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Fiscal General denunció graves errores de la Jurisdicción Especial para la Paz, aún así el proceso continúa en el Congreso

fiscal-congresoBarranquilla, 23 de enero de 2017.- El Congreso de la República escuchó este jueves al Fiscal General de la Nación, quien llegó hasta el legislativo a explicarle a los congresistas reunidos en Comisión primeras conjuntas, sus reparos sobre la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), aprovechando que comenzará este martes 24 de enero la discusión del articulado de la reforma constitucional que crea este ente.
El Fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez, envió además una carta al presidente de la Comisión Primera de la Cámara, Representante Telésforo Pedraza en la que formula varias alertas y dice que los Guerrilleros disidentes y reincidentes no podrían ser extraditados. Además señala que se podrán beneficiar a disidentes, reincidentes y además personas que no hagan parte de las Farc.

Igualmente solicita que el artículo 5 -una de las disposiciones medulares de la reforma- debe ser redactado de una manera más rigurosa y técnica.

En su carta pronunciamiento enviado al Congreso el Fiscal advierte textualmente que “la norma no establece claramente que los beneficios penales de la JEP deben cobijar exclusivamente a los efectivamente desmovilizados de las Farc-Ep. Martínez Neira considera que tal como está redactado el artículo estarán incluidos los disidentes, quienes su realidad es la de someterse a la justicia ordinaria. También ocurrirá esta misma situación con los reincidentes”, enfatizó en su carta enviada a la Cámara.

Reclama el Fiscal que este artículo tampoco aclara cuál será el tratamiento de los delitos continuados cuyos efectos se extiendan más allá del 1º. de diciembre de 2016, cuando entró en vigencia el acuerdo definitivo de paz con las Farc. “Es decir los delitos continuados en que eventualmente puedan incurrir las personas desmovilizadas, deben ser de conocimiento de la jurisdicción ordinaria cuando se extiendan más allá del 1º. de diciembre de 2016”, dice claramente la comunicación del Fiscal General.

En otro de los apartes la carta, en el comunicado del Fiscal General igualmente solicita hacer claridad sobre la redacción del fuero presidencial. Afirma que la norma, como está escrita en el proyecto, establece que la JEP enviará a la Cámara de Representantes los hechos que conozca y que comprometan a una persona que haya ejercido la Presidencia. Sin embargo, para la Fiscalía es claro que el artículo 174 de la Constitución define que la Cámara de Representantes conoce de los hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de las funciones presidenciales, de tal suerte que la comisión de investigación y acusación carece de competencia para asumir el conocimiento de actos en que haya incurrido un Presidente fuera del cuatrenio en el que ejerció su período presidencial.

“El Fiscal asegura que este punto es fundamental para evitar equívocos posteriores acerca del verdadero alcance de la norma en cuestión”.

En la carta el Fiscal General llama la atención sobre el texto que permitirá la prohibición de extradición para los guerrilleros disidentes. La propuesta enviada por el Gobierno al Congreso establece que no será posible conceder la extradición en relación con aquellas conductas que sean conocidas por la JEP. Tal beneficio, de acuerdo con el texto, será concedido a “todos los integrantes de las Farc-Ep”.

El Fiscal General pide que el artículo establezca expresamente que no serán extraditados los miembros de las Farc-Ep que hagan parte del Acuerdo Final y se hayan reincorporado a la vida civil. De lo contrario, dice la carta, se entendería que aun quienes no se hayan desmovilizado podrán gozar de este beneficio.

Asimismo, dice el Fiscal, los proyectos de acto legislativo no aclaran cuál es el tratamiento de los terceros que contribuyeron al conflicto, sin formar parte de las organizaciones. Esos desarrollos normativos, tal como están redactados, no fijan las competencias que tendrá la JEP y la justicia ordinaria y si la comparecencia de terceros a la jurisdicción de paz será o no obligatoria.

De otro lado, el Fiscal añade que, en armonía con la noción de justicia transicional, el proyecto de acto legislativo debe permitir un cierre de todas las investigaciones que se desarrollen contra las personas que se acojan a este sistema. Este punto no está previsto en la norma presentada al Congreso.

Finalmente, la misiva señala que la propuesta que estudiará el Congreso no desarrolla técnicamente el principio de inescindibilidad –la imposibilidad de fraccionar las investigaciones- ni fijan su verdadero alcance.

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