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A juicio disciplinario alcaldes y secretario general de Barrancabermeja

alcalde-de-barrancabermeja-2Barranquilla, 25 de mayo de 2018.- Continuando con el proceso que lleva a cabo, la Procuraduría General de la Nación convocó a audiencia al alcalde municipal de Barrancabermeja, Darío Echeverry Serrano; al secretario general, Diego Armando Acosta Serrano, y al alcalde ad hoc del mismo municipio, entre el 29 de junio y el 2 de julio de 2017, Óscar Enrique Jaramillo Jiménez, por presunta participación en política.
Por una parte, el alcalde quien enfrenta dos cargos, el primero, por presuntamente utilizar su cargo para influir indebidamente en el proceso electoral de revocatoria del mandato del alcalde Darío Echeverry, realizado el 2 de julio de 2017 en Barrancabermeja.
Señala la Procuraduría que “de acuerdo con el material probatorio recaudado, al parecer, el alcalde solicitó a sus secretarios de despacho realizar diferentes eventos de carácter político, profirió un decreto que restringía el uso de motocarro o mototriciclo y organizó la realización de dos cultos religiosos el día de la votación, a la vez que habría convocado a aproximadamente 40 personas cerca de los puestos de votación, para que la población no pudiera ejercer su derecho al voto”.
Estos funcionarios habrían tomado parte de la controversia política que se desarrollaba, con líderes de la población organizando una macabra estrategia con varios de sus funcionarios para que los ciudadanos no votaran la revocatoria de su mandato.
En la truculenta maniobra añ secretario general de la Alcaldía de Barrancabermeja, se le sindica por, presuntamente, “desarrollar eventos, entre ellos un ‘after party’ en la comuna cuatro, un campeonato de fútbol, un bingo y una fiesta a los mototaxistas, con el fin de que los electores no votaran la revocatoria del mandato del alcalde”.
A Jaramillo Jiménez, se le investigó por, posiblemente, utilizar su cargo para influir en el proceso electoral de revocatoria del mandato, y en coautoría Echeverry Serrano, decidir no ejercer ninguna acción ni modificar el Decreto 249 del 28 de junio de 2017, a pesar de que este acto administrativo, aparentemente, restringía el derecho al sufragio de la población.
Las presuntas conductas de los disciplinables fueron calificadas provisionalmente como gravísimas cometidas a título de dolo.
En ejercicio del derecho que les asiste, los investigados podrán solicitar o allegar las pruebas que estimen pertinentes y conducentes para su defensa.
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