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Destituyen e inhabilitan a concejales y al personero de Riohacha. Se necesitan dotes de detective para elegir Personero: Presidente del Concejo

concejo-de-riohachaBarranquilla, 11 de noviembre de 2017. El presidente del Concejo Distrital de Riohacha, Olimpo Núñez De Armas afirmó este viernes luego del fallo emitido en primera instancia por la Procuraduría, que para elegir Personero se debe tener dotes de detective privado para investigar a quienes se postulan al cargo.

Las declaraciones de Olimpo Núñez, se refieren al fallo emitido por la Procuraduría Regional Guajira donde declaró este jueves disciplinariamente responsables a los concejales de Riohacha, por haber violado el artículo 35 numeral 1 de la Ley 734 de 2002, al elegir a Hugues Ariza Tatis, como Personero Distrital a pesar de la existencia de causales de inhabilidad, “en razón a que durante el año anterior a su elección, celebró el contrato de hora cátedra No. 0989 de fecha 30 de septiembre de 2015, con la Universidad de La Guajira, el cual ejecutó durante el segundo periodo académico  del año 2015 en la ciudad de Riohacha”.

Los  concejales cobijados con este fallo de la Procuraduría son: Charles Aguilar Medina, Pablo Fonseca De Luque, Silvina Ibarra Meza, Aloima Miranda Arregocés, Jhon Fredy Benjumea Arregocés, Yeiner Osorio Ariza, Ever David Quintana Rodriguez, Endry Luis Guerra Vanegas, Nubia Yaneth Socarras, Osvaldo Iguarán Pinto, y Hugues Ariza Tatis, Personero del Distrito de Riohacha, Guajira, por irregularidades en el proceso de elección y posesión del Personero Distrital.

En cuanto a Hugues Ariza Tatis, se inscribió y tomo posesión del cargo como Personero Distrital de Riohacha, Guajira, vigencia 2016 – 2020 y ejerce desde el 30 de mayo del 2016, a pesar de la existencia de una causal de inhabilidad, porque durante el año anterior a su elección celebró y ejecutó un contrato con La Universidad de La Guajira, -entidad pública- durante el segundo período académico del año 2015; inhabilidad a la que se refiere la norma del artículo 174 parte inicial del literal g) de la Ley 136 de 1994.

El presidente del Concejo Distrital de Riohacha, Olimpo Núñez, además señaló que él personalmente ha dicho, que “estos temas de elección de Personero, debe hacerlo la Procuraduría o por lo menos enviar una terna a los concejos del país para que no tengamos estos problemas. Porque un concejal que está llegando por primera vez no tiene los conocimientos reales para determinar si los aspirantes al cargo están diciendo la verdad o no”, manifestó Núñez De Armas.

La Regional calificó la falta de los concejales Silvina Isabel Ibarra Meza, Ever David Quintana Rodríguez y Jhon Fredys Benjumea Arregocés y la de Hugues Ariza Tatis en su calidad de Personero como gravísima a título de culpa gravísima. Sancionó a los concejales y al Personero con destitución e inhabilidad general por espacio de diez años los primeros y con once al Personero.

Así mismo, calificó la falta de los concejales Charles Aguilar Medina, Pablo Emilio Fonseca, Endry Guerra Vanegas, Osvaldo Iguarán Pinto, Yeiner Osorio Ariza, Nubia Yaneth Socarras Ramirez y Aloima Miranda Arregocés como gravísima a título de culpa grave, y sancionó los primeros con suspensión por un espacio de ocho meses  y con nueve meses a Aloima Miranda Arregocés, por pesar sobre este último un agravante.

La Procuraduría Regional de Guajira notificó a los disciplinados la decisión del fallo en primera instancia, la cual fue apelada a través de sus apoderados y que será remitida a la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública.

En igual sentido se pronunció la concejal Silvina Isabel Ibarra Meza, quien con dos concejales más, conformaron la Comisión Accidental que se encargó de estudiar los requisitos mínimos de los postulados, por lo que es una de las destituidas e inhabilitada por 10 años. Afirma Ibarra Meza que la procuradora regional, Itala Pedrazzini Lozada, que el fallo es desproporcionado, espera en que en la segunda instancia puedan resarcir dicha decisión.

Aseguró la concejal que los requisitos para acceder al cargo de Personero, debían ser analizados primero por la Universidad de Cartagena, y a ellas solo les tocó revisar los folios y formalidades, por lo que basa su defensa en esos términos de exageración por parte de la Procuraduría.

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