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Acción de Cumplimiento no debió ser admitida por el Tribunal porque las 16 curules no fueron aprobadas. ¿Qué hacer cumplir?: Juan Manuel Daza

tribunal-de-cundinamarcaBarranquilla, 14 de diciembre de 2018.- Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante decisión de este martes 12 de diciembre, admitió la Acción de Cumplimiento que había sido interpuesta por el Ministro del Interior y que había sido negada este lunes por vicios de forma, sin embargo en este segundo intento, y luego de corregida, ésta fue admitida.

El Gobierno buscando agotar todas las posibilidades que no existen de acuerdo a la respuesta de este martes de la Presidencia del Senado que en relación a la Juez 16 de Bogotá que ordenaba enviar de inmediato “el proyecto de Acto Legislativo que creaba las 16 Circunscripciones Especiales Transitorias de Paz, este le respondió que no puede enviar lo que no existe. Sin embargo en el caso del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, este ordena llevar a cabo pruebas sobre cuál fue la votación del informe de la conciliación que entre otras ya había sido hundida.

El Ministerio del Interior afirmó la noche de este martes que se trataba de errores subsanables, e impone la acción de cumplimiento ante el Tribunal Administrativo, intentando nuevamente que el Congreso reciba la orden de declarar la Reforma como si esta hubiera sido aprobada y que sea enviada para la promulgación por parte del Presidente.

Los argumentos con que es presentada esta Acción de Cumplimiento son los mismos, que ha venido diciendo sobre el número de votos supuestamente obtenidos. Partiendo según ellos que “para efectos de conformación del quórum y mayorías se toma en cuenta el número de miembros que integran el Senado, acogiendo la norma que da lugar a la mal llamada silla vacía”.

Por otro lado, Juan Manuel Daza, joven candidato a la Cámara por el Centro Democrático en Bogotá, afirmó que “el Gobierno de Juan Manuel Santos en su afán por complacer a “”terroristas Farc””, insiste en violar división de poderes y desconocer voluntad de Congreso presionando Tribunal para que estudie acción de cumplimiento improcedente”.

Afirmó además que “la ley 393 de 1997 desarrolla artículo 87 Constitución y regula la acción de cumplimiento. Señala que el artículo primero establece que la acción es para para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de Ley o Actos Administrativos. Sino se aprobó, ¿qué hacer cumplir?“, cuestionó.

Añadió que además “de no existir la norma que pretenden hacer cumplir, por lo que la acción no debió ser admitida por cuanto ya se había interpuesto una tutela. El artículo 9 de la ley 393/97 así lo establece”, expresó.

Así mismo advierte que si el “Magistrado Lasso, quién además es suplente de Tribunal de Paz, persiste en darle trámite a Acción de cumplimiento y obligar al Congreso a revivir Circunscripciones, hay que apelar inmediatamente”.

“Por lo que la impugnación de decisión del Magistrado sería en efecto suspensivo, pues no se estaría causando perjuicio irremediable a nadie”. ¿Acaso las víctimas hoy no pueden participar? Hay muchas inscritas por los partidos!, insistió

Finalmente expresó que “No podemos permitir que hagan carreras las presiones y artimañas del Gobierno para violar la voluntad del Congreso y revivir las 16 Circunscripciones que no eran verdaderamente para víctimas. Hay que defender Estado de Derecho!”.

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