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En Colombia sí se puede revocar al Presidente, Registraduría aprobó recolección de firmas para referendo revocatorio de Santos

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Valledupar, diciembre 31 de 2016.- La Registraduría Nacional del Estado Civil, le dio vía libre a la realización de un referendo “Por un Mejor País”, mediante la Resolución No. 13324 del 20 de diciembre de 2016, igualmente aprobó con el consecutivo RCA 20016-02-004 de 2016 y confeccionó el formulario para el inicio de recolección de firmas del referendo: “Por un país mejor” de conformidad con el artículo 7 de la ley 1757 de 2015, firmada por Carlos Antonio Coronel Hernández, Registrador Delegado para temas Electorales quien reconoció a la señora Gladys Sanchez Castro, como la vocera para esta iniciativa de carácter ciudadano que busca con 3 preguntas lograr ese mejor país propuesto en el proyecto, revocar el mandato al presidente Juan Manuel Santos, reformar con ello también el Congreso, mediante la disminución del sueldo, no solo de estos, sino también la de todo empleado público del país, al cual le pone un tope.

Aquí encuentra el link para bajar el formulario original y el documento oficial de aprobación: resolucion-13324-rca-2016-02-004 Aquí el link del formulario recolector de firmas aprobado: formulario-recoleccion-firmas-rca-2016-02-001-2

La respuesta de aprobación a la solicitud presentada a la Registraduría Nacional, fue enviada este martes 27 de diciembre por la entidad, a través de la profesional, Martha Lucía Isaza Rodríguez, donde le indica mediante carta que revisada la documentación aportada, el Registrador Delegado en lo Electoral, Carlos Antonio Coronel Hernández, profirió la Resolución antes indicada el 20 de diciembre de 2016: “Por la cual se reconoce el Promotor/Vocero de una iniciativa para un Referendo Constitucional Aprobatorio”.

Expresa igualmente que como consecuencia de lo anterior, La Registraduría Delegada en lo Electoral elaboró el Formulario para la recolección de apoyos para la Iniciativa del Referendo Constitucional Aprobatorio denominado “Referendo por un país mejor” registrada con número de radicado RCA-2016-02-004 de 2016; el cual se entrega adjunto a esta comunicación.

Mediante las siguientes 3 preguntas este referendo busca que Colombia sea un mejor país:

1.- ¿Aprueba Usted la adición del siguiente artículo? La Constitución Política tendrá un nuevo artículo, E2 131A así: Artículo 131A: Ningún empleado o servidor público, incluido el Presidente de la República, podrá recibir remuneración o asignación mensual total proveniente de los dineros del Estado que supere 10 (diez) salarios mínimos legales vigentes. Parágrafo: A partir de la aprobación de este artículo, toda disposición legal anterior y que sea claramente contraria a su letra o a su espíritu, se declarara como insubsistente.

La segunda Pregunta señala: ¿Aprueba Usted la Revocatoria, por insatisfacción general de la población del segundo mandato del Presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón?, para la cual y mientras se legisla al respecto, se aplicará por analogía jurídica, la ley estatutaria 1757 de 2015?.

La Tercera pregunta es la siguiente: ¿Aprueba Usted la modificación del Artículo 374 de la Constitución Política, el cual queda así:? Artículo 374: La Constitución Política podrá ser reformada o modificada únicamente mediante Referendo. Parágrafo: A partir de la aprobación de este artículo, toda disposición legal anterior y que sea claramente contraria, se declarara como insubsistente.

La motivación radica, según lo expresado por Gadys Sanchez Castro, su promotora, en la insatisfacción general de la población por la inmensa brecha económica y social que existe entre la clase política y el común de los ciudadanos, se hace necesario que el pueblo participe activamente.

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En Colombia, la Constitución Política determina la participación ciudadana como un fin esencial del Estado, un fin democrático que garantiza que la soberanía reside en todos los colombianos, es decir, que estos pueden tomar parte en las decisiones sobre temas que a todos afecta y también pueden ejercer control y poner límites a los poderes del Estado

Por otro lado queda claro que si existe el mecanismo jurídico que por extensión o analogía a falta de la ley, esta se pueda aplicar. Es el caso de los Concejos y Asambleas, quienes se pueden regir y en algunos casos han adoptado la Ley 5ta del Congreso a falta de algunos temas en el reglamento propio. Es así como el Delegado de la Registraduría en su sabiduría usa el mismo racero con que la ley permite la revocatoria de Gobernadores y Alcaldes cuando la soberanía, artículo 3 de la Constitución, que radica en el pueblo no está de acuerdo con la manera como el elegido por ese pueblo no ha cumplido y tampoco ha atendido las razones ni los derechos ni el mandato de ese pueblo soberano que lo eligió.

El concepto de analogía según la norma jurídica es “el método por el cual se extiende por identidad de razón a casos no comprendidos en ella”, eso es, “donde hay la misma razón legal debe existir igual disposición de derecho”: Donde cabe la razón, cabe el derecho. 

Según el formato se trata de un mientras se establece una ley que así directamente lo determine, acoge la ley 1757 de 2015 reglamentaria de la derogatoria de mandato de Alcaldes y Gobernadores. Cabe destacar que la Constitución no excluye al Presidente y faculta al pueblo para este referendo que es aprobatorio y reúne las 4 preguntas para lograr ese “país mejor”.

Es así como en concordancia con los artículos de la Constitución y las leyes existentes: Artículo 3 la Soberanía que reside exclusivamente en el pueblo del que emana el poder público. Artículo 4, como norma de normas que es la Constitución, señala que en caso de inscompatibilidades se aplicarán las normas constitucionales. En el caso de la soberanía esta se ejerce por medio de la participación de los ciudadanos a través de varios mecanismos. En este caso, un referendo, Artículo 103.

Cabe destacar que para adjuntar el porcentaje de firmas que se necesitan el plazo vence en el mes de junio de 2017, donde debe recoger el 5% del censo electoral, esto es, 1.744.997, firmas y someterse a que el Congreso lo apruebe y pase a revisión en la Corte. No obstante para obviar el paso por el Congreso, el Comité Promotor debe recolectar el 20% del censo electoral, esto es, cerca de 8 millones de firmas. En todo caso las firmas deberán sobrepasar en gran cantidad las necesarias, además de ser legibles y originales, tampoco debe haber firmado en otro referendo de los que se están promoviendo con practicas o vivezas electoreras para evitar la eliminación de muchas de estas, o trampas como en Venezuela, afirmaron promotores.

La Registraduría sobre este tema del referendo indica textualmente que los ciudadanos pueden dar por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o un alcalde llevando a cabo los siguientes pasos:

La solicitud de revocatoria solo puede ser presentada después de un año de la posesión del mandatario y cuando no falte menos de un año para finalizar su periodo constitucional.

Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político puede solicitar a la Registraduría ser inscrito como promotor de la revocatoria. La Registraduría tiene un plazo de 8 días para verificar si su petición cumple con los requisitos.

Una vez inscrito, la Registraduría entregará al promotor o promotores de la revocatoria un formulario para la recolección de apoyos, en el que en el que deberá aparecer indicado el número de firmas que es necesario para inscribir la iniciativa y un resumen del contenido de la propuesta para que cualquier interesado pueda leerla antes de manifestar su apoyo con su firma.

Para que la solicitud sea admitida debe contar con un número de firmas equivalente a por lo menos el 30% de los votos que haya obtenido el mandatario en su elección.

Si aprueba la solicitud, el Registrador del Estado Civil deberá, dentro de los dos meses siguientes, convocar al pueblo para que se pronuncie sobre la revocatoria.

La revocatoria será aprobada si se pronuncia a su favor la mitad más uno de los ciudadanos que voten en la convocatoria, siempre y cuando el número de sufragios no sea inferior al 40% de la votación válida registrada en la elección del mandatario.

Si es aprobada, se convocará a nuevas elecciones. Si la decisión popular es no revocar el mandato, no podrá volver a intentarse la revocatoria en lo que reste del periodo del funcionario.

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