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Ese Pacto No Obliga a Nadie. Por: Rafael Nieto Loaiza

santos-castro-timo“Lo que está en juego frente a la nación y la comunidad internacional, cuando se habla del cumplimiento del Acuerdo de Paz, no es mi nombre ni el compromiso de mi gobierno. Lo que está de por medio es la responsabilidad internacional del Estado. Para la comunidad internacional el Estado no está dividido en compartimentos. El Estado es uno; la política de paz es una. Por eso, cumplir el Acuerdo de Paz en todas sus partes es una responsabilidad, es una obligación moral, política y legal que asumimos ante el mundo entero y, particularmente, ante su máxima instancia, que es el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas”, dijo el presidente Santos en su discurso del pasado 20 de julio.

Por ignorancia, porque está muy mal asesorado, cosa perfectamente posible porque su Canciller es de sentarse a llorar, o por cinismo, o probablemente por una combinación de todo ello, Santos miente.

rafael-nieto-loaiza-5Empecemos por lo estrictamente jurídico: uno, el acuerdo con las Farc no es un tratado internacional. Para que un acuerdo sea un tratado internacional es indispensable que los firmantes sean, primero, sujetos del derecho internacional público y, segundo, que además tengan capacidad de celebrar tratados. Los Estados tienen, por supuesto, esa subjetividad. Los grupos guerrilleros, las Farc o cualquier otro, acá o en cualquier parte del mundo. no la tienen. Dos, los grupos guerrilleros no son sujetos del derecho internacional público sino solo y únicamente para efectos de cumplir con los deberes que les impone el derecho internacional humanitario que, al menos en relación con el artículo tercero común a los cuatro Convenios de Ginebra, es de cumplimiento imperativo para todos aquellos que participan en un conflicto armado de carácter no internacional. Los grupos guerrilleros, por tanto, no puede celebrar tratados internacionales. Tres, los acuerdos especiales del derecho internacional humanitario DIH tienen por objetivo extender la protección humanitaria más allá del mínimo que se ordena en el citado artículo tercero común, es decir, tienen el propósito de ampliar la cobertura básica del DIH durante un conflicto. Los pactos que ponen fin un conflicto armado tienen ese objetivo, terminar un conflicto, y no el de regularlo. De hecho, con la finalización de un conflicto cesa la aplicación del DIH, por sustracción de materia. En el caso del pacto firmado con las Farc apenas algunas consideraciones relacionadas con, por ejemplo, la devolución de los menores reclutados o lo relacionado con desminado, tienen un propósito humanitario. El resto, la inmensa mayoría, tiene contenido político y no humanitario. Por tanto, el acuerdo con las Farc no es un acuerdo especial del DIH. Cuarto, en todo caso, los acuerdos especiales del DIH no son tratados internacionales. Los Estados fueron especialmente cuidadosos en precisar tal cosa para, por un lado, no dar semejante capacidad a los grupos guerrilleros, que supondría igualarlos a los Estados, y, por el otro, generar las condiciones que permitan la aplicación del DIH sin alterar el derecho estatal de combatirlos y aplicarles toda la fuerza de su ley interna. Quinto, enviar un pacto con un grupo guerrillero a Naciones Unidas o al Consejo Federal Helvético no altera en nada su naturaleza ni, mucho menos, lo hace un tratado internacional o un acuerdo especial del DIH. Es un gesto sin ninguna implicación en materia de derecho internacional.

Así, las cosas, el pacto entre Santos y las Farc no es ni un tratado internacional ni un acuerdo especial del DIH. Es apenas un pacto político que, por definición, no genera ningún tipo de responsabilidad internacional.

Más aun, ese pacto no genera por sí mismo ninguna obligación interna. Las afectaciones al orden jurídico político que se han hecho en el marco de las negociaciones con las Farc se producen no por el pacto sino por las reformas constitucionales y las leyes que se han hecho por el Congreso y el Gobierno en estos años, que es cosa muy distinta.

De hecho, no sobra recordar que el pacto de marras es ilegítimo, espurio, en tanto que se pretende ponerlo en marcha contra la voluntad de los ciudadanos expresada en el plebiscito del dos de octubre. Es un pacto contra la democracia. No obliga, por tanto, ni siquiera al gobierno Santos. Mucho menos a los que vengan en adelante. Y aunque hubiera sido aprobado en el plebiscito, que por fortuna no lo fue, no obligaría sino al Gobierno y nunca a las otras ramas del poder público. Los plebiscitos aprueban políticas, no producen reformas constitucionales o legales.

La pretensión de Santos de que el pacto que firmó con las Farc obliga a las otras ramas del poder público o a los gobiernos que vienen solo es un reflejo de su pretensión autoritaria. Pero taca burro: al menos hasta ahora, esto no es una dictadura. Y no vamos a permitir que lo sea.

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