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Condenan a Rafael Uribe Noguera, a 51 años de prisión y Fiscalía apela la sentencia

rafael-uribe-noguera-1Barranquilla, 29 de marzo de 2017.- Luego de que el juez leyera en la audiencia el fallo condenatorio por 51 años y 10 meses de prisión contra RAFAEL URIBE NOGUERA, la Fiscalía General de la Nación anunció que apelará la pena impuesta por la juez de conocimiento.
Rafael Uribe Noguera, quien condenado por los delitos de secuestro simple agravado, acceso carnal violento agravado y feminicidio agravado, en la persona de la niña Juliana Samboní, en hechos ocurridos el mes de diciembre en Bogotá.
La juez de conocimiento valoró más de 30 pruebas unas científicas logradas en el Edificio Eqqus 66, entre ellas que la juez aseguró que Noguera actuó a conciencia y planificó el hecho al tanto de hacer un pedido a la tienda y comprar elementos que necesitaba para desaparecer cualquier vestigio del hecho criminal.

La decisión de la Fiscalía se fundamento en la inconformidad con el ejercicio de dosificación punitiva realizada, por lo que solicita el máximo legal, esto es 60 años de prisión. De acuerdo con  las cuentas del ente investigador, la pena debería corresponder al máximo legal debido a los atenuantes del crimen. No obstante algunos penalistas opinan que según la ley que establece los atenuantes de otras anotaciones judiciales que Uribe Noguera no tenía.

No obstante que la solicitud de condena que la Fiscalía hizo, y que el juez de conocimiento haya atendido los delitos de secuestro simple agravado, acceso carnal violento agravado y feminicidio agravado, en la acusación, la pena impuesta de cincuenta y un años y diez meses de prisión, no satisface al ente acusador. La Fiscalía afirmó que a pesar de que el condenado RAFAEL URIBE NOGUERA no se presentó a la diligencia ni tampoco lo hizo su abogado defensor, la condena le será comunicada en las próximas horas.

Por su parte, la Fiscalía y la representación de víctimas presentaron recurso de apelación, que será sustentado dentro de los cinco días siguientes ante el Tribunal Superior de Bogotá. El Ministerio Público no apeló la decisión.

De acuerdo con el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, no proceden rebajas ni beneficios punitivos cuando se trate de delitos cometidos sobre menores de edad.

Para la actual Fiscalía General de la Nación el presente caso constituye una alerta y un reto para poner en marcha un modelo de justicia rápida y respetuosa con las víctimas en todos los hechos delictivos contra menores y mujeres.

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