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Por muy novedosa que sea la extinción de dominio a bienes y activos de las Farc no se puede sustraer a la Constitución: Advirtió el Procurador

Añadió además el jefe del Ministerio Público que “la subsistencia de los desmovilizados de las Farc no se puede financiar con recursos del patrimonio autónomo producto del inventario definitivo de los bienes y activos que el grupo entregue al Gobierno Nacional”.

Al igual que señaló que “los recursos del Fondo de Víctimas cubren también a niños, niñas y adolescentes que se reincorporen a la vida civil y no tienen carácter presupuestal”.

img_7871Valledupar, 11 de agosto de 2017.- El Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, Refiriéndose a la nueva figura de extinción de dominio que se le pretende dar en el marco del conflicto armado, por más novedosa que resulte, no puede sustraerse a la aplicación de principios constitucionales”, advirtió sobre el inventario de bienes de las Farc, al que sentenció que se le debe aplicar esta extinción de dominio para que sean utilizados en la reparación de las víctimas de las Farc.

“Sostener que no es una extinción de dominio, sería tanto como considerar que existió una donación o una asociación del grupo guerrillero con el Estado para la conformación de un patrimonio autónomo que, en estas condiciones, estaría viciado por la ilegitimidad de la procedencia de los bienes”, indicó el jefe del Ministerio Público en su intervención en la audiencia que citó la Corte Constitucional sobre el Decreto Ley 903 del 29 de mayo de 2017.

Carrillo Flórez explicó que la razón de esa extinción de dominio radica en que todos los bienes y activos que las Farc entregue al Gobierno son producto de los delitos que se cometieron “en razón o con ocasión del conflicto armado”.

El jefe del órgano de control advirtió la necesidad de que las Farc cumplan con el compromiso de la entrega del inventario de los bienes, de lo contrario “deben activarse todos los mecanismos, procedimientos y acciones con que cuenta el Estado para perseguir esos bienes, identificar a los responsables y hacer efectivo todo el peso de la ley”.

El jefe del  Ministerio Público dijo que la subsistencia de los desmovilizados de las Farc no se puede financiar con recursos producto de este inventario.

Aseguró que los recursos del Fondo de Víctimas “no tienen carácter presupuestal, debido a que no son rentas que hayan sido generadas por el Estado, sino que se trata de unos bienes activos que procedan de una negociación política”.

Aclaró que estos dineros deben cubrir también a los niños, niñas y adolescentes que hayan salido de los campamentos de las Farc, pero únicamente en lo que a indemnización se refiere.

“Se solicitó este condicionamiento, dado que los demás asuntos relacionados con los menores que salgan de los campamentos de las Farc, los debe asumir el Estado a través de diferentes instituciones y programas, con el fin de garantizar el pleno restablecimiento de los derechos de esta población en condición de especial vulnerabilidad”.

Sobre las reclamaciones que se han hecho sobre los derechos de terceros  de buena fe, donde habría una posible afectación, pidió garantías para facilitar el derecho de oposición y defensa de los personas que reclamen los bienes que las Farc consideran su patrimonio.

En cuanto a las acciones de restitución de tierras, recuperación de baldíos y clarificación de la propiedad, el jefe del Ministerio Público sostuvo que pueden ser utilizadas, siempre y cuando tengan por finalidad reclamar una indebida conformación del inventario de bienes, y no como mecanismos de reparación a las víctimas, ya que a su juicio esta debe hacerse conforme a los procedimientos dispuestos en la justicia transicional.

Explicó que para la Procuraduría las reclamaciones por tierras o baldíos, hechos con anterioridad a la materialización del Acuerdo Final, implican un derecho ya adquirido de acceder a un pronunciamiento judicial a quien de forma oportuna, y antes de la conformación del inventario, inició un proceso para proteger sus derechos.

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