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Congreso inicia aprobación de los Acuerdos con la Ley de Amnistías en sesiones conjuntas de Cámara y Senado

20dejulio2015

Barranquilla, diciembre 19 de 2016.- El Congreso de la República entra en sesiones extraordinarias, luego de ser radicado este 13 de diciembre el proyecto de Ley de Amnistía, Indulto y Tratamientos Penales Especiales, que hace parte del anexo 1 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz estable y Duradera.

Con este proyecto de Ley de Amnistías, inicia la discusión en las Comisiones Primeras conjuntas de Cámara de Representantes y el Senado de la República, que se presume sería abreviada por la dinámica que encierra el llamado Fast Track.

Por otra parte, el proyecto de ley de Amnistía o Indulto para las Farc, cuenta con siete clases de delitos con 35 conexos que serían elevados a delitos políticos, e incluye a miembros de las Farc, encarcelados y con procesos encaminados, por lo que se estarían beneficiando unos, 4.500 integrantes de las Farc, aunque las listas se conformarían 10 días después, luego de que la ley sea aprobada y esta entre en vigencia.

Según el proyecto radicado el objetivo de la Ley de amnistía, indulto y tratamientos penales especiales, es regular las amnistías e indultos por los delitos políticos y los delitos conexos, en relación con la rebelión, así como adoptar tratamientos penales especiales diferenciados, supuestamente, en especial para Agentes del Estado.

El proyecto explica que la amnistía es un mecanismo que anula o extingue la acción penal, disciplinaria, administrativa y fiscal por conductas relacionadas con el conflicto armado por delitos políticos, pero no procede frente a los delitos que violen los Derechos Humanos; y define los delitos políticos como aquellos en los cuales el Estado es considerado víctima, siempre y cuando sean cometidos sin ánimo de lucro personal.
Dentro del texto se incluyó el numeral 40 del Acuerdo Final, en el cual se establecen los delitos que NO serán objeto de amnistía o indulto, tales como lesa humanidad, genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma.
El proyecto de ley contempla la aplicación de amnistía a los delitos conexos a esta ley, los cuales están claramente definidos como aquellos en que incurre una persona para cometer, facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión u otro delito político.
El texto habla de un tratamiento especial de justicia definido en el Acuerdo con las Farc, en el cual se determinan como tratamientos diferenciales: el otorgamiento de amnistías o indultos; la aplicación de mecanismos de cesación de procedimientos con miras a la extinción de responsabilidad o la renuncia a la persecución penal; la imposición de sanciones propias del sistema, que implican un componente de restricción efectiva de libertades y derechos y tienen una función restauradora y reparadora; la imposición de sanciones alternativas a la ordinaria cuando hay reconocimiento tardío de responsabilidad; y la sanción ordinaria de máximo 20 años de pena privativa de la libertad cuando no haya reconocimiento de responsabilidad.
La iniciativa explica que la diferencia entre las sanciones estará condicionada a la disposición que exista en el reconocimiento de la verdad y responsabilidad. En todo caso, el acuerdo establece que cualquier tratamiento especial estará sujeto a la contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas.
Para el caso de los agentes del Estado que hayan cometido crímenes dentro del marco del conflicto armado, la iniciativa incluye un tratamiento especial el cual es equiparable a la amnistía e indulto, como es la cesación del procedimiento y la renuncia a la persecución penal.
El texto deja claro que la dejación de las armas será condición de acceso a la amnistía y que una vez otorgada esta, podrá ser revocada a solicitud de cualquier autoridad, cuando se haya constatado que la persona volvió a delinquir con posterioridad a la firma del Acuerdo Final.
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