COSTA NOTICIAS

Pronunciamiento de la Corte no cambia en nada. No autoriza, todo queda sujeto al Acuerdo Santos Farc, y a la sentencia que prohibió la aspersión aérea con glifosato en los cultivos ilícitos

corte-constitucional-alberto-rojas-copia-copiaBarranquilla, 18 de julio de 2019.- Acogiendo la ponencia del magistrado Alberto Rojas la Sala Plena de la Corte Constitucional, el alto Tribunal lo que hizo según señalaron en rueda de prensa este jueves, fue reiterar la competencia del Consejo Nacional de Estupefacientes para decidir sobre la reanudación del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con Glifosato por lo que remitieron a este organismo para que tome la decisión de reanudar la aspersión aérea, no obstante lo enclava en los 6 puntos concedidos mediante sentencia T-236 de 2017, que no señala condiciones absolutas. Supuestamente debe ponderar, afirmó este jueves la magistrada Gloria Ortiz, presidente de la Corte, a petición de una solicitud del Presidente Iván Duque.

La Corte se sujeta a una reclamación del Personero de Nóvita, Chocó, por lo que la Corte requiere a las autoridades designada por el Consejo Nacional de Estupefacientes para que lleven a cabo el procedimiento de consulta con las comunidades étnicas y el Consejo Comunitario Mayor de ese municipio Nóvita, en el departamento de Chocó. Al igual que requieren a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo para que supervise de manera conjunta el cumplimiento de lo dispuesto en el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia.

La aspersión aérea se había suspendido durante el Gobierno de Juan Manuel Santos no obstante que la aspersión aérea con glifosato ya la había suspendido, todo indica que se buscaron la excusa para amarrarla y con la resolución 06 de 2015 del Consejo Nacional de Estupefacientes de su Gobierno, y con la Resolución 1214 de 2015 de la Agencia Nacional de Licencias Ambientales quedaron sometidos jurídicamente a cumplir y de este mismo modo supuestamente someten a este Gobierno a cumplir estos requisitos previstos en el ordinal 4to de la parte resolutiva.

La Corte argumentó las características que debe tener en cuenta el Consejo Nacional de Estupefacientes para decidir que además según ellos deben ser cumplidos de buena fe y atendiendo a sus finalidades.

magistrada-gloria-ortizSegún añaden debe haber evidencia objetiva de ausencia de daños de acuerdo a la parte motiva de la sentencia que según ellos es la correcta, al tiempo que afirman que el pronunciamiento no equivale a demostrar que existe certeza absoluta sobre ausencia de daño, tampoco equivale que la ausencia de daño es absoluta o que la actividad no plantea ningún riesgo en absoluto. Por lo que consideran que el Consejo Nacional de Estupefacientes debe demostrar  evidencia científica y técnica disponible para la minimización de los riesgos para la salud y el medio ambiente, y a la solución del problema de las drogas ilícitas. Decisión que deberá tener en cuenta el punto 4 del Acuerdo con las Farc.

Aclararon los magistrados en la rueda de prensa según ellos, que la decisión siempre la ha tenido el Consejo Nacional de Estupefacientes. Al tiempo que añadió que mantienen la sentencia, no hay modulación, sino algunas aclaraciones, y precisiones, en las que pone las condiciones entre estas una verificación para que no cause daño a los campesinos indígenas y afrodescendientes según el fallo proferido ante la reclamación del Personero de Nóvita Chocó.

Lo que hay es un alcance de la sentencia, precisiones en la que incluyen el principio de precaución lo que implica una ponderación, por lo que recuerda los seis puntos, las mismas condiciones de la sentencia T-236 de 2017, una consulta técnica, entre estos consulta previa, monitoreos continuos, prueba de que el herbicida no hará daño a la salud, e incluir a las entidades.

La misma magistrada Gloria Ortíz textualmente afirmó que deben ser cumplida de buena fe y beneficiando a las comunidades. Al igual que insistió en que se cumpla el punto cuarto del Acuerdo con las Farc, entre estos la erradicación voluntaria manual de los cultivos.

Según el acérrimo defensor de las Farc, el senador Roy Barreras “el punto 4 del Acuerdo dice que la fumigación aérea ha fracasado y deja a los campesinos en una trato policial”.

Comparte esta entrada:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit, sed do eiusmod tempor incididunt ut labore et dolore
Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit, sed do eiusmod tempor incididunt ut labore et dolore