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Director del Noticiero CMI, Yamid Amat, viola la Constitución y la ley, la Libertad Religiosa a periodista Judía, lo que tiene sanción Penal

prensa-3Barranquilla, 17 de marzo de 2018.- El director de CMI, Yamid Amat, está siendo denunciado desde las redes sociales por haber violado la Constitución Política de Colombia, en lo referente al Artículo 19. “Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley”. 

La Constitución deja claro, la Libertad de Credo, Culto, y Religión allí establecida, y Yamid Amat violó la ley al exigir a Cathy Bekerman, periodista que profesa la religión judía, persignarse ante cámaras antes de iniciar la presentación de la sesión Uno, Dos, Tres.

La información se conoció a través de la denuncia que hizo en las redes sociales su colega Azury Chamah quien señaló desde su cuenta de tuitter que Yamid Amat, le exigió “persignarse frente a la TV. Ella se negó por ser judía. Tuvo que renunciar. Protesto”.

Ante la negativa de Cathy Bekerman, esta fue discriminada por el director y propietario de CMI, le manifestó que presentara su carta de renuncia. Y ella esa orden si cumplió.

Cabe destacar que desde las redes sociales se inicia una protesta por la discriminación religiosa de la que fue objeto la periodista, entre ellos el empresario judío Samuel Azout quien señala que Yamid Amat atropella la libertad religiosa. Inaceptable!. Y le exige disculpas no solo ante la periodista, sino ante la Nación entera.

Es claro que “al veterano” periodista, le falta entereza y veteranía verdadera, porque “su atropello es sancionado penalmente según lo establece la ley 1482 de 2011, que tiene como objeto sancionar penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación. Así mismo cualquier acto de Racismo o discriminación, según la modificación con la Ley 1752 de 2015″, dijo la Fundación Para La Excelencia.

Según la ley se presenta “Hostigamiento por motivos de religión, instigando un acto, conducta o comportamientos orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su religión, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito sancionable con pena mayor. En este caso además tiene el agravante según señala también el artículo 5to, la conducta está orientada a negar o restringir derechos laborales. Lo que aumenta la pena prevista”, así lo explicó la Fundación Para La Excelencia, al ser consultados sobre el tema.

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