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Comité de DDHH de la ONU falla por unanimidad a favor de Andrés Felipe Arias, y en contra del Estado colombiano por las repetidas y graves violaciones a los derechos fundamentales

andres-felipe-ariasValledupar, 13 de noviembre de 2018.- La firma Víctor Mosquera Marín Abogados informó este martes respecto de la defensa del ex ministro de Agricultura Andrés Felipe Arias Leiva ante tribunales internacionales de Derechos Humanos que este martes recibió la comunicación de que por unanimidad, los dieciocho expertos independientes del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, con ponencia de la Sra. Sarah Cleveland de origen estadounidense, falló a favor de Andrés Felipe Arias Leiva, luego de un proceso iniciado desde el 11 de agosto de 2014.

Señala el comunicado emitido por la firma de abogados de manera integral y textual lo siguiente:

2. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha fallado en contra del Estado colombiano por las repetidas y graves violaciones a los derechos fundamentales de Andrés Felipe Arias, en particular su derecho a la doble instancia y la afectación grave y desproporcional de sus derechos políticos por condenarlo a inhabilidad perpetua.

3. Este es un fallo histórico para Colombia. La máxima instancia de derechos humanos en el mundo abre así un camino de luz y esperanza para que se haga justicia en el caso de Andrés Felipe Arias Leiva, cuyos derechos han sido menoscabados por el Estado colombiano en cabeza de sectores politizados de la rama judicial.

4. En nombre del exministro Arias y su familia, agradecemos al Comité de DD.HH. por haber estudiado a fondo este caso y demostrar que los derechos humanos son universales y atemporales, no tienen partido ni apellido y serán siempre protegidos por el sistema de Naciones Unidas, independientemente del país en que hayan sido vulnerados.

5. Con esta decisión del sistema de Naciones de Unidas, la condena de la Corte Suprema de Justicia de Colombia contra Andrés Felipe Arias pierde toda validez moral y política. El Estado de Colombia tendrá que proporcionar un recurso efectivo de doble instancia que restablezca sus derechos.

6. Así las cosas, lo mínimo que merece el exministro Arias es vivir en libertad. Y lo mínimo que debe hacer el Estado colombiano es empeñarse a fondo para que la administración de justicia, y en especial la Corte Suprema, vuelvan a ser dignas de la confianza ciudadana.

Sobre Agro Ingreso Seguro, la persecución contra el exministro Arias y la decisión del sistema de Naciones Unidas contra el Estado colombiano

Andrés Felipe Arias fue absuelto por la Procuraduría General de la Nación de cualquier anomalía en su patrimonio personal y familiar durante su paso por el gobierno; fue absuelto por el Consejo Nacional Electoral de cualquier irregularidad en la financiación de su campaña presidencial; fue exonerado por la Contraloría General de la República de las irregularidades observadas en el programa de riego de AIS.

El propio CTI de la Fiscalía General de la Nación estableció en un documento interno que los entonces Ministros de Agricultura no fueron responsables de las irregularidades observadas en el programa de AIS. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó que las irregularidades observadas en el programa AIS obedecían a particulares que deliberadamente indujeron a error al Estado, en ese entonces representado por el Ministro Arias y su equipo, y que, por ende, era procedente que dichos particulares retornaran los recursos del programa al erario, tal como lo hicieron. Aun así, Andrés Felipe Arias fue imputado y acusado por una Fiscal General de la Nación inconstitucionalmente ternada por el entonces Presidente de la República e ilegalmente elegida por la entonces Corte Suprema de Justicia, razón por la cual fue destituida del cargo meses después de su posesión.

El exministro Arias fue imputado ante un Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá en un teatro, con barras convocadas por la Fiscal. El magistrado del caso no ocultó su animadversión política, ni su cercana relación de ahijado de matrimonio de uno de los principales enemigos del gobierno del que el exministro Arias hizo parte, al permitir que el ente acusador expusiera toda la información personal del ex Ministro y su familia ante la televisión nacional, poniéndolos en grave peligro de seguridad a la vez que dictaba una injusta medida de aseguramiento. Producto de ello la residencia de la familia Arias fue violentada y hurtada por personas que se hicieron pasar por integrantes del CTI. El exministro Arias estuvo sometido a un proceso judicial que duró 3 años, 2 de los cuales estuvo injustamente detenido.

El fallo final de la Corte Suprema de Justicia en contra del exministro Arias fue pospuesto en tres ocasiones a lo largo de 5 meses, de forma sincronizada con los hitos que marcaron el calendario electoral del año 2014. La dilación injustificada de la sentencia es indicio claro de que el fallo fue objeto de presiones externas ajenas a las pruebas practicadas en un juicio que acababa de concluir. Sin haberse reunido siquiera para deliberar, la Corte ilegalmente filtró la noticia de un fallo condenatorio en contra del exministro Arias dos días antes de la segunda vuelta presidencial de 2014, buscando no solo afectar la elección, sino también ambientar en la opinión publica la absurda condena en su contra. El exministro Arias fue condenado por una Corte absolutamente politizada y enemiga del gobierno al cual sirvió y defendió, tal y como aparece consignado en cables diplomáticos de la Embajada de EE.UU. y en grabaciones de conversaciones de algunos Magistrados de dicha Corte difundidas por los medios de comunicación nacionales. Al menos dos integrantes de la Sala Penal que condenó al ex Ministro Arias exhibían un clarísimo conflicto de interés, incluyendo la Magistrada ponente del caso, pues habían sido formalmente declarados como “víctimas” del gobierno del cual el exministro Arias hizo parte. El exministro Arias fue condenado por una Corte Suprema de Justicia cuya Sala Penal estaba permeada por la corrupción. Por lo menos dos de los Magistrados que firmaron la condena en su contra han sido formalmente indiciados y/o acusados de gravísimos actos de corrupción detectados por la DEA y la Fiscalía de Colombia e investigados por la Comisión de Acusaciones del Congreso de la Republica. Otros dos, aunque no han sido todavía indiciados, también aparecen mencionados en los audios revelados por la DEA que permitieron destapar al llamado “Cartel de la Toga”.

El exministro Arias fue condenado a pesar de la solicitud que hiciera la Procuraduría General de la Nación de absolverlo de toda responsabilidad penal por falta de pruebas y ausencia de dolo. Una de las Magistradas que firmó la sentencia en contra del exministro Arias no asistió a una sola de las audiencias del juicio, toda vez que se posesionó meses después de terminados los alegatos de conclusión, en clara vulneración del Pacto Internacional para los Derechos Civiles y Políticos. En su decisión condenatoria, la Corte pregona que no es necesario exigir a la Fiscalía General de la Nación las pruebas del supuesto plan criminal. Es decir, el exministro Arias fue condenado no por lo que hizo, sino por quien era y lo que representaba, en contravía de todo derecho. A esta práctica se le conoce como delito de autor y constituye uno de los más graves abusos en contra de los derechos de una persona. Tanto así, que el contenido de dicha sentencia ha sido fuertemente criticado por diversos estudios académicos, emanados de prestigiosas universidades del país. La sentencia en contra del exministro Arias fue categóricamente refutada por el salvamento de voto de uno de los Magistrados, quien dejo consignado el hecho de que al exministro se le violaron el derecho de defensa y al debido proceso. A pesar de todo lo anterior, la Corte Suprema de Justicia le ha negado al doctor Arias el derecho de apelación ante una segunda instancia, en contravía de lo que establece el artículo 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticas, la propia Constitución de Colombia, el principio de favorabilidad penal, la atemporalidad de los DDHH e incluso la jurisprudencia de la Corte Constitucional. El fallo del Comité de DD.HH. de las Naciones Unidas reconoce dicha violación y ampara y restaura el derecho del doctor Arias a la segunda instancia judicial. Solicitamos al Estado colombiano no sólo el acatamiento del fallo, sino su cumplimiento inmediato, como quiera que los derechos humanos de un hombre injustamente condenado y encarcelado en una prisión de máxima seguridad están en vilo. Es importante recordar que tanto el Señor Presidente Duque como los demás candidatos presidenciales, incluido su rival de segunda vuelta y hoy integrante de la bancada de oposición en el Congreso, firmaron un acuerdo mediante el cual se comprometían a cumplir con lo dispuesto por el Comité de DD.HH. de Naciones Unidas.

El exministro Arias ha apelado su fallo en numerosas ocasiones ante la Corte Suprema de Justicia y dicha corporación inexplicablemente se ha negado a reconocerle ese derecho. Por lo tanto, ante esta decisión del Comité de DD.HH. de Naciones Unidas se entiende que la sentencia y condena impuestas por dicha Corte en contra del ex Ministro Arias quedan formal y efectivamente apeladas y, por ende, que la sentencia no se entiende ejecutoriada, pues solo lo estará cuando un tribunal de segunda instancia falle la apelación. En este orden de ideas, es imperativo que el Estado colombiano retire la solicitud de extradición en contra del ex Ministro y él pueda recuperar pronto su libertad. Esperamos que así como a Naciones Unidas hoy se le reconoce como la entidad idónea para acompañar importantísimos procesos en Colombia, y particularmente el acuerdo de paz, también se le acate en este tipo de fallos restaurativos de los DD.HH. de un ciudadano colombiano.

1. BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD1 establecido en los artículos 93 y 94 de la Constitución Política de Colombia, en especial LOS DERECHOS DE:

DOBLE INSTANCIA: ARTÍCULO 14 del PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS2: “5. Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley.” y el ARTÍCULO 8 NUMERAL 2 H de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS3: “h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”

2. VINCULATORIEDAD: El Estado de la REPÚBLICA DE COLOMBIA,

Signatario el 21 de diciembre de 1966 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y Ratificado el 29 de octubre de 1969, Adoptado mediante ley colombiana No. 74 de 1968.

Signatario el 21 de diciembre de 1966 del Protocolo Facultativo del 16 de diciembre de 1966 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Ratificado el 29 de octubre de 1969, Adoptado mediante ley colombiana No. 74 de 1968.

Protocolo Facultativo establece en su Artículo 1, la competencia del Comité para recibir y considerar comunicaciones de individuos que se hallen bajo la jurisdicción de ese Estado y que aleguen ser víctimas de una violación, por ese Estado Parte, de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto.

3. APLICACIÓN: El honorable Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas remitirá el fallo al Ministerio de Relaciones Exteriores. Estando el Dictamen en el Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con el Acuerdo no. 01 de 1996 “Por el cual se adopta el Comité de Ministros” de que trata la Ley 288 de 1996, le corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores en su calidad de Secretaría Técnica del Comité remitirlo a cada uno de los integrantes del Comité Interministerial, esto es, Ministro del Interior, Ministro de Relaciones Exteriores, Ministra de Justicia y del Derecho y Ministro de Defensa Nacional.

De acuerdo con lo establecido en el páragrafo 3 del artículo 2 de la ley 288 de 1996 el Comité Interministerial dispone de un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la notificación oficial del pronunciamiento del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, para emitir concepto.

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