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Presidente del Senado Efraín Cepeda reiteró el hundimiento de las Circunscripciones Especiales de Paz

cepeda-1Barranquilla, 6 de diciembre de 2017.- El presidente del Senado Efraín Cepeda Sarabia a las 6:30 la tarde,  en las afueras del recinto, en la Sala de Medios del Capitolio Nacional-Patio Álvaro Gómez Hurtado, ante los medios de comunicación anunció de manera oficial mediante lectura de la decisión adoptada, sobre el sentido de la votación de las 16 circunscripciones especiales para curules en Cámara de Representantes.

El senador Efrain Cepeda, reafirmó la decisión de la plenaria del Senado, al rechazar la petición presentada por el Ministro del Interior, Guillermo Rivera y el senador Roy Barreras en la oficina de la presidencia del Senado, el pasado 30 de noviembre del presente año, la que fue complementada mediante escrito de fecha 4 de noviembre, en las que planteaba que la conciliación del proyecto de Acto Legislativo Número 05 de 2017, según él, había sido aprobado y por ende, debía ser remitido al Presidente de la República para su promulgación, a lo que Cepeda afirmó la tarde de este miércoles que las decisiones parlamentarias sobre los proyectos de ley o de actos legislativos se deben adoptar durante las sesiones de las comisiones y las plenarias según lo que dispone el artículo 146 de la Constitución Política. Artículo constitucional que hace parte del Reglamento del Congreso.

Respecto del Proyecto de acto legislativo 05 de 2017, el Senado de la República y su mesa directiva cumplieron con los presupuestos normativos y procedimentales de rigor, en su momento, el Secretario del Senado de la República, verificó que el informe de conciliación sometido a votación no cumplía con los requisitos que señala la Constitución y así quedó consignado en la grabación de la correspondiente sesión, afirmó el Presidente del Senado en su lectura del documento preparado por los juristas de los que se asesoró para no caer en error.

Cepeda se remitió a los hechos sucedidos en el momento de la plenaria donde se llevó a cabo el debate en que se hundieron las 16 curules de Circunscripción Especial Para la Paz, afirmó que no se interpuso ningún recurso en los términos que permite la Ley 5ª de 1992 en su artículo 44. Relató que el Presidente de la Corporación ordenó proseguir con el orden del día previsto para la sesión, lo cual efectivamente se hizo hasta que la misma se dio por cerrada, quedando pendiente la aprobación del acta respectiva.

Explicó además que la norma claramente establece que “Las decisiones de los Presidentes son apelables inmediatamente ante la respectiva Corporación Legislativa”. Reiteró que este tipo de decisiones relativas al trámite de los actos legislativos deben ser controvertidas u objetadas, dentro del desarrollo de las correspondientes sesiones de comisión o de plenaria.

En cuanto al debate jurídico que plantea el Ministro del Interior, sobre el tema del quórum y de las mayorías para la aprobación de este Acto Legislativo, afirmó el Presidente del Senado con fundamento en el estudio realizado conjuntamente con el equipo jurídico, adviertió que no es lo mismo reformar una Ley que reformar la Constitución, especialmente en un asunto tan sensible como la regulación constitucional de la participación política, cuyas directrices constitucionales obligan a dar cumplimiento a los parámetros normativos del artículo 1º literal G del Acto Legislativo Nro 01 de 2016 y el artículo 375 de la Constitución Política.

Añadió que “en efecto, el Artículo 1º literal G. del acto legislativo 01 de 2016, establece que los proyectos de acto legislativo serán aprobados por mayoría absoluta. Ahora bien, el mismo acto legislativo no determina el alcance del concepto de mayoría absoluta, pero de acuerdo, al apartado final del artículo 1º de dicho acto legislativo que establece: “En lo no establecido en este procedimiento especial, se aplicará el reglamento del Congreso de la República”.  A su vez, el artículo 117 de la Ley 5ª de 1992 señala que se entiende por mayoría absoluta, la decisión adoptada por la mayoría de los votos de los integrantes, que para este caso sería la mayoría de 102 senadores”.

Argumentó entonces que al encontrarse “ante la reforma de la Constitución, considero que debe darse aplicación estricta al principio de rigidez constitucional, de manera que la reforma a la Carta debe ser más exigente en materia de quórum y mayorías que la simple reforma de la Ley, así sea una de tipo estatutaria”, explicó. “Como ha dicho la propia Corte Constitucional en la Sentencia C-816 de 2004, “la Constitución está dotada de supremacía  y de rigidez, por lo cual su reforma exige procedimientos especiales agravados, en especial en dos aspectos: mayorías más estrictas y procesos de aprobación más largos”.

“La referencia que hace el Ministro en su petición a la Sentencia C-784 de 2014, de conformidad a lo argumentado en líneas precedentes, no es aplicable al presente caso, en el sentido que, hemos tomado como punto de referencia el artículo 375 de la Constitución Nacional que regula expresamente las mayorías para la aprobación de reformas constitucionales; tal ha sido la exégesis con la cual la Corporación aprobó los distintos actos legislativos dentro del procedimiento especial para la  Paz; oportunidades en las cuales ese racero no fue objeto de ningún tipo de cuestionamiento por parte del Gobierno, ni de los miembros del Congreso”.

En conclusión, como Presidente del Senado, recuerda que “su compromiso con este proceso, no lo puede llevar a desconocer lo sucedido en la Corporación en la sesión del 30 de noviembre de 2017, la cual terminó sin que se hubiesen formulado inmediatamente reparos que en su oportunidad procedían, menos aún, teniendo en cuenta que en esa misma fecha expiró el plazo de vigencia del procedimiento legislativo especial para la paz”.

“En el análisis jurídico relacionado con el tema controvertido, encontró argumentos jurídicos válidos que se contraponen a lo manifestado por el Ministro del Interior y el senador Roy Barreras, lo cual demuestra la dificultad de identificar un fundamento jurídico unívoco que sirva de justificación para desconocer lo que resultó de la votación”. Realizada e informada por el Secretario General a la Plenaria del Senado de la República.

Recordó que como Presidente del Senado, su tarea esencial es respetar y hacer respetar la Constitución, las leyes, el reglamento del Congreso y ser garante de las decisiones de la plenaria. Por lo tanto, “resulta improcedente pretender a través de la figura del derecho de petición y no de la apelación inmediata de la decisión controvertida, que es lo que corresponde; y mucho menos que se emita un pronunciamiento por fuera de contexto, que inclusive se encamina a que varíe el sentido de lo que en su momento había concluido. Por lo tanto, no considero pertinente acceder a lo peticionado”.

Finalmente señala que teniendo en cuenta que el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación debe ser el centro de los esfuerzos de implementación de los Acuerdos de la Habana, convoca al Congreso y al Gobierno Nacional a analizar y buscar una fórmula jurídica concertada justa, integral y expedita para que las victimas de todos los sectores, para que tengan una efectiva representación en el Congreso de la República.

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