarse de devoluciones, glosas o recobros de lo no POS.

“Lo que buscamos es que la entidad pueda concentrarse en lo más importante: la salud de los colombianos”, sostuvo el funcionario.

Por este motivo, el proyecto propone la modificación de los términos para decidir en la función jurisdiccional, priorizando la salud y la vida y buscando alcanzar estándares de calidad científica y jurídica para emitir sentencias responsables con la sostenibilidad financiera del sector y con la eficiencia del gasto público, acordes con principios como el de universalidad sin dejar de lado la protección del derecho a la salud.

De esta manera, el proyecto contempla que se decidan en 20 días las demandas que tienen que ver con negación de cobertura del POS, conflictos de multiafiliación, conflictos de libre elección y movilidad, y prestaciones excluidas del POS.

En 60 días lo que tiene que ver con reembolsos económicos de gastos médicos. Y 120 días para todo lo que sean devoluciones o glosas.

“A manera de ejemplo hoy nos hemos convertido en la empresa de cobranza de ciertas firmas frente a las EPS, como es el caso de las prestaciones económicas, restando capacidad administrativa para concentrarnos en los asuntos de competencia técnicos del sector salud”, dijo el Superintendente Nacional de Salud, Fabio Aristizábal Ángel.

El alcance tres contempla que el Gobierno Nacional pueda fijar los límites a los procesos de reorganización para garantizar un correcto flujo de recursos y el pago de acreencias, con el objetivo de que no se diluyan las responsabilidades adquiridas por la entidad solicitante, especialmente, cuando se encuentran en medida especial.

Y finalmente, el alcance cuatro, faculta a la Supersalud para emitir instrucciones contables a sus vigilados, frente al reconocimiento, presentación y revelación de los estados financieros.

“Con el fortalecimiento de la capacidad sancionatoria de la Supersalud, la modificación de los términos para decidir en la función jurisdiccional y el reenfoque de las facultades como juez de la salud en los asuntos técnicos y no en los administrativos, se busca tener las herramientas necesarias para la lucha contra la corrupción y la mala prestación del servicio”, puntualizó el Superintendente Aristizábal Ángel.

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