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10 días de plazo le da a Santos el Tribunal de Cundinamarca para que nombre alcalde en propiedad en Riohacha

santos-20-de-julio-1-copiaBarranquilla, 22 de noviembre de 2017.- El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, luego de que el representante legal del Partido Cambio Radical, Germán Córdoba Gómez, interpusiera una Acción de Cumplimiento contra la Presidencia de la República, ordenó al presidente Juan Manuel Santos nombrar alcalde en propiedad en la ciudad de Riohacha, capital de La Guajira, para lo cual cuenta con 10 días hábiles, luego de que el alcalde elegido por los rioacheros Fabio Velásquez Rivadeneira, fue encarcelado por orden del juez 81 de Garantías de Bogotá, por presuntas irregularidades cometidas en el Programa de Alimentación Escolar.

En la Acción de Cumplimiento, el Partido Cambio Radical, solicita resolver la interinidad producida luego de la investigación por parte de la Procuraduría en la que también fue vinculada Dilcey Yensith Acosta, secretaría de Educación de Riohacha.

Posterior a ello, el entonces ministro del interior, Juan Fernando Cristo lo suspendió del cargo y unos días después fue capturado por la presunta corrupción.

El Tribunal de Cundinamarca, no ve motivos ni razón alguna para que después de seis meses, Santos no haya designado el remplazo del ex alcalde Fabio Velásquez Rivadeneira y que aún en este momento la alcaldía de Riohacha este a cargo de Isseth Tatiana Barrios Brito quien se encuentra nombrada por encargo. No hay excusa debido a que Cambio Radical ha presentado dos ternas a la Presidencia de la República y al Departamento Administrativo de la Presidencia, pero al no hallar respuesta del presidente Juan Manuel Santos interpusieron el recurso.

“Debieron advertir que en el transcurso de más de seis meses desde el nombramiento del encargo y más de tres desde que el partido Cambio Radical presentó la segunda terna, excedió un plazo prudente para superar la situación de encargo que se trata”, señala el fallo del Tribunal

“Puede aseverarse que una prolongación indefinida en la Alcaldía de Riohacha, sin la designación del reemplazo, de la terna del movimiento o partido político respectivo, desdibuja la voluntad ciudadana y hace ineficaz la ley correspondiente”, afirma textualmente la providencia.

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